"2008-Año de la Enseñanza de las Ciencias"

 

BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 2008

VISTO, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Resolución Nº 262 de fecha 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición Conjunta Nº 21 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 10 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 22 de junio de 1995 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la resolución citada en el Visto, establece que los pagos que realicen la Tesorería General y las Tesorerías Centrales con cargo a la Cuenta Unica del Tesoro, deberán ser efectuados mediante acreditaciones en cuentas bancarias, corrientes o de ahorro en moneda nacional.

Que el Artículo 1º de la Disposición Conjunta mencionada en el Visto, aprueba los procedimientos y formularios para el registro de altas, bajas y modificaciones de los datos de los beneficiarios incluidos en la base del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F), entre los que se incluye la nota de “Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria”, destinada a la identificación de la cuenta bancaria en favor de la cual, deberán realizarse las transferencias que disponga la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que en atención a la futura implementación del Sistema Nacional de Pagos en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro, resulta necesario contar con la Clave Bancaria Uniforme correspondiente a las cuentas bancarias denunciadas por los beneficiarios de pago, incorporando a los fines de su identificación, un campo específico dentro de la nota de Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.

Que en reemplazo del domicilio legal actualmente requerido para las altas y modificaciones de beneficiarios, se deberá informar el domicilio fiscal como dato de carácter obligatorio para la totalidad de las personas físicas y jurídicas que se registren en la base de beneficiarios de pago del SIDIF.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, son en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, responsables respectivamente por el dictado de las normas necesarias para el funcionamiento de los sistemas contables y de tesorería de los Organismos alcanzados por la citada Ley.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos Nros. 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Anexo III de la Disposición Conjunta Nº 21 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 10 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 22 de junio de 1995 y modificatorias, por el Anexo que se adjunta a la presente disposición.

ARTICULO 2º.- A partir del día 20 de octubre de 2008, las altas y modificaciones de cuentas bancarias de beneficiarios de pago del SIDIF, deberán contar con el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada a la misma, utilizando para ello la nota de Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, incluida en el Anexo aprobado por el Artículo 1º de la presente.

ARTICULO 3º.- Para las operaciones de alta de beneficiarios de pago, los Servicios Administrativo Financieros que cuenten con Sistema Local Unificado (SLU), SIDIF OD y CONPRE, ingresarán el número de CBU de la cuenta bancaria del beneficiario, en el campo “TITULAR” de la pantalla de ingreso de datos al sistema, correspondiente a solicitudes de Entes (SLU) o a solicitudes de beneficiarios (SIDIF OD y CONPRE). Aquellos Organismos que cuenten con sistemas propios, deberán informarla en el campo que corresponda a la identificación del titular de la cuenta bancaria, en los lotes de Cuentas de Beneficiarios identificados con el nombre SDCTI.

ARTICULO 4º.-A partir de la fecha indicada en el Artículo 2º de la presente Disposición, las altas y modificaciones de datos de beneficiarios de pago, deberán indicar el domicilio fiscal, en reemplazo del domicilio legal actualmente requerido por la normativa vigente.

ARTICULO 5º.-Atendiendo a las nuevas validaciones incorporadas al SIDIF, se recuerda que en lo referente a la modificación de alguno de los datos del beneficiario, se deberá observar el procedimiento previsto en el punto C-2 del Anexo I de la Disposición Conjunta Nº 21 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 10 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 22 de junio de 1995 y sus modificatorias.

ARTICULO 6º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 37 CGN
DISPOSICIÓN Nº 8 TGN

                       

 

Anexo


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