"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" |
BUENOS AIRES, 16 de
diciembre de 2011
VISTO la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso h)
del Artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 define la competencia de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, a fin de su presentación ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que el Artículo
95 de dicha Ley determina el contenido mínimo de la citada Cuenta de Inversión.
Que a través de
la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 de la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, se aprobó el Manual de Cierre de Ejercicio Anual el que define la
información complement
Que en virtud de
la Resolución N° 25 de fecha 10 de febrero de 2011 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los comprobantes de gestión y
ejecución presupuestaria y/o contable de recursos y gastos, así como otros
documentos de información que requieran los Órganos Rectores dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de dicha Secretaría, incluidos los previstos en el
Anexo I de la Resolución Nº 24 de fecha 17 de febrero de 2004 de la misma,
deberán ser firmados digitalmente, conforme los plazos y las condiciones que
establezcan cada uno de ellos.
Que en función a
ello, resulta necesario modificar la Disposición mencionada precedentemente.
Que la presente
medida se dicta en función de las disposiciones del Artículo 91 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.-
Sustitúyese el Instructivo del Cuadro I “Salida Básica de e-PEF”, - Información
que debe contener el Cuadro I del Manual de Cierre de Ejercicio Anual para
aquellos Servicios Administrativo Financieros que cuenten con Sistema Integrado
de Información Financiera Internet (e-SIDIF), aprobado por la Disposición N° 71
de fecha 28 de diciembre de 2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que se adjunta como Anexo I y
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.-
Sustitúyese el Instructivo del Cuadro III “Salida Básica de e-PEF” – Información
que debe contener el Cuadro III del Manual de Cierre de Ejercicio Anual para
aquellos Servicios Administrativo Financieros que cuenten con Sistema Integrado
de Información Financiera Internet (e-SIDIF), aprobado por la disposición
mencionada en el artículo precedente, el que se adjunta como Anexo II y forma
parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.-
Regístrese, comuníquese y
DISPOSICIÓN Nº
56/11 CGN
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