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"2008-Año de la Enseñanza de las Ciencias"
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BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 2008
VISTO, la Ley Nº 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, la Resolución Nº 262 de fecha 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición Conjunta Nº 21 de
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 10 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha
22 de junio de 1995 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la resolución citada en el
Visto, establece que los pagos que realicen la Tesorería General y las
Tesorerías Centrales con cargo a la Cuenta Unica del
Tesoro, deberán ser efectuados mediante acreditaciones en cuentas bancarias,
corrientes o de ahorro en moneda nacional.
Que el Artículo 1º de la Disposición Conjunta mencionada
en el Visto, aprueba los procedimientos y formularios para el registro de
altas, bajas y modificaciones de los datos de los beneficiarios incluidos en la
base del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F), entre los que
se incluye la nota de “Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro
Nacional en Cuenta Bancaria”, destinada a la identificación de la cuenta
bancaria en favor de la cual, deberán realizarse las transferencias que disponga
la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que en atención a la futura implementación del
Sistema Nacional de Pagos en el ámbito de la Cuenta Única del
Tesoro, resulta necesario contar con la Clave Bancaria Uniforme
correspondiente a las cuentas bancarias denunciadas por los beneficiarios de
pago, incorporando a los fines de su identificación, un campo específico dentro
de la nota de Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en
Cuenta Bancaria.
Que en reemplazo del domicilio legal actualmente requerido
para las altas y modificaciones de beneficiarios, se deberá informar el
domicilio fiscal como dato de carácter obligatorio para la totalidad de las
personas físicas y jurídicas que se registren en la base de beneficiarios de
pago del SIDIF.
Que la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas
dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, son en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, responsables respectivamente por el dictado de las normas necesarias
para el funcionamiento de los sistemas contables y de tesorería de los
Organismos alcanzados por la citada Ley.
Que la presente disposición se dicta en virtud de
las facultades establecidas por los Artículos Nros. 73 y 88 de la Ley Nº 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTICULO
1º.- Sustitúyese el Anexo III de la Disposición Conjunta Nº 21 de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 10 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 22 de junio de 1995 y modificatorias, por
el Anexo que se adjunta a la presente disposición.
ARTICULO 2º.- A partir del día 20 de octubre de 2008, las altas y modificaciones de
cuentas bancarias de beneficiarios de pago del SIDIF, deberán contar con el número
de Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada a la misma, utilizando para ello la nota
de Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta
Bancaria, incluida en el Anexo aprobado por el Artículo 1º de la presente.
ARTICULO
3º.- Para las operaciones de alta de beneficiarios de pago, los Servicios
Administrativo Financieros que cuenten con Sistema Local Unificado (SLU), SIDIF
OD y CONPRE, ingresarán el número de CBU de la cuenta bancaria del
beneficiario, en el campo “TITULAR” de la pantalla de ingreso de datos al
sistema, correspondiente a solicitudes de Entes (SLU) o a solicitudes de
beneficiarios (SIDIF OD y CONPRE). Aquellos Organismos que cuenten con sistemas
propios, deberán informarla en el campo que corresponda a la identificación del
titular de la cuenta bancaria, en los lotes de Cuentas de Beneficiarios identificados
con el nombre SDCTI.
ARTICULO
4º.-A partir de la fecha indicada en el Artículo 2º de la presente Disposición,
las altas y modificaciones de datos de beneficiarios de pago, deberán indicar
el domicilio fiscal, en reemplazo del domicilio legal actualmente requerido por
la normativa vigente.
ARTICULO
5º.-Atendiendo a las nuevas validaciones incorporadas al SIDIF, se recuerda que
en lo referente a la modificación de alguno de los datos del beneficiario, se
deberá observar el procedimiento previsto en el punto C-2 del Anexo I de la
Disposición Conjunta Nº 21 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 10 de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 22 de junio de 1995 y sus modificatorias.
ARTICULO 6º.- Regístrese, notifíquese y archívese.
DISPOSICIÓN
Nº 37 CGN
DISPOSICIÓN Nº 8 TGN
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