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"2012 - Año Homenaje al Doctor D. MANUEL BELGRANO" |
BUENOS AIRES, 28 de diciembre de 2012
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010, la Disposición N° 56 de fecha 16 de diciembre de 2011 y la Disposición N° 1 de fecha 12 de enero de 2012, todas ellas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso h) del Artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 define la competencia de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a fin de su presentación ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que el Artículo 95 de dicha Ley determina el contenido mínimo de la citada Cuenta de Inversión.
Que a través de la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se aprobó el Manual de Cierre de Ejercicio Anual el que define la información complementaria a presentar por los Entes del Sector Público Nacional, indicados en el Artículo 8º de la ley citada en el Visto.
Que mediante la Disposición N° 56 de fecha 16 de diciembre de 2011 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se sustituyó el Instructivo del Cuadro I “Salida Básica de e-PEF” y el Instructivo del Cuadro III “Salida Básica de e-PEF”.
Que asimismo por la Disposición N° 1 de fecha 12 de enero de 2012 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN se sustituyeron algunos cuadros de Cierre de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, UNIVERSIDADES NACIONALES, EMPRESAS y SOCIEDADES DEL ESTADO.
Que en función a que las Empresas Públicas Financieras y los Bancos Oficiales sólo deberán presentar los Estados Contables, resulta necesario modificar el manual de Cierre de Ejercicio Anual.
Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del Artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE
LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el punto I “CUADROS y ANEXOS” del apartado de EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO del Manual de Cierre de Ejercicio Anual por el siguiente texto:
“I CUADROS Y ANEXOS
Los Entes citados en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluidas las Empresas y Entes en Estado de Liquidación y las Empresas Residuales, deberán elaborar y presentar conforme a los plazos previstos en la Resolución de Cierre de Ejercicio Anual que a tales efectos emita la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (en adelante Resolución de Cierre), los Cuadros que se indican a continuación:
Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 10.2 – “Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento – Empresas y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Empresas y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.2. – “Detalle de Gastos Corrientes – Bienes y Servicios – Empresas y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.3. – “Detalle de Gastos de Capital – Inversión Real Directa – Empresas y Sociedades del Estado”.
Quedan excluidas de presentación de los cuadros antes mencionados las Empresas Públicas Financieras y los Bancos Oficiales sólo deberán presentar los Estados Contables.
Conjuntamente con dicha información, deberán presentar original y DOS (2) copias de los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General comparativo con el ejercicio anterior
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos.”
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 26/12 C.G.N.