"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" |
BUENOS AIRES, 17 de octubre de 2011
VISTO, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, el Decreto Nº 2.628 de fecha 19 de Diciembre de 2002, la Resolución Nº 227 de fecha 21 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Resolución Nº 25 de fecha 10 de febrero de 2011 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, define en su Artículo 48 que el ESTADO NACIONAL, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, promoverá el uso masivo de la Firma Digital de forma tal que posibilite el trámite de expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 25 de fecha 10 de febrero de 2011 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, establece que los comprobantes de gestión y ejecución presupuestaria y/o contable de recursos y gastos, así como otros documentos de información que requieran los Órganos Rectores dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la citada SECRETARÍA DE HACIENDA, incluidos los previstos en el Anexo I de la Resolución Nº 24 de fecha 17 de febrero de 2004 de la mencionada Secretaría, deberán ser firmados digitalmente, conforme los plazos y las condiciones que se establezcan para cada uno de ellos.
Que, por su parte, el Decreto Nº 2.628 de fecha 19 de Diciembre de 2002 dispone en su Artículo 35, que los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro, las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos en dicho decreto.
Que, en función a ello, en las entidades y jurisdicciones pertenecientes a la Administración Pública Nacional, las áreas de recursos humanos cumplirán las funciones de Autoridades de Registro para los agentes y funcionarios de su jurisdicción. En el caso, y si las aplicaciones de que se trate lo requieren, la máxima autoridad del organismo podrá asignar, adicionalmente, a otra unidad las funciones de Autoridad de Registro, conforme el Artículo 39 del decreto citado en el considerando anterior.
Que en virtud de ello, corresponde destacar que le compete a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la administración del Sistema Integrado de Información Financiera que opera en la SECRETARÍA DE HACIENDA según lo establece el inciso f) del Artículo 91 de la Ley Nº 24.156.
Que en consecuencia, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI), dependiente de la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante sus Notas Nros. 28 y 91 de fechas 9 de marzo de 2011 y 17 de junio de 2011, respectivamente, autorizó la conformación de la Autoridad de Registro, en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, exclusivamente para los procesos vinculados al Sistema de Información Financiera.
Que, en ese contexto, mediante la Disposición Nº 28 de fecha 4 de Julio de 2011, el Contador General de la Nación designó los Oficiales de Registro titular y suplentes Instructores y Responsables de Soporte los que ejercerán las diferentes tareas vinculadas a la operatoria de aprobación de Certificados de Firma Digital.
Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y las Notas Nros. 28 y 91 de fechas 9 de marzo de 2011 y 17 de junio de 2011 respectivamente, ambas de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sólo aprobará las solicitudes de Certificados de Firma Digital, de aquellos Organismos que deban realizar transacciones en el Sistema Integrado de Información Financiera y que aún no cuenten con su respectiva Autoridad de Registro Jurisdiccional.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los funcionarios que deban firmar digitalmente transacciones en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet e-Sidif deberán generar sus certificados de Firma Digital con Nivel de Seguridad Alta, es decir, almacenados en un dispositivo criptográfico que cumpla con el estándar establecido por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI) dependiente de la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la habilitación de la dirección de correo electrónico “fdigitalcgn@mecon.gov.ar” para las consultas que los Organismos realicen con relación a la Firma Digital, en materia de competencia de la Autoridad de Registro de la CGN.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Procedimiento para la Aprobación de los Certificados de Firma Digital”, que se adjunta como ANEXO I y que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el “Modelo de Nota de Remisión” para el envío de la documentación, relativa a la aprobación de certificados de firma digital en el ámbito de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que se adjunta como ANEXO II y que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 6°: Apruébase el “Manual de Firma Digital del S.I.D.I.F.”, que se adjunta como ANEXO III y que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 7º. - Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 43/11
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Manual de Firma Digital del SIDIF