"2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"

BUENOS AIRES, 6 de Abril de 2009

VISTO, el inc. i) del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Decreto  N° 1.344 de fecha 4 de Septiembre de 2007 reglamentario de la misma, y

CONSIDERANDO:

Que el ARCHIVO GENERAL DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, dependiente de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN es un repositorio intermedio de documentación financiera de los Entes que la componen y que por tal sentido la documentación que allí se resguarde, debe ser por  período determinado  y limitado.

Que dicho archivo se encuentra próximo a agotar su capacidad máxima de guarda, lo que impedirá el ingreso transitorio de nueva documentación.

Que en ese entendimiento se han encarado tareas que faciliten el expurgo de los documentos archivados, muchos de ellos generados varias décadas atrás y que por su naturaleza carecen de valor técnico, jurídico o histórico.

Que asimismo el relevamiento de la documentación existente conllevará la eliminación física de aquella o su retiro, para su archivo definitivo por parte de los organismos titulares de la misma.

Que dicha tarea permitirá no solo liberar espacio físico, sino también, reducción en  la carga de fuego del edificio, mejorando sensiblemente la seguridad del personal y bienes allí existentes.

Que a los efectos de un planificado relevamiento de la totalidad de la documentación obrante en dicha dependencia, es necesario adoptar una serie de medidas tendientes a ese fin.

Que para dicha tarea también  resulta de fundamental importancia la activa participación de los Entes generadores de la documentación objeto de la presente, razón por la cual es recomendable que los Organismos de la Administración Nacional, adopten criterios referidos al archivo de documentación y plazos de guarda de la misma, conforme lo dispuesto por Decreto N° 1.571/81.

Que una vez finalizado el relevamiento se requerirá a los Organismos titulares de la documentación que dispongan el destino de la misma, sea este su retiro o destrucción, excepto esta última para aquella generada en la década del 70 del siglo pasado y hasta 1.983.

Que para aquellos organismos que no cumplimenten lo antes indicado, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, podrá aplicar las disposiciones de la reglamentación del artículo 91 citado en el VISTO.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.-Suspéndase por el término de SESENTA (60) días corridos a partir de la presente, el ingreso de toda nueva documentación en el ARCHIVO GENERAL DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, dependiente de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Dentro del plazo antes indicado la Coordinación del  citado Archivo, deberá elevar el resultado del relevamiento de la documentación existente y la recomendación de los plazos de guarda de la misma.

ARTÍCULO 3º.- Recomendar a los organismos de la Administración Nacional que procedan a la conformación, dentro del ámbito de su competencia, de la pertinente Comisión de Selección Documental y fijar los plazos de guarda de la documentación que generen.

ARTÍCULO 4°.- Notificar fehacientemente a los Organismos respecto de su documentación obrante en el archivo, para que disponga su retiro o destrucción. En caso de no recibir contestación por parte del notificado,  la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá considerar la falta de respuesta como autorización expresa del Organismo para su eliminación por su exclusiva orden y responsabilidad, conforme lo establecido en el apartado i) de la reglamentación del artículo 91 de la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 5°.- Considerar, conforme los lineamientos del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, de guarda permanente la documentación generada entre el 1° de Enero de 1970 y el 31 de Diciembre de 1983, razón por la cual la misma deberá ser retirada por el Organismo gestor y debidamente resguardada.

ARTÍCULO 6°.- LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no recepcionará documentación que no consigne en forma expresa su período de plazo de guarda, debidamente suscripto por el Secretario o Subsecretario de quien depende el Servicio Administrativo Financiero o la Autoridad máxima del Organismo, siendo expresa responsabilidad de la Coordinación del Archivo verificar el pleno cumplimiento de la disposición N° 46/98 CGN.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese. 

DISPOSICIÓN  Nº 17

 

                       

 


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