"2012 - Año Homenaje al Doctor D. MANUEL BELGRANO"

BUENOS AIRES, 30 de Marzo de 2012

 

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.344 de fecha 04 de octubre de 2007 y la Resolución Nº 318 de fecha 14 de agosto de 2000, de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

 CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 318 de fecha 14 de agosto de 2000 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se estableció que las sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios y Cajas Chicas se contabilicen mediante el uso de la partida parcial 8.4.7 "Otras pérdidas ajenas a la operación" del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional (Quinta Edición 2003), sin perjuicio del inicio de las acciones pertinentes para deslindar responsabilidades u obtener su recupero.

Que en función a ello y a los fines de una mejor exposición de la información de los montos allí imputados, resulta necesario dictar las normas que regulen dicho registro.

Que a los fines del párrafo anterior y sin perjuicio de las acciones de controlar propias de cada Organismo, resulta necesario separar la rendición de estos gastos de carácter excepcional de aquellos propios de la gestión normal y habitual.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 2º de la Resolución Nº 318 de fecha 14 de agosto de 2000 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- La rendición de las sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, que se contabilicen mediante el uso de la partida parcial 8.4.7 "Otras pérdidas ajenas a la operación" del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional (Quinta Edición 2003) deberán efectuarse en forma individual, separada de la rendición general del mismo, indicando en el campo observaciones del Formulario o Comprobante respectivo, el origen o concepto de la pérdida, el número de acto administrativo que lo autoriza, de corresponder, y/o cualquier otro dato que permita su adecuada exposición.

ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Auditoría de Sistemas, informará bimestralmente a la Dirección de Procesamiento Contable ambos dependiente de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los montos imputados a esta partida, conforme el artículo precedente, la que podrá solicitar mayores aclaraciones a los Organismos que correspondan. 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 11/12

 

 


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