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"2010-Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"" |
BUENOS AIRES,
20 de Enero de 2010
VISTO las Leyes
Nros. 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y 26.546 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2010, el Decreto N°
1.862 de fecha 26 de noviembre de 2009 y la Decisión Administrativa Nº 2 de
fecha 11 de enero de 2010 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN mediante la Ley Nº 26.546 sancionó el Presupuesto de Gastos y Recursos
de la Administración Nacional para el ejercicio 2010.
Que mediante el Decreto Nº 1.862 de
fecha 26 de noviembre de 2009 la ley citada en el considerando anterior fue
promulgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por la Decisión Administrativa
Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, se distribuyeron los créditos hasta el
último nivel de desagregación previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.
Que en consecuencia resulta necesario dictar las normas sobre apertura de
registros de los créditos aprobados por la Ley Nº 26.546 y distribuidos por la
Decisión Administrativa antes citada, como así también, puntualizar determinados aspectos que deberán
tener en cuenta los Organismos de la Administración Nacional durante el
presente ejercicio.
Que la presente medida se dicta en
virtud de lo dispuesto por los Artículos 88 y 91 inc. a) de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Normas sobre
Apertura de Registros de los créditos establecidos por la Ley Nº 26.546 de
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2010, distribuidos
por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010 que se
adjuntan como Anexo y que forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN
Nº 06/2010 CGN
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