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"2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" |
BUENOS AIRES, 20 de febrero de 2009
VISTO, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la
Resolución Nº 1 de fecha 31 de Octubre de 2008, de la ASOCIACIÓN DE
CONTADORES GENERALES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la Recomendación
Técnica del Sector Público N° 1 – Marco Conceptual Contable para la
Administración Pública de fecha 28 de Marzo de 2008, y la Resolución N° 36 de
fecha 16 de abril del 2008 del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN DE CONTADORES GENERALES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, conformada por los Contadores Generales de las Provincias, el Contador General de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Contador General de la Nación, ha sido
constituida en el marco del Estatuto Social como Entidad sin Fines de Lucro,
con domicilio legal en la Ciudad de
Posadas, Provincia de Misiones y con alcance en su accionar en todo el País.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
-F.A.C.P.C.E.-, ha emitido la Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 –
Marco Conceptual Contable para la Administración Pública, dirigida a los
Consejos Profesionales adheridos, a fin de que la adopten en sus respectivas jurisdicciones.
Que en función de lo precedentemente expuesto
y para la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sede del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS de dicha jurisdicción, dictó su
Resolución CD Nº 36/2008, mediante la cual resolvió aprobar la Segunda Parte de
la Recomendación Técnica del Sector
Público Nº 1 “Marco Conceptual
Contable para la Administración Pública”, propuesta a los Consejos
Profesionales por parte de la citada Federación.
Que el considerando d) de la Resolución
mencionada precedentemente, expresa que la misma resulta de aplicación
obligatoria en el ámbito de la CIUDAD
AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, contrariando las específicas competencias fijadas por
la Ley Nº 24.156 a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que las Recomendaciones estarían orientadas a
establecer un marco de referencia tendiente a dar mayor homogeneidad y
uniformidad de criterios en el ámbito de la contabilidad de la Hacienda
Pública.
Que la ASOCIACIÓN DE CONTADORES GENERALES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA ha tomado conocimiento en Comisión Directiva del contenido de
la Recomendación citada en el Visto, y ha decidido la conveniencia de
expedirse sobre sus contenidos, alcances e incumbencia.
Que en igual sentido corresponde a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, actuar en consecuencia dentro del marco de su
Jurisdicción.
Que distintos asesoramientos jurídicos de
Organismos Jurisdiccionales han coincidido en general y la Ley Nº 24.156 en el ámbito Nacional en
particular, que solo las Contadurías Generales tienen competencias para el
dictado de Normas de Contabilidad de
aplicación obligatoria para el Sector Público.
Que por lo antes expuesto, dicha Recomendación
se entiende, no puede poseer carácter obligatorio.
Que en consecuencia, en sede de dicha
Asociación, se resolvió que la recomendación de la F.A.C.P.C.E., no será
vinculante, ni de aplicación obligatoria para las Contadurías Generales como
Órganos Rectores del Sistema de Contabilidad Gubernamental; considerándola como
aporte al marco teórico de referencia para el dictado o modificación de normas
que en materia de regulación contable rigen para la Administración Pública, las
que deben ser dictadas por aquellas,
dentro del orden jurídico vigentes en
cada jurisdicción.
Que así mismo, uno de los objetivos
expresamente contemplados para la
ASOCIACIÓN DE CONTADORES
GENERALES de la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a su Estatuto Social es el de
“actuar como centro de información”.
Que por ello se considera conveniente dar
estado público en el marco de ésta Jurisdicción a la Resolución dictada por la
ASOCIACIÓN DE CONTADORES GENERALES de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la cual
se expresa respecto al contenido y el
alcance de la Recomendación
emitida por la F.A.C.P.C.E.
Que
asimismo corresponde a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN expedirse
sobre el alcance de la citada Resolución del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 36/08, para el ámbito de su
jurisdicción.
Que conforme el apartado a) del articulo 91 de
la Ley N° 24.156, le corresponde a esta
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dictar las normas de Contabilidad para todo el
Sector Público Nacional.
Que la presente se dicta en el marco de las
competencias atribuidas en los Artículos 88 y 91 de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar a
conocer la Resolución Nº 1 de fecha 31
de Octubre de 2008 de la ASOCIACIÓN DE CONTADORES GENERALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la que se adjunta como
Anexo I a la presente disposición, en referencia al contenido y alcances de la
Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 emitida por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS, como Marco Conceptual
Contable para la Administración Pública.
ARTÍCULO 2º.-
Considerar a la Recomendación Técnica N° 1 citada en el artículo precedente y a
la Resolución N° 36/2008 del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las citadas
resoluciones como aportes al marco teórico de referencia para el dictado o
modificación de normas que en materia de regulación contable rigen para la
Administración Pública Nacional, dentro del orden jurídico de su jurisdicción,
razón por la cual resulta no vinculante y de aplicación no obligatoria.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y Archívese.
DISPOSICIÓN Nº
07/09 CGN
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