"2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"

BUENOS AIRES, 1 de Junio de 2009

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 91 inciso f) de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional señala que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN tendrá competencia para administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la administración central, de cada entidad descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.

Que el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, establece en su Artículo 81 inciso d) que, los Fondos Rotatorios y las Cajas Chicas serán creados y adecuados en cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de los Órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Que el Artículo 88 inciso f) del Decreto N° 1344, indica que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberá, dictar normas y establecer los procedimientos apropiados para que la contabilidad gubernamental cumpla con los fines establecidos en la Ley Nº 24.156 e impartir las instrucciones para su efectivo cumplimiento.

Que en función a ello, resulta necesario instruir a los Servicios Administrativo Financieros respecto de la información a consignar para la emisión de los Formularios C-43 “Fondo Rotatorio”.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por el Artículo 88 inciso f) del Decreto N° 1344.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aquellos Servicios Administrativo Financieros  que  emitan Formularios C-43 “Fondo Rotatorio” de creación, ampliación, disminución y/o cierre, deberán consignar en el sector de observaciones del mismo, el número de Nota conjunta mediante la cual intervinieron la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en la gestión del acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 27/09 CGN

                       

 


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