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"2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" |
BUENOS AIRES, 12 de marzo de 2009
VISTO, la Ley
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y su anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007,
la Resolución Nº 374 de fecha 12 de
octubre de 2007 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y las Circulares Nros. 9 de fecha 25 de julio de 1995, 12 de fecha 6 de octubre de 1995, 15 de fecha 18 de diciembre de 1995, 14 de fecha
15 de noviembre de 1996, 17 de
fecha 12 de diciembre de 1996, 3 de fecha 29 de septiembre de 1998 y 1 de fecha 11 de marzo de 2003, todas ellas
emitidas por la TESORERÍA
GENERAL DE LA
NACIÓN y la Circular
Nº 33 de fecha 16 de agosto de 1995 de la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN y
CONSIDERANDO
Que atento a lo establecido en
la Resolución del Visto, se
reordena el Proceso de selección de Pagos de los Organismos que operan a través
del Sistema de la Cuenta
Única del Tesoro.
Que a fin de optimizar dicho
proceso resulta necesario regular cuestiones relacionadas con la Operatoria de pagos.
Que
la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN
ambas dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS son, en virtud de las
disposiciones de la Ley Nº 24.156 y su
reglamentación, responsables, respectivamente, de dictar las normas necesarias
para el funcionamiento de los sistemas contables y de tesorería de los
Organismos alcanzados por la citada Ley.
Que la presente Disposición se
dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos 73 y 88 de la Ley
Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y del Artículo 5º de la Resolución Nº
374 de fecha 12 de octubre de 2007 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA
NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- RESPALDO DOCUMENTARIO. Los Organismos
de la
ADMINISTRACIÓN CENTRAL, deberán transmitir y presentar los
formularios orden de pago en papel, en la DIRECCIÓN DE
PROCESAMIENTO CONTABLE de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN cuando se trate de los siguientes casos contemplados
en el Anexo a la Resolución Nº
374/2007 SH:
1. Cancelación de órdenes de pago financiadas con
fuentes administradas por la
TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN: PAGADOR TGN (Apartado I.a.1)
Entiéndase por fuentes de financiamiento
administradas por la
TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, a aquellas indicadas en el Presupuesto Nacional y
cuyos recursos ingresen en cuentas de la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN.
2. Cancelación de órdenes de pago sin imputación
presupuestaria (Apartado I.c.) cuando se consigne “PAGADOR TGN”.
Asimismo,
deberán presentarse los formularios en papel cualquiera sea su fuente de
financiamiento y tipo de pagador en los casos que a continuación se detallan:
1. Cuando se trate del pago de Sentencias Judiciales
o Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales, que deban ser cancelados por la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN
mediante emisión de cheques o el medio de pago que lo reemplace.
2. Cuando se
trate de pagos al exterior, que deban ser cancelados mediante pago por nota.
En los casos contemplados en el Artículo 4º de
la
Resolución Nº
374/2007 SH, los Organismos deberán presentar el formulario en papel
conjuntamente con una Nota del Responsable del Servicio Administrativo
Financiero solicitando el cambio de pagador.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZACIONES DE PAGO. Los
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS que no
operen con SIDIF LOCAL UNIFICADO (SLU), a partir de la recepción de la cuota de
pago diaria, programarán y prepararán los pagos a efectuar elaborando
Autorizaciones de Pago que transmitirán a la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN. Dicha
transmisión deberá efectuarse hasta las 13:00 horas. La Autorización de Pago
deberá informar los siguientes datos:
a)
Ejercicio
b) Servicio Administrativo Financiero (S.A.F)
c) Fecha de emisión
d) Nº de autorización
e) Código de beneficiario de pago
f) CUIT del beneficiario de pago
g) Fuente de Financiamiento
h) Cuenta Recaudadora:
Nº
Banco
Sucursal
i) Indicación de tipo de Autorización de Pago : R:
Retención B:
Beneficiario
j) Importe
k) Cuenta
bancaria del beneficiario de pago: Tipo Nº Banco
Sucursal
ARTÍCULO 3º.- AUTORIZACIONES DE PAGO A FAVOR DEL
PROPIO ORGANISMO. Los ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS que no operen con SIDIF LOCAL UNIFICADO (SLU), podrán
emitir Autorizaciones de Pago a favor del propio organismo en los siguientes
casos:
a)
Reposición
de sus Fondos rotatorios.
b) Pago
de Retenciones voluntarias.
c) Pagos
a beneficiarios en el exterior.
d) Pagos
por sentencias judiciales firmes
En todos los casos enunciados deberá remitirse
la Autorización de pago a
favor del propio organismo indicando la cuenta pagadora que tiene habilitada.
ARTÍCULO 4º.- LISTADOS DIARIOS DE AUTORIZACIONES DE
PAGO: Los ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
que no operen con SIDIF LOCAL UNIFICADO (SLU), deberán presentar hasta las 15:00
horas en la DIRECCIÓN DE
MOVIMIENTO DE FONDOS de la
TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, un listado conteniendo el resumen de las
Autorizaciones de Pago transmitidas en el día, en el que deberá informar la
fecha de emisión, Servicio Administrativo Financiero, Nº de Autorización de
Pago, beneficiario, monto e importe total general.
Dicho listado
deberá registrar las firmas de los responsables de la emisión de las
Autorizaciones de Pago, incluyendo la del Tesorero del Organismo, certificando
de esta manera que han tenido a la vista la documentación respaldatoria de la
información que se incluye.
ARTÍCULO 5º.- LISTADOS DIARIOS DE ÓRDENES DE PAGO:
Los Organismos de la
ADMINISTRACIÓN CENTRAL que no operen con SIDIF LOCAL
UNIFICADO (SLU) y que transmitan la selección de órdenes de pago para su
cancelación por la Cuenta
Única del Tesoro deberán remitir diariamente a la DIRECCIÓN DE MOVIMIENTO
DE FONDOS de la TESORERÍA
GENERAL DE LA
NACIÓN, un listado impreso conteniendo los datos de las Órdenes
de Pago seleccionadas ese día, antes de las 15:00 horas, conteniendo la selección
efectuada hasta las 13:00 horas y rubricado por el responsable del Servicio
Administrativo Financiero. La remisión de dicho listado no delega
responsabilidad alguna en la
TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN sobre la integridad de los datos transmitidos por el Servicio
Administrativo Financiero, la que es de su exclusiva competencia.
ARTÍCULO 6º.- COMUNICACIÓN DE LISTADOS POR CORREO
ELECTRÓNICO: El envío de los listados a los que se hace referencia en los Artículos
4º y 5º de la presente, podrá ser realizado vía correo electrónico a las
direcciones que obran en el Anexo, cuando razones de distancia los justifiquen.
ARTÍCULO 7º.- Déjanse sin efecto los Anexos II y III de
la Circular
Nº 15 de fecha 18 de
diciembre de 1995 y las Circulares Nros. 9 de
fecha 25 de julio de 1995, 12 de fecha 6
de octubre de 1995, 14 de
fecha 15 de noviembre de 1996, 17 de fecha 12 de diciembre de 1996, 3 de
fecha 29 de setiembre de 1998 y 1 de
fecha 11 de marzo de 2003, todas ellas emitidas por la TESORERÍA GENERAL
DE LA
NACIÓN y la Circular Nº 33 de
fecha 16 de agosto de 1995 de la CONTADURÍA GENERAL
DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN
Nº 13 C.G.N.
DISPOSICIÓN Nº 16 T.G.N.
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