"2010-Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"

BUENOS AIRES, 6 de Diciembre de 2010

 

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Reglamentario N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007,las Disposiciones Nros 3 de fecha 31 de enero de 2002 y 44 de fecha 2 de junio de 2010 ambas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Circulares Nros. 22 de fecha 3 de junio de 1994 y 25 de fecha 15 de julio de 1994, ambas de la  CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la Circular Nº 15 de fecha 9 de diciembre de 1996 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del Artículo 91 de la Ley mencionada en el VISTO establece que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS tendrá competencia para administrar un sistema de información financiera, que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la Administración Central, de cada Entidad Descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.

Que asimismo, por el Artículo 73, de la Ley de Administración Financiera  y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, será el Órgano Rector del Sistema de Tesorería y, como tal coordinará el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector Público Nacional, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello.

Que a través de las Disposiciones y Circulares invocadas en el visto se instruye a los Servicios Administrativo Financieros de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, respecto de la forma de emisión y presentación de las Órdenes de Pago correspondientes a los conceptos de Haberes (Sueldos, Aportes y Contribuciones, Sueldo Anual Complementario, y Otros Complementos de Haberes).

Que deviene necesario hacer un ordenamiento de la mencionada normativa que permita mejorar la operatoria de pago de haberes.

Que asimismo, corresponde a fin de lograr una adecuada programación financiera, establecer normas relacionadas a la presentación de Órdenes de Pago vinculadas a gastos salariales o previsionales con imputación presupuestaria en los Incisos “3.Servicios no Personales”, “5.Transferencias” y “9.Gastos Figurativos”.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos 73, 88 y 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

 

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Las Órdenes de pago emitidas para la cancelación de Sueldos, Aportes y Contribuciones,  Sueldo Anual Complementario -SAC- y Otros Complementos de Haberes, deberán realizarse en forma separada por concepto, para cada Fuente de Financiamiento. En el caso de Aportes y Contribuciones podrá emitirse una Orden de Pago por período incluyendo los Aportes y Contribuciones correspondientes a todos los conceptos.

ARTÍCULO 2°.- Las Órdenes de Pago con imputación al inciso 5 “Transferencias”, con destino exclusivo al pago de Sueldos, Aportes y Contribuciones, SAC y otros Complementos de Haberes, deberán realizarse en forma separada por concepto, para cada Fuente de Financiamiento, emitiendo una Orden de Pago para Sueldos y Aportes y Contribuciones, otra para SAC y otra para Otros Complementos de Haberes.

 ARTÍCULO 3°.- Las Órdenes de Pago con imputación al inciso 9 “Gastos Figurativos” con destino exclusivo al pago de Sueldos,  Aportes y Contribuciones, SAC y otros Complementarios de Haberes, deberán realizarse en forma separada por concepto para cada Fuente de Financiamiento, emitiendo una Orden de Pago para Sueldos y  Aportes y Contribuciones, otra para SAC y otra para Otros Complementos de Haberes. Al respecto, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° de la Disposición N° 44 de fecha 2 de junio de 2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4°.- Las Órdenes de Pago con imputación al Inciso 3 “Servicios No Personales” destinadas a cancelar conceptos similares al pago de haberes, Partidas 3.4 “Servicios Técnicos y Profesionales” y 3.9 “Otros Servicios”, deberán emitirse en forma separada del resto de las Órdenes de Pago de dicho inciso.

ARTÍCULO 5°.- Las Órdenes de Pago mencionadas en los artículos precedentes, deberán  indicar en el campo “Observaciones” el concepto, período y el monto a pagar. Deberán  ingresarse al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), entre el 20 y el último día hábil del mes de su devengamiento, ambos inclusive, a excepción de las complementarias de meses anteriores. Adicionalmente, los organismos que abonen sus haberes con Fuente de Financiamiento del TESORO NACIONAL, deberán remitir a la Dirección de Movimientos de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, un listado en el cual se indiquen los números de las Órdenes de Pagos a ser canceladas por estos conceptos.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse la Disposición N° 3 de fecha 31 de enero de 2002 de la CONTADURÍA GENERAL DELA NACION, el Artículo 3° de la Disposición N° 44 de fecha 2 de junio de 2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, las Circulares Nros. 22 de fecha 3 de junio de 1994 y 25 de fecha 15 de julio de 1994, ambas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la Circular N° 15 de fecha 9 de diciembre de 1996 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 64/10 CGN
DISPOSICIÓN Nº 27/10 TGN

 

 


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