"2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813"

 

BUENOS AIRES, 15 de Enero de 2013

 

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto  General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN mediante la Ley Nº 26.784 sancionó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10  de enero de 2013, se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar las normas sobre apertura de registros de los créditos distribuidos por la Decisión Administrativa antes citada, como así también, puntualizar determinados aspectos que deberán tener en cuenta los Organismos de la Administración Nacional durante el corriente ejercicio.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 88 y 91 inciso a) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Normas sobre Apertura de Registros de los créditos establecidos por la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que se adjuntan como Anexo y que forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 01/13 CGN

 

 

Anexo


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