"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" |
BUENOS AIRES, 28 de Septiembre de 2011
VISTO el inciso f) del Artículo 91 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Artículo 31 de la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) N° 11.672 y las Disposiciones Nros.
35 de fecha 4 de noviembre de 2002 y 71 de fecha 28 de diciembre de 2010, ambas
de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso f) del Artículo 91 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156, faculta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a administrar un sistema de información
financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de
caja y patrimonial, así como los resultados operativos, económicos y financieros
de la Administración Central, de cada entidad descentralizada y del Sector
Público Nacional en su conjunto.
Que la Disposición N°
35 de fecha 4 de noviembre de 2002 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
establece las condiciones para la presentación de los listados parametrizados, como así también, las inconsistencias a la
ejecución presupuestaria.
Que por la Disposición N°
71 de fecha 28 de diciembre de 2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN se
aprobó el Manual de Cierre de Ejercicio Anual.
Que el Artículo 31 de la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005) Nº 11.672 establece la
caducidad de las Órdenes de Pago que ingresen, o sean informadas mediante
formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF)
administrado por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al cierre del ejercicio
posterior al de su conformidad en dicho sistema, salvo aquéllas a las que se
les hayan efectuado pagos parciales o cuando correspondan a la cancelación de
obligaciones judiciales.
Que en función de ello, los Servicios Administrativo Financieros
deberán proceder a la desafectación de los formularios
que encuadren en la normativa mencionada en el considerando anterior.
Que en virtud de los
probables cambios que podrían llegar a producirse en las autoridades de alguno
de los Organismos de la Administración Nacional, en vistas a las próximas elecciones
anuales, surge la conveniencia de requerir información al 31 de octubre de 2011,
que tiene como objetivo además de brindar información acumulada, disponer los análisis y
ajustes necesarios para el adecuado registro presupuestario, contable y financiero, con miras a facilitar las tareas inherentes a la elaboración de la Cuenta de
Inversión del Ejercicio 2011 y facilitar la gestión de las eventuales nuevas
autoridades.
Que en ese entendimiento el cierre que se
propicia implicará,
salvo causal debidamente justificada, la conformidad e inalterabilidad de la
ejecución al 31 de octubre de 2011.
Que en función a ello, de corresponder, deberán
solicitarse las
modificaciones presupuestarias que
permitan el adecuado registro de las transacciones que hubieren afectado a las Jurisdicciones
y Entidades.
Que asimismo resulta necesario conocer el estado de la Deuda
Exigible vigente al 31 de octubre de 2011.
Que a fin de otorgar el mayor grado de certeza y
confiabilidad posible a la información periódica que brinda la SECRETARÍA DE
HACIENDA, es imprescindible reducir al máximo los ajustes que se practican al
cierre mencionado precedentemente, razón por la cual estos deberán revestir el
carácter de excepcionales.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades establecidas por el Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese para los
Organismos de la Administración Nacional, con carácter excepcional al 31 de
octubre de 2011, un cierre y conciliación de datos, cuyo detalle obra en los
artículos subsiguientes.
ARTÍCULO 2°.- El cierre que se propicia en la presente Disposición
implicará la
conformidad e inalterabilidad de la ejecución presupuestaria al 31
de octubre de 2011, salvo causal debidamente justificada, la cual deberá ser
suscripta por el Secretario o
Subsecretario de
quien dependa el Servicio Administrativo Financiero (SAF) o funcionario de
nivel equivalente.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase el día 3 de noviembre
de 2011 como fecha límite para el
ingreso de formularios
papel a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a fin de su confirmación en el Sistema Integrado de Información
Financiera.
ARTÍCULO 4°.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá los
Listados Parametrizados de Recursos y Gastos, antes del
8 de noviembre de 2011, a través del correo electrónico paramcgn@mecon.gov.ar.
El día 15 de noviembre de 2011, los Servicios Administrativo
Financieros de la Administración Nacional, deberán dar conformidad o manifestar
las discrepancias pertinentes. En este último caso, el Servicio Administrativo
Financiero deberá enviar una nota explicativa, suscripta por su titular, en la
cual se detalle el origen de dichas diferencias juntamente, en caso de
corresponder, con los formularios de ajuste pertinentes para su procesamiento
manual.
La conformidad a los aludidos listados y cualquier otro tipo de
consulta deberá hacerse vía correo electrónico a la dirección antes mencionada.
ARTÍCULO 5°.- La CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN remitirá los anexos de Inconsistencias a la Ejecución
Presupuestaria el 21 de noviembre de 2011, a través del correo electrónico inconsiscgn@mecon.gov.ar.
El día 25 de noviembre de 2011, los Servicios Administrativo
Financieros de la Administración Nacional, deberán proceder a regularizar las
Inconsistencias a la Ejecución Presupuestaria y elevar la respuesta donde se
detallen las acciones llevadas a cabo para su regularización. Tal respuesta, en
papel, deberá ser ingresada en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, cita en Hipólito YrigoyenN° 250 tercer piso Oficina
328.
ARTÍCULO 6°.- Los Servicios Administrativo Financieros de la
Administración Nacional deberán elaborar y presentar, antes del 28 de noviembre
de 2011, el Anexo 1.a del Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja y Bancos)”,
cuyo formato e instructivo se incluye en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual,
aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de
diciembre de 2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, indicando la fecha 31
de octubre de 2011.
ARTÍCULO 7°.- Los citados Servicios Administrativo Financieros deberán
informar la Deuda Exigible vigente al 31 de octubre de 2011 discriminada por
ejercicio, mediante nota dirigida al Sr. Contador General de la Nación antes
del 15 de noviembre del presente ejercicio.
ARTÍCULO 8°.- La responsabilidad por la información que surja de
los requerimientos de la presente, como asimismo de su respaldo
documental, por el cumplimiento de su presentación en tiempo, recaerá dentro de
los términos de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, en el
Secretario o
Subsecretario de
Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo Financiero y
el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada Organismo de la
Administración Nacional.
ARTÍCULO 9°.- La falta de remisión de la documentación solicitada
será considerada aceptación tácita de la información obrante en el Sistema
Integrado de Información Financiera, sin perjuicio de habilitar a efectuar las
intimaciones que se estimen pertinentes y a comunicar los
incumplimientos a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos de la
Resolución Nº 65/95 del citado Organismo de Control y de lo dispuesto en las
Resoluciones Nros. 226/95 S.H.
y 256/98 S.H.
ARTÍCULO 10.- A los fines de una ordenada transición se recuerda
la obligación de efectuar los arqueos e inventarios pertinentes - tanto físicos
como administrativos – que permitan un adecuado dispende de responsabilidades.
ARTÍCULO 11.- El suscripto podrá requerir la intervención de las
pertinentes UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA respecto de los eventuales ajustes
que se soliciten sobre la información presentada y confeccionada al 31 de
octubre de 2011.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 40/11 C.G.N.
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