"2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813"

 

BUENOS AIRES, 18 de julio 2013

VISTO el inciso f) del Artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del Artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 faculta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la Administración Central, de cada entidad descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.

Que con independencia de los datos obrantes en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), corresponde requerir otros adicionales, a fin de una mejor exposición de las cuentas del Sector Público Nacional.

Que resulta necesario solicitar determinada información para algunos Entes de la Administración Pública Nacional detallados en la presente norma.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, indicando en todos los cuadros la fecha 30/06/2013:

Cuadro 10.1 – “Cuenta Ahorro - Inversión - Financiamiento - Universidades Nacionales”.
Cuadro 10.1.1 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento - Universidades Nacionales - Transferencias de la Administración Nacional”.

ARTÍCULO 2°.- Las Empresas y Sociedades del Estado comprendidas en el inc. b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberán elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el 27 de agosto de 2013, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, indicando en todos los cuadros la fecha 30/06/2013:

Cuadro 10.2 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento – Empresas y Sociedades del Estado”.
Cuadro 10.2.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Empresas y Sociedades del Estado”.
Cuadro 10.2.2 – “Detalle de Gastos Corrientes - Bienes y Servicios – Empresas y Sociedades del Estado”.
Cuadro 10.2.3 – “Detalle de Gastos de Capital - Inversión Real Directa – Empresas y Sociedades del Estado”.

ARTÍCULO 3°.- Los Entes Públicos comprendidos en el inc. c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberán elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el 27 de agosto de 2013, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, indicando en todos los cuadros la fecha 30/06/2013:

Cuadro 10.4 – “Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento – Entes Públicos”.
Cuadro 10.4.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Entes Públicos“.
Cuadro 10.4.2 – “Detalle de Gastos Corrientes – Bienes y Servicios – Entes Públicos”.
Cuadro 10.4.3 – “Detalle de Gastos de Capital – Inversión Real Directa – Entes Públicos”.

ARTÍCULO 4°.- Los Fondos Fiduciarios comprendidos en el inc. d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberán elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el 27 de agosto de 2013, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, indicando en todos los cuadros la fecha 30/06/2013:

Cuadro 10.3 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento – Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”.
Cuadro 10.3.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”.
Cuadro 10.3.2 – “Detalle de Gastos Corrientes - Bienes y Servicios - Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”.
Cuadro 10.3.3 – “Detalle de Gastos de Capital - Inversión Real Directa - Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”.
Cuadro 10.3.4 – “Detalle de Transferencias otorgadas para financiar Gastos Corrientes y de Capital - Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”.

ARTÍCULO 5.- La información correspondiente a las Universidades Nacionales, deberá ser presentada en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, hasta el 9 de Agosto de 2013, quien la remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 27 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 6.- Aquellos Cuadros para los cuales no se registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “Sin movimiento”.

En lo que respecta a la recepción de la información requerida, sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregas completas de todos y cada uno de los capítulos respectivos.

En ningún caso se admitirán entregas parciales de información, o en formatos que no se correspondan con los que constan en la presente disposición, o bien Estados que adolezcan de deficiencias formales o de contenido que determinen su inconsistencia evidente. A tales efectos en el momento de la recepción se verificará la presentación de la totalidad de los Cuadros requeridos y su contenido global.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá devolver, dentro de los OCHO (8) días hábiles posteriores a su recepción, la información que no cumpla con los requisitos señalados con la constancia de no recepción.

ARTÍCULO 7.- La responsabilidad por la información que surja de los Estados y Cuadros requeridos en la presente, como asimismo de su respaldo documental, por el cumplimiento de su presentación en tiempo, confección y registro de los formularios de contabilidad correspondientes  a los ajustes que disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, recaerá dentro de los términos de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, en el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada organismo de la Administración Central.

Para el resto de los entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada uno de ellos.

La firma al pie de cada formulario certifica que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la entidad.

ARTÍCULO 8.- La información necesaria para completar los requerimientos exigidos por la presente disposición, deberá ser bajada de la página de este Órgano Rector,  http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/

ARTÍCULO 9.- La falta de remisión de la totalidad de la documentación solicitada habilitará a los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera a efectuar las intimaciones que estimen pertinentes y a comunicar los incumplimientos a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos de la Resolución Nº 65/95 del citado Organismo de Control, sin perjuicio de lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 226/95 S.H. y 256/98 S.H.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 11 C.G.N.

 

 

Anexo


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