"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"

BUENOS AIRES, 12 de Septiembre de 2011

VISTO, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Resolución Nº 324 de fecha 1 de diciembre de 2009 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Disposición Conjunta Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 8 de julio de 2010, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Resolución Nº 324 de fecha 1 de diciembre de 2009 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de esa Secretaría, procedió a actualizar el Padrón Único de Entes del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.), el cual comprende a todas aquellas personas físicas y jurídicas que intervienen en la gestión administrativa financiera del ESTADO NACIONAL.

Que dicho proceso de actualización comprendió a los Entes existentes y a  los que en el futuro se habiliten en su carácter de Clientes, Beneficiarios y Bancos, incorporándose dentro de la clase Beneficiarios, a aquellos radicados en el exterior del país, a los efectos de posibilitar su identificación en las transacciones de la Administración Nacional.

Que por el Artículo 8º de la disposición citada en el Visto se restringió el alta de beneficiarios del exterior en el Padrón Único de Entes, hasta tanto los sistemas de registro de transacciones de la Administración Nacional contemplen su identificación.

Que en razón de la proximidad para el inicio de la implementación gradual en organismos del módulo de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), que incluirán gestiones con beneficiarios del exterior, resulta necesario introducir modificaciones sobre la mencionada disposición conjunta, a los efectos de posibilitar el adecuado registro de los citados Entes beneficiarios.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA de PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS son, en función de lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, responsables respectivamente de dictar las normas necesarias para el funcionamiento de los sistemas de contabilidad y tesorería de los Organismos alcanzados por la citada ley.

Que la presente disposición conjunta se dicta en función de las facultades establecidas por los Artículos 73 y 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el Artículo 9º de la Resolución Nº  324 de fecha 1 de diciembre de 2009 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Disposición Conjunta Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 8 de julio de 2010, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA de PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- El registro de beneficiarios del exterior será de aplicación para los organismos que se habiliten a operar el módulo de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera  Internet (e-SIDIF). Las solicitudes de Altas, Bajas, Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de los Entes Clase Beneficiario del exterior, estarán a cargo de los Servicios Administrativo Financieros y requerirán la confirmación de la  CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I “Instructivo y documentación a presentar para solicitar el Alta de Entes”, aprobado por el Artículo 1º de la citada disposición conjunta, por el que se incorpora en Anexo I a la presente, a los efectos de incorporar dentro del apartado “A. INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA SOLICITUD DE ALTA DE ENTES”, punto 2. “Para completar por el interesado”, en los ítems “IDENTIFICADOR”,DOCUMENTO” y “CARACTERÍSTICAS”, los datos referentes a beneficiarios del exterior.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo II “Instructivo y documentación a presentar para solicitar Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes”, aprobado por el Artículo 1º de la citada disposición conjunta, por el Anexo II que se incorpora a la presente disposición conjunta, a los efectos de incorporar dentro del apartado “A. INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIONES, REHABILITACIONES Y REACTIVACIONES DE ENTES”, punto 2. “Para completar por el interesado”, a continuación del último párrafo del ítem “CARACTERÍSTICAS”, el siguiente texto:

“ORGANISMO MULTILATERAL: Se deberá indicar con una “X” si la entidad del exterior, por su naturaleza institucional, comparte el identificador tributario con otra entidad, a los efectos de posibilitar su registro en el sistema con el mismo TIPO y CÓDIGO de identificador.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los Anexos Ia) “Solicitud de Alta de Entes” y IIa) “Solicitud de  Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes”, aprobados por el Artículo 1º de la citada disposición conjunta, por los que se acompañan como Anexo III y IV a la presente respectivamente, a fin de incorporar la modificación indicada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo VII “Procedimiento para Altas, Modificaciones, Bajas, Reactivaciones y Rehabilitaciones de los datos del Ente en el Sistema”, aprobado por el Artículo 1º de la citada disposición conjunta, por el Anexo V de la presente disposición conjunta, a efectos de incorporar a continuación del 4º párrafo del punto 1 “Procedimiento para Altas” apartado “1.1 Beneficiario/Cliente”, el siguiente texto:

“Las solicitudes sobre entes beneficiarios/clientes del exterior que carezcan de identificador tributario, por encontrarse expresamente exceptuados por normativa vigente de su país de origen, serán confirmadas de corresponder por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, una vez constatada la documentación que avale tal condición de excepción, asignando el Tipo de Identificador EXT y el Código numérico de asignación secuencial automática.”

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y archívese.

DISPOSICIÓN N° 36/11 C.G.N.
DISPOSICIÓN N° 20/11 T.G.N.

 

 

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V


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