"2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"

BUENOS AIRES,  12 de marzo de 2009

VISTO, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su anexo al Decreto Reglamentario Nº  1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Nº 374 de fecha 12 de octubre de 2007 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y las Circulares Nros.  9  de fecha 25 de julio de 1995,  12 de fecha 6 de octubre de 1995,   15 de fecha 18 de diciembre de 1995, 14  de fecha  15 de noviembre de 1996,  17 de fecha 12 de diciembre de 1996, 3 de fecha 29 de septiembre de 1998 y  1 de fecha 11 de marzo de 2003, todas ellas emitidas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN  y la Circular Nº 33 de fecha 16 de agosto de 1995 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y

CONSIDERANDO

Que atento a lo establecido en la Resolución del Visto, se reordena el Proceso de selección de Pagos de los Organismos que operan a través del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro.

Que a fin de optimizar dicho proceso resulta necesario regular cuestiones relacionadas con la Operatoria  de pagos.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS son, en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 24.156 y su reglamentación, responsables, respectivamente, de dictar las normas necesarias para el funcionamiento de los sistemas contables y de tesorería de los Organismos alcanzados por la citada Ley.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos 73 y 88 de la Ley Nº  24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y del Artículo 5º de la Resolución Nº 374 de fecha 12 de octubre de 2007 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN 
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- RESPALDO DOCUMENTARIO. Los Organismos de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL, deberán transmitir y presentar los formularios orden de pago en papel, en la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN cuando se trate de los siguientes casos contemplados en el Anexo a la Resolución Nº 374/2007 SH:

1. Cancelación de órdenes de pago financiadas con fuentes administradas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN: PAGADOR TGN (Apartado I.a.1)

Entiéndase por fuentes de financiamiento administradas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a aquellas indicadas en el Presupuesto Nacional y cuyos recursos ingresen en cuentas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

2. Cancelación de órdenes de pago sin imputación presupuestaria (Apartado I.c.) cuando se consigne “PAGADOR TGN”.

Asimismo,  deberán presentarse los formularios en papel cualquiera sea su fuente de financiamiento y tipo de pagador en los casos que a continuación se detallan:

1. Cuando se trate del pago de Sentencias Judiciales o Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales, que deban ser cancelados por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante emisión de cheques o el medio de pago que lo reemplace.

2.  Cuando se trate de pagos al exterior, que deban ser cancelados mediante pago por nota.

En los casos contemplados en el Artículo 4º de la Resolución  Nº 374/2007 SH, los Organismos deberán presentar el formulario en papel conjuntamente con una Nota del Responsable del Servicio Administrativo Financiero solicitando el cambio de pagador.

ARTÍCULO 2º.- AUTORIZACIONES DE PAGO. Los ORGANISMOS  DESCENTRALIZADOS que no operen con SIDIF LOCAL UNIFICADO (SLU), a partir de la recepción de la cuota de pago diaria, programarán y prepararán los pagos a efectuar elaborando Autorizaciones de Pago que transmitirán a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Dicha transmisión deberá efectuarse hasta las 13:00 horas. La Autorización de Pago deberá informar los siguientes datos:

a)   Ejercicio
b)   Servicio Administrativo Financiero (S.A.F)
c)   Fecha de emisión
d)   Nº de autorización
e)   Código de beneficiario de pago
f)    CUIT del beneficiario de pago
g)   Fuente de Financiamiento
h)   Cuenta Recaudadora:          Nº           Banco            Sucursal
i)    Indicación de tipo de Autorización de Pago :     R: Retención      B: Beneficiario
j)    Importe
k)   Cuenta bancaria del beneficiario de pago:   Tipo     Nº     Banco    Sucursal

ARTÍCULO 3º.- AUTORIZACIONES DE PAGO A FAVOR DEL PROPIO ORGANISMO. Los ORGANISMOS  DESCENTRALIZADOS que no operen con SIDIF LOCAL UNIFICADO (SLU), podrán emitir Autorizaciones de Pago a favor del propio organismo en los siguientes casos:

a)    Reposición de sus Fondos rotatorios.
b)    Pago de Retenciones voluntarias.
c)    Pagos a beneficiarios en el exterior.
d)    Pagos por sentencias judiciales firmes

En todos los casos enunciados deberá remitirse la Autorización de pago a favor del propio organismo indicando la cuenta pagadora que tiene habilitada.

ARTÍCULO 4º.- LISTADOS DIARIOS DE AUTORIZACIONES DE PAGO: Los ORGANISMOS  DESCENTRALIZADOS que no operen con SIDIF LOCAL UNIFICADO (SLU), deberán presentar hasta las 15:00 horas en la DIRECCIÓN DE MOVIMIENTO DE FONDOS de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, un listado conteniendo el resumen de las Autorizaciones de Pago transmitidas en el día, en el que deberá informar la fecha de emisión, Servicio Administrativo Financiero, Nº de Autorización de Pago, beneficiario, monto e importe total general.

 Dicho listado deberá registrar las firmas de los responsables de la emisión de las Autorizaciones de Pago, incluyendo la del Tesorero del Organismo, certificando de esta manera que han tenido a la vista la documentación respaldatoria de la información que se incluye.

ARTÍCULO 5º.- LISTADOS DIARIOS DE ÓRDENES DE PAGO: Los Organismos de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL que no operen con SIDIF LOCAL UNIFICADO (SLU) y que transmitan la selección de órdenes de pago para su cancelación por la Cuenta Única del Tesoro deberán remitir diariamente a la DIRECCIÓN DE MOVIMIENTO DE FONDOS de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, un listado impreso conteniendo los datos de las Órdenes de Pago seleccionadas ese día, antes de las 15:00 horas, conteniendo la selección efectuada hasta las 13:00 horas y rubricado por el responsable del Servicio Administrativo Financiero.  La remisión de dicho listado no delega responsabilidad alguna en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN sobre la integridad de los datos transmitidos por el Servicio Administrativo Financiero, la que es de su exclusiva competencia.

ARTÍCULO 6º.- COMUNICACIÓN DE LISTADOS POR CORREO ELECTRÓNICO: El envío de los listados a los que se hace referencia en los Artículos 4º y 5º de la presente, podrá ser realizado vía correo electrónico a las direcciones que obran en el Anexo, cuando razones de distancia los justifiquen.

ARTÍCULO 7º.- Déjanse sin  efecto los Anexos II y III de la Circular Nº  15 de fecha 18 de diciembre de 1995 y las Circulares  Nros.  9  de fecha 25 de julio de 1995,  12 de fecha 6 de octubre de 1995,   14  de fecha  15 de noviembre de 1996,  17 de fecha 12 de diciembre de 1996, 3 de fecha 29 de setiembre de 1998 y  1 de fecha 11 de marzo de 2003, todas ellas emitidas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la Circular Nº 33 de fecha 16 de agosto de 1995 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 13 C.G.N.
DISPOSICIÓN Nº 16 T.G.N.

 

                       

 

Anexo


Volver al Índice