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"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" |
BUENOS AIRES, 19 de Julio de 2011
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus normas
complementarias, la Resolución Nº 1.397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 473 de fecha 26 de Julio de 1996 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y normas
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 designa
a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Que en el inc. a) del
Artículo 91 la mencionada Ley establece la competencia de la citada Contaduría
respecto del dictado de normas de Contabilidad Gubernamental para el Sector
Público Nacional.
Que la Resolución Nº
1.397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprueba el
“Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General”.
Que el Artículo 5º de la
Resolución Nº 473/96 SH encomienda a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a la
actualización permanente del Manual de Contabilidad, el que incluye el Plan de
Cuentas de la Administración Nacional.
Que en función a las
solicitudes efectuadas por distintos Organismos se hace necesaria la apertura
de determinadas subcuentas contables.
Que la presente
Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos
88 y 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y el Artículo 5º de
la Resolución Nº 473/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase
la denominación de la cuenta contable 1.1.4.2, quedando la misma como
“Documentos a Cobrar a Corto Plazo”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la
apertura, dentro del rubro 1.1.4 “Créditos”, cuenta 1.1.4.2 “Documentos a
Cobrar a Corto Plazo” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº
1.397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias,
de la subcuenta 1.1.4.2.1 “Documentos a Cobrar”,
1.1.4.2.2 “Documentos a Cobrar – Intereses” y 1.1.4.2.9 “Otros Documentos a
Cobrar”.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la
apertura, dentro del rubro 5.1.5 “Rentas de la Propiedad”, cuenta 5.1.5.1
“Intereses” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1.397/93 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, de las subcuentas 5.1.5.1.1 “Intereses ”, 5.1.5.1.2 “Intereses por
operaciones específicas” y 5.1.5.1.9 “Otros Intereses y Rentas”.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la
apertura, dentro del rubro 5.1.9 “Otros Ingresos”, cuenta 5.1.9.1 “Diferencia
de Cambio” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1.397/93 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, de las subcuentas 5.1.9.1.1 “Diferencias de Cambio” y 5.1.9.1.9
“Otros Ingresos por Diferencias de Cambio”.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la
apertura, dentro del rubro 6.1.9 “Otras Pérdidas”, cuenta 6.1.9.1 “Diferencia
de Cambio” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1.397/93 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, de las subcuentas 6.1.9.1.1 “Diferencias de Cambio” y 6.1.9.1.9
“Otras Pérdidas por Diferencias de Cambio”.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN N°: 31/11 C.G.N.
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