"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"


BUENOS AIRES, 28 de Septiembre de 2011
 

VISTO el inciso f) del Artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Artículo 31 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) N° 11.672 y las Disposiciones Nros. 35 de fecha 4 de noviembre de 2002 y 71 de fecha 28 de diciembre de 2010, ambas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del Artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, faculta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativos, económicos y financieros de la Administración Central, de cada entidad descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.

Que la Disposición N° 35 de fecha 4 de noviembre de 2002 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, establece las condiciones para la presentación de los listados parametrizados, como así también, las inconsistencias a la ejecución presupuestaria.

Que por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN se aprobó el Manual de Cierre de Ejercicio Anual.

Que el Artículo 31 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) Nº 11.672 establece la caducidad de las Órdenes de Pago que ingresen, o sean informadas mediante formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) administrado por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en dicho sistema, salvo aquéllas a las que se les hayan efectuado pagos parciales o cuando correspondan a la cancelación de obligaciones judiciales.

Que en función de ello, los Servicios Administrativo Financieros deberán proceder a la desafectación de los formularios que encuadren en la normativa mencionada en el considerando anterior.

 Que en virtud de los probables cambios que podrían llegar a producirse en las autoridades de alguno de los Organismos de la Administración Nacional, en vistas a las próximas elecciones anuales, surge la conveniencia de requerir información al 31 de octubre de 2011, que tiene como objetivo además de brindar información acumulada, disponer los análisis y ajustes necesarios para el adecuado registro presupuestario, contable y financiero, con miras a facilitar las tareas inherentes a la elaboración de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2011 y facilitar la gestión de las eventuales nuevas autoridades.

Que en ese entendimiento el cierre que se propicia implicará, salvo causal debidamente justificada, la conformidad e inalterabilidad de la ejecución al 31 de octubre de 2011.

Que en función a ello, de corresponder, deberán solicitarse las modificaciones presupuestarias que permitan el adecuado registro de las transacciones que hubieren afectado a las Jurisdicciones y Entidades.

Que asimismo resulta necesario conocer el estado de la Deuda Exigible vigente al 31 de octubre de 2011.

Que a fin de otorgar el mayor grado de certeza y confiabilidad posible a la información periódica que brinda la SECRETARÍA DE HACIENDA, es imprescindible reducir al máximo los ajustes que se practican al cierre mencionado precedentemente, razón por la cual estos deberán revestir el carácter de excepcionales.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese para los Organismos de la Administración Nacional, con carácter excepcional al 31 de octubre de 2011, un cierre y conciliación de datos, cuyo detalle obra en los artículos subsiguientes.

ARTÍCULO 2°.- El cierre que se propicia en la presente Disposición implicará la conformidad e inalterabilidad de la ejecución presupuestaria al 31 de octubre de 2011, salvo causal debidamente justificada, la cual deberá ser suscripta por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero (SAF) o funcionario de nivel equivalente.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase el día 3 de noviembre de 2011 como fecha límite para el ingreso de formularios papel a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de su confirmación en el Sistema Integrado de Información Financiera.

ARTÍCULO 4°.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá los Listados Parametrizados de Recursos y Gastos, antes del 8 de noviembre de 2011, a través del correo electrónico paramcgn@mecon.gov.ar.

El día 15 de noviembre de 2011, los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional, deberán dar conformidad o manifestar las discrepancias pertinentes. En este último caso, el Servicio Administrativo Financiero deberá enviar una nota explicativa, suscripta por su titular, en la cual se detalle el origen de dichas diferencias juntamente, en caso de corresponder, con los formularios de ajuste pertinentes para su procesamiento manual.

La conformidad a los aludidos listados y cualquier otro tipo de consulta deberá hacerse vía correo electrónico a la dirección antes mencionada.

ARTÍCULO 5°.-  La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá los anexos de Inconsistencias a la Ejecución Presupuestaria el 21 de noviembre de 2011, a través del correo electrónico inconsiscgn@mecon.gov.ar.

El día 25 de noviembre de 2011, los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional, deberán proceder a regularizar las Inconsistencias a la Ejecución Presupuestaria y elevar la respuesta donde se detallen las acciones llevadas a cabo para su regularización. Tal respuesta, en papel, deberá ser ingresada en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, cita en Hipólito YrigoyenN° 250 tercer piso  Oficina 328.

ARTÍCULO 6°.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional deberán elaborar y presentar, antes del 28 de noviembre de 2011, el Anexo 1.a del Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja y Bancos)”, cuyo formato e instructivo se incluye en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual, aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, indicando la fecha 31 de octubre de 2011.

ARTÍCULO 7°.- Los citados Servicios Administrativo Financieros deberán informar la Deuda Exigible vigente al 31 de octubre de 2011 discriminada por ejercicio, mediante nota dirigida al Sr. Contador General de la Nación antes del 15 de noviembre del presente ejercicio.

ARTÍCULO 8°.- La responsabilidad por la información que surja de los  requerimientos  de la presente, como asimismo de su respaldo documental, por el cumplimiento de su presentación en tiempo, recaerá dentro de los términos de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, en el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada Organismo de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 9°.- La falta de remisión de la documentación solicitada será considerada aceptación tácita de la información obrante en el Sistema Integrado de Información Financiera, sin perjuicio de habilitar a efectuar las intimaciones que se estimen pertinentes y a comunicar los incumplimientos a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos de la Resolución Nº 65/95 del citado Organismo de Control y de lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 226/95 S.H. y 256/98 S.H.

ARTÍCULO 10.- A los fines de una ordenada transición se recuerda la obligación de efectuar los arqueos e inventarios pertinentes - tanto físicos como administrativos – que permitan un adecuado dispende de responsabilidades.

ARTÍCULO 11.- El suscripto podrá requerir la intervención de las pertinentes UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA respecto de los eventuales ajustes que se soliciten sobre la información presentada y confeccionada al 31 de octubre de 2011.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 40/11 C.G.N.

 

 

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