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"2008-Año de la Enseñanza de las Ciencias"
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BUENOS AIRES, 26 de Junio de
2008
VISTO el inciso f)
del Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso f) del
Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 faculta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a
administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita
conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los
resultados operativo, económico y financiero de la Administración Central, de
cada entidad descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.
Que con independencia
de los datos obrantes en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF),
corresponde requerir otros adicionales, a fin de una mejor exposición de las
cuentas del Sector Público Nacional.
Que los estados y
cuadros que se produzcan permitirán brindar información oportuna respecto de la
marcha de la ejecución del presupuesto y su incidencia en la contabilidad del
Sector Público Nacional, dentro del debido marco de transparencia de las
cuentas públicas.
Que el cierre
intermedio tiene como objetivo además de brindar información acumulada del
primer semestre, disponer los análisis y ajustes necesarios para el adecuado
registro presupuestario, contable y financiero, con miras a facilitar las
tareas inherentes a la elaboración de la Cuenta de Inversión del Ejercicio
2008.
Que a fin de otorgar
el mayor grado de certeza y confiabilidad posible a la información periódica
que brinda la SECRETARÍA DE HACIENDA, es imprescindible reducir al máximo los
ajustes que se practican al cierre de cada Ejercicio Fiscal, razón por la cual
estos deberán revestir el carácter de excepcionales.
Que en ese
entendimiento el presente cierre implicará, salvo causal debidamente justificada,
la conformidad e inalterabilidad de la ejecución al 30 de junio de 2008.
Que en función a
ello, de corresponder, deberán solicitarse las modificaciones presupuestarias
que permitan la adecuada registración de las transacciones que hubieren afectado
al Ente.
Que a los fines de
una adecuada interpretación se ha mantenido la numeración y denominación de los
Cuadros que integran la Disposición de Cierre de fin de ejercicio.
Que la presente
medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el Artículo 91 de
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los Organismos de la
Administración Nacional deberán proceder a elaborar los cuadros y anexos que se indican
en la presente disposición, considerando la ejecución de su presupuesto al 30
de junio de 2008.
ARTÍCULO 2º.- El presente cierre
implicará la conformidad e inalterabilidad de la ejecución presupuestaria al 30
de junio de 2008, salvo causal debidamente justificada, la cual deberá ser
suscripta por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio
Administrativo Financiero (SAF) o funcionario de nivel equivalente.
ARTÍCULO 3º.- Una vez regularizadas las
eventuales inconsistencias informadas por los citados Servicios Administrativo
Financieros al 30 de junio de 2008, conforme los procedimientos detallados en
la Disposición Nº 35 de fecha 4 de noviembre de 2002 de la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, este Órgano Rector remitirá a los Servicios Administrativo
Financieros y a las respectivas Unidades Ejecutoras de Préstamos y
Transferencias Externos (UEPEX) los saldos finales de su ejecución a esa fecha,
a los fines de su conformidad definitiva por el Secretario o Subsecretario de
quien dependa el Servicio Administrativo Financiero (SAF) o Responsable de la
UEPEX, según corresponda, remitiendo por nota al suscripto, de estimarlo
necesario, las aclaraciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 4º.- Los Servicios Administrativo
Financieros de la Administración Central deberán elaborar y presentar los
Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos
se incluyen en el Anexo de la presente disposición:
Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja
y Bancos)”, solo su Anexo 1.a. “Bancos (Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro)”
Cuadro 13 – “Préstamos
externos y/o transferencias no reembolsables externas –
Cuadro Consolidado”
Cuadro 13.1 – “Préstamos externos y/o transferencias no reembolsables externas – Datos Generales”
Cuadro 13.2 –
“Préstamos externos y/o transferencias no reembolsables
externas – Cuentas Bancarias”
Cuadro 13.3 –
“Préstamos externos y/o transferencias no reembolsables
externas – Estado Financiero”
Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a los
Servicios Administrativo Financieros Nros. 355
“DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA” y 356 “OBLIGACIONES A CARGO
DEL TESORO”.
ARTÍCULO 5º.- Las Entidades
Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán
elaborar y presentar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos
formatos e instructivos se incluyen en el Anexo de la presente disposición:
Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja
y Bancos)”, sólo su Anexo 1.a “Bancos (Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro)”
Cuadro 13 – “Préstamos
externos y/o transferencias no reembolsables externas –
Cuadro Consolidado”
Cuadro 13.1 – “Préstamos externos
y/o transferencias no reembolsables externas – Datos Generales”
Cuadro 13.2 – “Préstamos externos
y/o transferencias no reembolsables
externas – Cuentas Bancarias”
Cuadro 13.3 – “Préstamos externos y/o transferencias no reembolsables
externas – Estado Financiero”
ARTÍCULO 6º.- Las Universidades
Nacionales deberán elaborar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación,
cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo de la presente
disposición:
Cuadro 10.1 – “Cuenta Ahorro –
Inversión – Financiamiento – Universidades Nacionales”
Cuadro 10.1.1 – “Cuenta Ahorro –
Inversión – Financiamiento – Universidades Nacionales – Transferencias de la
Administración Nacional”
Cuadro 10.1.4 – “Gastos Corrientes –
Bienes de Consumo – Universidades Nacionales”
Cuadro 10.1.5. – “Gastos de Capital –
Inversión Real Directa – Universidades Nacionales”
ARTÍCULO 7°.- Las Empresas y Sociedades
del Estado comprendidas en el inc. b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156,
deberán elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, hasta el 11 de agosto de 2008, los Cuadros y Anexos que se indican a
continuación cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo de la presente disposición:
Cuadro 10.2 – “Cuenta Ahorro – Inversión
- Financiamiento – Empresas y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.1 – “Transferencias
Corrientes y de Capital – Empresas y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.2 – “Gastos Corrientes
– Bienes y Servicios – Empresas y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.3 – “Gastos de Capital –
Inversión Real Directa – Empresas y Sociedades del Estado”.
