"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"


BUENOS AIRES, 19 de Julio de 2011

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus normas complementarias, la Resolución Nº 1.397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 473 de fecha 26 de Julio de 1996 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 designa a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

Que en el inc. a) del Artículo 91 la mencionada Ley establece la competencia de la citada Contaduría respecto del dictado de normas de Contabilidad Gubernamental para el Sector Público Nacional.

Que la Resolución Nº 1.397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprueba el “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General”.

Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 SH encomienda a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a la actualización permanente del Manual de Contabilidad, el que incluye el Plan de Cuentas de la Administración Nacional.

Que en función a las solicitudes efectuadas por distintos Organismos se hace necesaria la apertura de determinadas subcuentas contables.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos 88 y 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y el Artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la denominación de la cuenta contable 1.1.4.2, quedando la misma como “Documentos a Cobrar a Corto Plazo”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 1.1.4 “Créditos”, cuenta 1.1.4.2 “Documentos a Cobrar a Corto Plazo” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1.397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, de la subcuenta 1.1.4.2.1 “Documentos a Cobrar”, 1.1.4.2.2 “Documentos a Cobrar – Intereses” y 1.1.4.2.9 “Otros Documentos a Cobrar”.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 5.1.5 “Rentas de la Propiedad”, cuenta 5.1.5.1 “Intereses” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1.397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, de las subcuentas 5.1.5.1.1 “Intereses ”, 5.1.5.1.2 “Intereses por operaciones específicas” y 5.1.5.1.9 “Otros Intereses y Rentas”.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 5.1.9 “Otros Ingresos”, cuenta 5.1.9.1 “Diferencia de Cambio” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1.397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, de las subcuentas 5.1.9.1.1 “Diferencias de Cambio” y 5.1.9.1.9 “Otros Ingresos por Diferencias de Cambio”.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 6.1.9 “Otras Pérdidas”, cuenta 6.1.9.1 “Diferencia de Cambio” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1.397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, de las subcuentas 6.1.9.1.1 “Diferencias de Cambio” y 6.1.9.1.9 “Otras Pérdidas por Diferencias de Cambio”.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN N°: 31/11 C.G.N.

 

 


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