"2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"

BUENOS AIRES, 29 de Abril de 2009

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 91 inciso f) de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional señala que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN tendrá competencia para administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la administración central, de cada entidad descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS mantiene entre sus objetivos, el de disponer de herramientas funcionales modernas y flexibles, que contemplen –entre otras cosas- la optimización y nuevas prestaciones a nivel de la gestión y del registro de operaciones presupuestarias, contables y financieras.

Que para tales efectos, se está desarrollando el proyecto SIDIF Internet que implica una serie de cambios operativos en el registro de las transacciones, bajo la premisa de registrar las operaciones en una única base de datos que contenga los registros de los Sistemas Locales y del SIDIF CENTRAL.

Que el Artículo 88 inciso f) del Anexo del Decreto N° 1344, indica que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberá, dictar normas y establecer los procedimientos apropiados para que la contabilidad gubernamental cumpla con los fines establecidos en la Ley Nº 24.156 e impartir las instrucciones para su efectivo cumplimiento.

Que en función a las tareas de la próxima implementación del Módulo de Pagos del SIDIF Internet, resulta necesario obrar en consecuencia.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por el Artículo 88 inciso f) del anexo del Decreto N° 1344.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Los Servicios Administrativo Financieros no deberán emitir Formularios C-43 “Fondo Rotatorio” de creación, ampliación, disminución y/o cierre, entre el 30 de abril y el 11 de mayo de 2009.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 23/09 CGN

                       

 


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