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"2010-Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"" |
BUENOS AIRES, 8 de Julio de 2010
VISTO, la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones y
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Resolución Nº 324 de fecha 1 de diciembre de 2009 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de esa Secretaría procedió a actualizar el Padrón Único de Entes del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.), el cual comprende a todas aquellas personas físicas y jurídicas que intervienen en la gestión administrativa financiera del ESTADO NACIONAL.
Que dicha actualización comprendió a
los Entes señalados en la resolución citada en el párrafo anterior, Clientes,
Beneficiarios y Bancos, incorporando, dentro de la clase Beneficiarios, a los del
exterior del país, a los efectos de posibilitar su identificación en las
transacciones de
Que hasta tanto los sistemas de registro de operaciones de gastos contemplen la identificación de beneficiarios del exterior del país, resulta necesario restringir el registro de dichos beneficiarios en el Padrón Único de Entes.
Que para una adecuada administración de
los Entes clase Banco, es conveniente en una primera etapa centralizar en
Que en razón de restricciones vinculadas a la implementación gradual del S.I.D.I.F. en plataforma Internet en los organismos, se procederá a la operatividad progresiva de los mismos al Padrón Único de Entes.
Que en virtud de los cambios señalados,
se deberá instruir a los Servicios Administrativo Financieros (SAF) habilitados
y a los que se habiliten en el futuro para oper
Que
Que la presente disposición conjunta
se dicta en función de las facultades establecidas por los Artículos 73 y 88 de
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE
LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los procedimientos y las Solicitudes para el registro de Altas, Bajas, Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de los Entes incluidos en el Padrón Único de Entes del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.), que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en los Anexos de la presente disposición conjunta:
ANEXO I -“Instructivo y documentación a presentar para solicitar el Alta de Entes”.
ANEXO I.a - “Solicitud de Alta de Entes”.
ANEXO II.a - “Solicitud de Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes”.
ANEXO III - “Instructivo y documentación a presentar para solicitar la Baja de Entes”.
ANEXO III.a - “Solicitud de Baja de Entes”.
ANEXO IV - “Autorización de acreditación de pagos del Tesoro Nacional en cuenta bancaria”.
ANEXO V - “Codificación de Actividad Económica de Entes, Sectores y Subsectores Económicos”.
ANEXO VI - “Nota modelo para el Alta de Bancos y/o sucursales del exterior”.
ARTÍCULO 2°.-
ARTÍCULO 3°.- En el supuesto de verificarse omisiones o falsedades en los
datos denunciados por los Entes,
ARTÍCULO 4°.-
ARTÍCULO 5°.- Los Servicios Administrativo Financieros requerirán de los beneficiarios, que a la fecha estén incorporados a la base de datos de la SECRETARÍA DE HACIENDA, la información complementaria necesaria a fin de adecuar la obrante en el sistema.
ARTÍCULO 6°.- Los procedimientos y las solicitudes aprobadas por el Artículo 1° de la presente disposición conjunta, serán de aplicación exclusiva para los Servicios Administrativo Financieros que se habiliten para operar el módulo de Entes del S.I.D.I.F. en plataforma Internet.
ARTÍCULO 7°.- Los Servicios Administrativo Financieros no incluidos en el artículo precedente, continuarán aplicando los procedimientos e instructivos vigentes a la fecha de emisión de la presente disposición conjunta, hasta tanto sean habilitados para operar el módulo de Entes del S.I.D.I.F. en plataforma Internet.
ARTÍCULO 8°.- El registro de Beneficiarios del Exterior del país, estará
habilitado una vez que los sistemas de registro de transacciones de
ARTÍCULO 9°.- Déjanse sin efecto la aplicación de las siguientes normas
para los Organismos comprendidos en el Artículo 6° de la presente disposición conjunta:
Disposiciones Conjuntas Nros. 21 y 10 de fecha 22 de junio de 1995, 4 y 3 de
fecha 11 de enero de 1996, 35 y 30 de fecha 16 de setiembre de 1997, 17 y 7 de fecha 6 de mayo de 2003, 37 y 8 de
fecha 12 de septiembre de 2008, todas ellas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN respectivamente, la Disposición Nº 3 de fecha 10 de enero de
2006 de
ARTÍCULO 10.- Déjanse sin efecto la aplicación de las siguientes normas: Disposiciones
Conjuntas Nros. 6 y 7 de fecha 20 de marzo de 2002, 26 y 15 de fecha 12 de
agosto de 2002, ambas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN respectivamente y la Circular Conjunta Nº 14 y 4 de fecha
2 de mayo de 2002 de
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN N° 40/10 C.G.N.
DISPOSICIÓN N° 19/10 T.G.N.
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