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"2012 - Año Homenaje al Doctor D. MANUEL BELGRANO" |
BUENOS AIRES, 29 de Junio de 2012
VISTO el inciso f) del Artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el
inciso f) del Artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 faculta a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a administrar un sistema de información
financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de
caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero
de la Administración Central, de cada entidad descentralizada y del Sector
Público Nacional en su conjunto.
Que
con independencia de los datos obrantes en el Sistema Integrado de Información
Financiera (SIDIF), corresponde requerir otros adicionales, a fin de una mejor
exposición de las cuentas del Sector Público Nacional.
Que
los Estados y Cuadros que se produzcan permitirán brindar información oportuna
respecto de la marcha de la ejecución del presupuesto y su incidencia en la
contabilidad del Sector Público Nacional, dentro del debido marco de
transparencia de las cuentas públicas.
Que el
cierre intermedio tiene como objetivo además de brindar información acumulada
del primer semestre, disponer los análisis y ajustes necesarios para el adecuado registro presupuestario, contable y financiero, con miras a facilitar las tareas inherentes a la elaboración de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2012.
Que a
fin de otorgar el mayor grado de certeza y confiabilidad posible a la
información periódica que brinda la SECRETARÍA DE HACIENDA, es imprescindible
reducir al máximo los ajustes que se practican al cierre de cada Ejercicio
Fiscal, razón por la cual estos deberán revestir el carácter de excepcionales.
Que en
ese entendimiento el presente cierre implicará, salvo causal debidamente
justificada, la conformidad e inalterabilidad de la ejecución al 30 de junio de
2012.
Que en
función a ello, de corresponder, deberán solicitarse las modificaciones presupuestarias que permitan el adecuado registro de las transacciones que hubieren afectado a las Jurisdicciones
y Entidades.
Que a
los fines de una adecuada interpretación se ha mantenido la numeración y
denominación de los Cuadros que integran el Manual de Cierre del Ejercicio
aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus
modificatorias, de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la
presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el
Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los
Organismos de la Administración Nacional deberán elaborar los Cuadros y Anexos
que se indican en la presente disposición, considerando la ejecución de su
presupuesto al 30 de junio de 2012.
ARTÍCULO 2º.- El
presente cierre implicará la conformidad e inalterabilidad de la ejecución
presupuestaria al 30 de junio de 2012, salvo causal debidamente justificada, la
cual deberá ser suscripta por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero (SAF) o funcionario de nivel equivalente.
ARTÍCULO 3º.- Una
vez regularizadas las eventuales inconsistencias informadas por los citados
Servicios Administrativo Financieros al 30 de junio de 2012, conforme los
procedimientos detallados en la Disposición Nº 35 de fecha 4 de noviembre de
2002 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, este Órgano Rector remitirá a los
Servicios Administrativo Financieros y a las respectivas Unidades Ejecutoras de
Préstamos y Transferencias Externos (UEPEX) los saldos finales de su ejecución
a esa fecha, a los fines de su conformidad definitiva por el Secretario o Subsecretario de quien dependan, remitiendo por nota al suscripto, de estimarlo necesario, las aclaraciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 4º.- Los
Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central deberán
elaborar y presentar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos
formatos e instructivos se incluyen en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual
aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus
modificatorias, indicando en todos los cuadros la fecha 30/06/2012:
Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja y Bancos)” Anexo 1.a.
Cuadro 3 – “Movimientos de Fondos y Valores de Terceros y en Garantía y sus Anexos AXT 711, AXT 712 y AXT 725”.
Cuadro 13 – “Préstamos externos y / o transferencias no reembolsables externas – Cuadro Consolidado”.
Cuadro 13.1 – “Préstamos externos y / o transferencias no reembolsables externas - Datos Generales”.
Cuadro 13.2 – “Préstamos externos y / o transferencias no reembolsables externas – Cuentas Bancarias”.
Cuadro 13.3 – “Préstamos externos y / o transferencias no reembolsables externas – Estado Financiero”.
