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"2012 - Año Homenaje al Doctor D. MANUEL BELGRANO" |
BUENOS AIRES, 13 de Abril de 2012
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Reglamentario N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, las Disposiciones Conjuntas Nros. 13 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 16 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, 64 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 27 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, 51 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 25 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fechas 12 de marzo de 2009, 6 de diciembre de 2010 y 11 de noviembre de 2011, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Conjunta Nº 13 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 16 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 12 de marzo de 2009, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, regula cuestiones relacionadas con la operatoria de pagos disponiendo los casos en los que deben presentarse los formularios Orden de Pago en papel en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la Disposición Conjunta Nº 64 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 27 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 6 de diciembre de 2010, establece la forma de emisión y presentación de las Órdenes de Pago correspondientes a los conceptos de Haberes (Sueldos, Aportes y Contribuciones, Sueldo Anual Complementario, y Otros Complementos de Haberes).
Que la Disposición Conjunta N° 51 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 25 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 11 de noviembre de 2011 determinó precisiones sobre la forma de cancelación de las Órdenes de Pago dispuestas en el marco de la Disposición Conjunta Nº 64 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 27 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 6 de diciembre de 2010, para el Servicio Administrativo Financiero N° 356 “DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO”, en oportunidad del despliegue del Módulo de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Que atento a la implementación paulatina en los organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL del Módulo de Gastos del e-SIDIF, resulta necesario actualizar los procedimientos establecidos para la cancelación de las Órdenes de Pago de Haberes, para permitir el normal proceso de las operaciones.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos 73, 88 y 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como segundo y tercer párrafo del Artículo 5° de la Disposición Conjunta Nº 64 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 27 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 6 de diciembre de 2010, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los siguientes: “Por otra parte, los Organismos que comiencen a operar el Módulo de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), deberán incorporar en el Comprobante liquidable un tilde en el campo identificado como “Incluye Sueldo”. Esta marca, se replicará en la Orden de Pago correspondiente y permitirá que los Órganos Rectores identifiquen que la misma contiene conceptos de haberes, a fin de darle la prioridad asignada. A partir de la implementación de esta nueva funcionalidad, solo se deberá presentar la Orden de Pago en papel en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en la medida que la misma requiera adjuntar documentación de respaldo. En estos casos, la Orden de Pago deberá ser impresa en papel tamaño A4.
Déjase sin efecto lo dispuesto en el Artículo 1° de la Disposición Conjunta Nº 13 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 16 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 12 de marzo de 2009 para las Órdenes de Pago alcanzadas por las disposiciones del párrafo precedente.”
ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Disposiciones Conjuntas Nros. 51 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 25 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 11 de noviembre de 2011.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN
Nº 13/12 CGN
DISPOSICIÓN
Nº 08/12 TGN
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