"2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"

BUENOS AIRES, 20 de febrero de 2009

 

VISTO, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,  la  Resolución Nº 1 de fecha 31 de Octubre de 2008, de la ASOCIACIÓN DE CONTADORES GENERALES DE LA REPÚBLICA  ARGENTINA,  la Recomendación Técnica del Sector Público N° 1 – Marco Conceptual Contable para la Administración Pública de fecha 28 de Marzo de 2008, y la Resolución N° 36 de fecha 16 de abril del 2008 del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA  CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN DE CONTADORES GENERALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conformada por los Contadores Generales  de las Provincias, el Contador General de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Contador General de la Nación, ha sido constituida en el marco del Estatuto Social como Entidad sin Fines de Lucro, con domicilio legal  en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones y con alcance en su  accionar en todo el País.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES EN  CIENCIAS ECONÓMICAS -F.A.C.P.C.E.-, ha emitido la Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 – Marco Conceptual Contable para la Administración Pública, dirigida a los Consejos Profesionales adheridos, a fin de que la adopten en sus respectivas  jurisdicciones.

Que en función de lo precedentemente expuesto y para la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sede del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS de dicha jurisdicción, dictó su Resolución CD Nº 36/2008, mediante la cual resolvió aprobar la Segunda Parte de la Recomendación Técnica  del  Sector  Público  Nº 1 “Marco Conceptual Contable para la Administración Pública”, propuesta a los Consejos Profesionales por parte de la citada Federación.

Que el considerando d) de la Resolución mencionada precedentemente, expresa que la misma resulta de aplicación obligatoria  en el ámbito de la CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, contrariando las específicas competencias fijadas por la Ley Nº 24.156 a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 

Que las Recomendaciones estarían orientadas a establecer un marco de referencia tendiente a dar mayor homogeneidad y uniformidad de criterios en el ámbito de la contabilidad de la Hacienda Pública.

Que la ASOCIACIÓN  DE CONTADORES GENERALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha tomado conocimiento en Comisión Directiva del  contenido de  la Recomendación citada en el Visto, y ha decidido la conveniencia de expedirse sobre sus contenidos, alcances e incumbencia.

Que en igual sentido corresponde a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, actuar en consecuencia dentro del marco de su Jurisdicción.

Que distintos asesoramientos jurídicos de Organismos Jurisdiccionales han coincidido en general  y la Ley Nº 24.156 en el ámbito Nacional en particular, que solo las Contadurías Generales tienen competencias para el dictado  de Normas de Contabilidad de aplicación  obligatoria para el Sector Público.

Que por lo antes expuesto, dicha Recomendación se entiende, no puede poseer carácter obligatorio.

Que en consecuencia, en sede de dicha Asociación, se resolvió que la recomendación de la F.A.C.P.C.E., no será vinculante, ni de aplicación obligatoria para las Contadurías Generales como Órganos Rectores del Sistema de Contabilidad Gubernamental; considerándola como aporte al marco teórico de referencia para el dictado o modificación de normas que en materia de regulación contable rigen para la Administración Pública, las que deben ser dictadas por aquellas,  dentro del orden jurídico vigentes en  cada jurisdicción.

Que así mismo, uno de los objetivos expresamente contemplados para la  ASOCIACIÓN DE  CONTADORES GENERALES de la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a su Estatuto Social es el de “actuar como centro de información”.

Que por ello se considera conveniente dar estado público en el marco de ésta Jurisdicción a la Resolución dictada por la ASOCIACIÓN DE CONTADORES GENERALES de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la cual se expresa respecto al contenido y el  alcance de la  Recomendación emitida por la F.A.C.P.C.E.

Que  asimismo corresponde a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN expedirse sobre el alcance de la citada Resolución del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 36/08, para el ámbito de su jurisdicción.

Que conforme el apartado a) del articulo 91 de la Ley N° 24.156,  le corresponde a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dictar las normas de Contabilidad para todo el Sector Público Nacional.

Que la presente se dicta en el marco de las competencias atribuidas en los Artículos 88 y 91 de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar a conocer la Resolución Nº  1 de fecha 31 de Octubre de 2008 de la ASOCIACIÓN DE CONTADORES GENERALES DE LA  REPÚBLICA ARGENTINA la que se adjunta como Anexo I a la presente disposición, en referencia al contenido y alcances de la Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 emitida por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS, como Marco Conceptual Contable para la Administración Pública.

ARTÍCULO 2º.- Considerar a la Recomendación Técnica N° 1 citada en el artículo precedente y a la Resolución N° 36/2008 del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,  las citadas resoluciones como aportes al marco teórico de referencia para el dictado o modificación de normas que en materia de regulación contable rigen para la Administración Pública Nacional, dentro del orden jurídico de su jurisdicción, razón por la cual resulta no vinculante y de aplicación no obligatoria.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y Archívese.

DISPOSICIÓN  Nº 07/09 CGN

                       

 


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