Exceptúase de lo
dispuesto en el presente artículo a los Servicios Administrativo Financieros Nros.
355 “DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA” y 356 “OBLIGACIONES A
CARGO DEL TESORO”.
ARTÍCULO 5º.- Las
Entidades Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social,
deberán elaborar y presentar los Cuadros y Anexos que se indican a
continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Manual de Cierre
de Ejercicio Anual, aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre
de 2010 y sus modificatorias, indicando en todos los cuadros la fecha 30/06/2012:
Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja y Bancos)” Anexo 1.a.
Cuadro 13 – “Préstamos externos y / o transferencias no reembolsables externas – Cuadro Consolidado”.
Cuadro 13.1 – “Préstamos externos y / o transferencias no reembolsables externas - Datos Generales”.
Cuadro 13.2 – “Préstamos externos y / o transferencias no reembolsables externas – Cuentas Bancarias”.
Cuadro 13.3 – “Préstamos externos y / o transferencias no reembolsables externas – Estado Financiero”.
ARTÍCULO 6º.- Las
Universidades Nacionales deberán elaborar los Cuadros y Anexos que se indican a
continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Manual de Cierre
de Ejercicio Anual aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre
de 2010 y sus modificatorias, indicando en todos los cuadros la fecha 30/06/2012:
Cuadro 10.1 – “Cuenta Ahorro - Inversión - Financiamiento - Universidades Nacionales”.
Cuadro 10.1.1 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento - Universidades Nacionales - Transferencias de la Administración Nacional”.
Cuadro 10.1.4 – “Gastos Corrientes - Bienes de Consumo - Universidades Nacionales”.
Cuadro 10.1.5. – “Detalle de Gastos de Capital – Inversión Real Directa - Universidades Nacionales”.
ARTÍCULO 7°.- Las
Empresas y Sociedades del Estado comprendidas en el inc. b) del Artículo 8º de
la Ley Nº 24.156, deberán elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el 27 de agosto
de 2012, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación cuyos formatos e
instructivos se incluyen en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual aprobado por
la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias,
indicando en todos los cuadros la fecha 30/06/2012:
Cuadro 10.2 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento – Empresas y Sociedades del Estado”.
Cuadro 10.2.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Empresas y Sociedades del Estado”.
Cuadro 10.2.2 – “Detalle de Gastos Corrientes - Bienes y Servicios – Empresas y Sociedades del Estado”.
Cuadro 10.2.3 – “Detalle de Gastos de Capital - Inversión Real Directa – Empresas y Sociedades del Estado”.
ARTÍCULO 8°.- Los
Entes Públicos comprendidos en el inc. c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156,
deberán elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, hasta el 27 de agosto de 2012, los Cuadros y Anexos que se
indican a continuación cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Manual
de Cierre de Ejercicio Anual aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de
diciembre de 2010 y sus modificatorias, indicando en todos los cuadros la fecha
30/06/2012:
Cuadro 10.4 – “Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento – Entes Públicos”.
Cuadro 10.4.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Entes Públicos“.
Cuadro 10.4.2 – “Detalle de Gastos Corrientes – Bienes y Servicios – Entes Públicos”.
Cuadro 10.4.3 – “Detalle de Gastos de Capital – Inversión Real Directa – Entes Públicos”.
ARTÍCULO 9°.- Los Fondos
Fiduciarios comprendidos en el inc. d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156,
deberán elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, hasta el 27 de agosto de 2012, los Cuadros y Anexos que se indican a
continuación cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Manual de Cierre
de Ejercicio Anual aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre
de 2010 y sus modificatorias, indicando en todos los cuadros la fecha 30/06/2012:
Cuadro 10.3 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento – Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”.
Cuadro 10.3.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”.
Cuadro 10.3.2 – “Detalle de Gastos Corrientes - Bienes y Servicios - Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”.
Cuadro 10.3.3 – “Detalle de Gastos de Capital - Inversión Real Directa - Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”.
Cuadro 10.3.4 – “Detalle de Transferencias otorgadas para financiar Gastos Corrientes y de Capital - Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”.
