"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" |
BUENOS AIRES, 12 de Septiembre de 2011
VISTO, la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y
sus modificaciones, la Resolución Nº 324 de fecha 1 de diciembre de 2009 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la
Disposición Conjunta Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 40 de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 8 de julio de 2010, ambas dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la
Resolución Nº 324 de fecha 1 de diciembre de 2009 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de esa Secretaría,
procedió a actualizar el Padrón Único de Entes del SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.), el cual comprende a todas aquellas
personas físicas y jurídicas que intervienen en la gestión administrativa
financiera del ESTADO NACIONAL.
Que dicho proceso de actualización
comprendió a los Entes existentes y a los que en el futuro se habiliten en su
carácter de Clientes, Beneficiarios y Bancos, incorporándose dentro de la clase
Beneficiarios, a aquellos radicados en el exterior del país, a los efectos de
posibilitar su identificación en las transacciones de la Administración
Nacional.
Que por el Artículo 8º de la
disposición citada en el Visto se restringió el alta de beneficiarios del
exterior en el Padrón Único de Entes, hasta tanto los sistemas de registro de transacciones
de la Administración Nacional contemplen su identificación.
Que en razón de la proximidad para el
inicio de la implementación gradual en organismos del módulo de Gastos del Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), que incluirán gestiones
con beneficiarios del exterior, resulta necesario introducir modificaciones sobre
la mencionada disposición conjunta, a los efectos de posibilitar el adecuado
registro de los citados Entes beneficiarios.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la
SUBSECRETARÍA de PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS son, en función de lo establecido en la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, responsables respectivamente de dictar
las normas necesarias para el funcionamiento de los sistemas de contabilidad y
tesorería de los Organismos alcanzados por la citada ley.
Que la presente disposición conjunta
se dicta en función de las facultades establecidas por los Artículos 73 y 88 de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el Artículo 9º de la
Resolución Nº 324 de fecha 1 de diciembre de 2009 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE
LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Disposición Conjunta Nº 19
de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, de fecha 8 de julio de 2010, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA de
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- El
registro de beneficiarios del exterior será de aplicación para los organismos que
se habiliten a operar el módulo de Gastos del Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF). Las solicitudes de Altas, Bajas,
Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de los Entes Clase
Beneficiario del exterior, estarán a cargo de los Servicios Administrativo
Financieros y requerirán la confirmación de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I “Instructivo y documentación a
presentar para solicitar el Alta de Entes”, aprobado por el Artículo 1º de la
citada disposición conjunta, por el que se incorpora en Anexo I a la presente, a
los efectos de incorporar dentro del apartado “A. INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA
SOLICITUD DE ALTA DE ENTES”, punto 2. “Para completar por el interesado”, en los
ítems “IDENTIFICADOR”, “DOCUMENTO” y “CARACTERÍSTICAS”, los datos
referentes a beneficiarios del exterior.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo II “Instructivo y documentación a
presentar para solicitar Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de
Entes”, aprobado por el Artículo 1º de la citada disposición conjunta, por el
Anexo II que se incorpora a la presente disposición conjunta, a los efectos de
incorporar dentro del apartado “A. INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA SOLICITUD DE
MODIFICACIONES, REHABILITACIONES Y REACTIVACIONES DE ENTES”, punto 2. “Para completar
por el interesado”, a continuación del último párrafo del ítem “CARACTERÍSTICAS”,
el siguiente texto:
“ORGANISMO MULTILATERAL:
Se deberá indicar con una “X”
si la entidad del exterior, por su naturaleza institucional, comparte el
identificador tributario con otra entidad, a los efectos de posibilitar su
registro en el sistema con el mismo TIPO y CÓDIGO de identificador.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los Anexos Ia) “Solicitud de Alta de Entes” y
IIa) “Solicitud de Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes”,
aprobados por el Artículo 1º de la citada disposición conjunta, por los que se
acompañan como Anexo III y IV a la presente respectivamente, a fin de
incorporar la modificación indicada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo VII “Procedimiento para Altas,
Modificaciones, Bajas, Reactivaciones y Rehabilitaciones de los datos del Ente
en el Sistema”, aprobado por el Artículo 1º de la citada disposición conjunta, por
el Anexo V de la presente disposición conjunta, a efectos de incorporar a
continuación del 4º párrafo del punto 1 “Procedimiento para Altas” apartado
“1.1 Beneficiario/Cliente”, el siguiente texto:
“Las solicitudes sobre entes beneficiarios/clientes del exterior que
carezcan de identificador tributario, por encontrarse expresamente exceptuados
por normativa vigente de su país de origen, serán confirmadas de corresponder
por la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, una vez constatada la documentación que avale tal condición
de excepción, asignando el Tipo de Identificador EXT y el Código numérico de asignación
secuencial automática.”
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y archívese.
DISPOSICIÓN N° 36/11 C.G.N.
DISPOSICIÓN N° 20/11 T.G.N.
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