ARTÍCULO 10.- Fíjase el día 4 de
Julio de 2012 como fecha límite para el ingreso de formularios papel a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de su confirmación en el Sistema
Integrado de Información Financiera.
Aquellos que deban ser
confeccionados por Unidades de Registro, regularizando operaciones informadas
por las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos, ingresarán hasta el día 5 de
Julio de 2012.
ARTÍCULO 11.- Solicitar a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO la remisión a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
de la información detallada por Auxiliar de Tesorería (AXT) de los saldos
registrados al 30 de junio de 2012, con una breve explicación de las
operaciones que lo integran y de corresponder, indicar el motivo de la
permanencia como no presupuestarias.
ARTÍCULO 12.- En relación a
las tareas de depuración de Deuda Exigible del S.I.D.I.F Central que se
encuentra llevando a cabo esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se remitirá a
los Servicios Administrativo Financieros el detalle anual de la citada deuda para su consideración y verificación respecto a los registros y estados contables de cada
Organismo, para su regularización en los registros del S.I.D.I.F Central hasta
el 27 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 13.- La información
correspondiente a las Universidades Nacionales, deberá ser presentada en la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, dependiente del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, hasta el 9 de Agosto de 2012, quien la remitirá a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 27 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 14.- La información indicada
en los Artículos 4º y 5º precedentes, deberá ser presentada en la Mesa de
Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el 27 de agosto de 2012, en
original y una copia (debidamente foliada en todas sus hojas).
Dicha información deberá ser
precedida por una nota de elevación a quien suscribe y un índice donde constará
la ubicación de los Cuadros que se remitan.
Aquellos Cuadros para los
cuales no se registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda
“Sin movimiento”.
En lo que respecta a la
recepción de la información requerida, sólo se aceptarán y darán por recibidas
las entregas completas de todos y cada uno de los capítulos respectivos.
En ningún caso se admitirán
entregas parciales de información, o en formatos que no se correspondan con los
que constan en la presente disposición, o bien Estados que adolezcan de
deficiencias formales o de contenido que determinen su inconsistencia evidente.
A tales efectos en el momento de la recepción se verificará la presentación de
la totalidad de los Cuadros requeridos y su contenido global.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN podrá devolver, dentro de los OCHO (8) días hábiles posteriores a su
recepción, la información que no cumpla con los requisitos señalados con la
constancia de no recepción.
ARTÍCULO 15.- La información
financiera relativa a las Fuentes de Financiamiento 21 ”Transferencias
Externas” y 22 “Crédito Externo”, deberá ser remitida junto a la que presentará la Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre incorporada la respectiva Unidad
Ejecutora.
ARTÍCULO 16.- La
responsabilidad por la información que surja de los Estados y Cuadros
requeridos en la presente, como asimismo de su respaldo documental, por el
cumplimiento de su presentación en tiempo, confección y registro de los formularios de contabilidad correspondientes a los ajustes que disponga la CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, recaerá dentro de los términos de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y
sus modificaciones, en el Secretario o Subsecretario de Coordinación
Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo Financiero y el Responsable
de la Unidad de Registro Contable de cada organismo de la Administración
Central.
Para el resto de los entes
obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada uno
de ellos.
La firma al pie de cada formulario certifica que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, cuyos originales se
encuentran en el archivo oficial de la entidad.
ARTÍCULO 17.- La información necesaria para completar los requerimientos exigidos por la presente disposición para el Cierre Intermedio al 30 de junio del corriente, deberá ser bajada de la página de este Órgano Rector, http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/
ARTÍCULO 18.- La falta de
remisión de la totalidad de la documentación solicitada habilitará a los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera a efectuar las intimaciones que estimen pertinentes y a comunicar los incumplimientos a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos de la Resolución Nº 65/95 del citado
Organismo de Control, sin perjuicio de lo dispuesto en las Resoluciones Nros.
226/95 S.H. y 256/98 S.H.
ARTÍCULO
19°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN N° 20/12
ENUMERACIÓN DE LOS CUADROS E INSTRUCTIVOS