ARTÍCULO 8°.- Los Entes Públicos
comprendidos en el inc. c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberán
elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, hasta el 11 de agosto de 2008, los Cuadros y Anexos que se indican a
continuación cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo de la
presente disposición:
Cuadro 10.4 – “Cuenta Ahorro – Inversión –
Financiamiento – Entes Públicos”
Cuadro 10.4.1 – “Transferencias Corrientes
y de Capital – Entes Públicos“
Cuadro 10.4.2 – “Gastos Corrientes –
Bienes y Servicios – Entes Públicos”
Cuadro 10.4.3 – “Gastos de Capital –
Inversión Real Directa – Entes Públicos”
ARTÍCULO 9°.- Los Fondos Fiduciarios
comprendidos en el inc. d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberán
elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, hasta el 11 de agosto de 2008, los Cuadros y Anexos que se indican a
continuación cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo de la
presente Disposición:
Cuadro 10.3 – “Cuenta Ahorro – Inversión –
Financiamiento – Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Cuadro 10.3.1 – “Transferencias
Corrientes y de Capital – Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Cuadro 10.3.2 – “Gastos Corrientes -
Bienes y Servicios – Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Cuadro 10.3.3 – “Gastos de Capital –
Inversión Real Directa – Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Cuadro 10.3.4 – “Transferencias otorgadas
para financiar Gastos Corrientes y de Capital – Fondos Fiduciarios del Estado
Nacional”
ARTÍCULO 10.- Fíjase
el día 3 de Julio de 2008 como fecha límite para el ingreso de formularios
papel a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de su confirmación en el
Sistema Integrado de Información Financiera.
Aquellos que deban ser confeccionados por
Unidades de Registro, regularizando operaciones informadas por las Unidades
Ejecutoras de Préstamos Externos, ingresarán hasta el día 4 de Julio de 2008.
ARTÍCULO 11.- Solicitar a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO
PÚBLICO la remisión a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la información
detallada por Auxiliar de Tesorería (AXT) de los saldos registrados al 30 de
junio de 2008, con una breve explicación de las operaciones que lo integran y
de corresponder, indicar el motivo de la
permanencia como no presupuestarias.
ARTÍCULO 12.- La información
correspondiente a las Universidades Nacionales, deberá ser presentada en la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, dependiente del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, hasta el 4 de Agosto de 2008, quien la remitirá a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 11 de agosto de 2008.
ARTÍCULO 13.- La
información indicada en
los Artículos 4º y 5º precedentes, deberá ser presentada en la Mesa de
Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el 11 de Agosto de 2008,
solo en original (debidamente foliada en todas sus hojas) y un diskette o cd, cuyo modelo
deberá ser bajado de la presente disposición, ubicada en la página de este
Órgano Rector, www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/indice2008.htm,
el cual no deberá ser alterado bajo ningún motivo.
Dicha información deberá ser precedida
por una nota de elevación a quien suscribe y un índice donde constará la
ubicación de los cuadros que se remitan.
Aquellos cuadros para los cuales no se
registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “Sin
movimiento”.
En lo que respecta a la recepción de la
información requerida, sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregas
completas de todos y cada uno de los capítulos respectivos.
En ningún caso se admitirán entregas
parciales de información, o en formatos que no se correspondan con los que
constan en la presente disposición, o bien estados que adolezcan de
deficiencias formales o de contenido que determinen su inconsistencia evidente.
A tales efectos en el momento de la recepción se verificará la presentación de
la totalidad de los cuadros requeridos y su contenido global.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá
devolver, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles posteriores a su
recepción, la información que no cumpla con los requisitos señalados con la
constancia de no recepción.
ARTÍCULO 14.- La información financiera
relativa a las Fuentes de Financiamiento 21 ”Transferencias Externas” y 22
“Crédito Externo”, deberá ser remitida junto a la que presentará la
Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre incorporada la respectiva Unidad
Ejecutora.
ARTÍCULO 15.- La responsabilidad por la
información que surja de los Estados y Cuadros requeridos en la presente, como
asimismo de su respaldo documental, por el cumplimiento de su presentación en
tiempo, confección y registro de los formularios de contabilidad
correspondientes a los ajustes que disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, recaerá dentro de los términos de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en el
Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio
Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de
cada organismo de la Administración Central.
Para las Unidades Ejecutoras de Préstamos
y Transferencias Externos (UEPEX) y el resto de los entes obligados, aquella
responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada uno de ellos.
La firma al pie de cada formulario
certifica que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, cuyos
originales se encuentran en el archivo oficial de la entidad.
ARTÍCULO 16.- La falta de remisión de la
totalidad de la documentación solicitada habilitará a los Órganos Rectores del
Sistema de Administración Financiera a efectuar las intimaciones que estimen
pertinentes y a comunicar los incumplimientos a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, en los términos de la Resolución Nº 65/95 del citado Organismo de
Control, sin perjuicio de lo dispuesto en las Resoluciones Nros.
226/95 S.H. y 256/98 S.H.
ARTÍCULO 17.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 28/08 C.G.N.
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ENUMERACIÓN DE LOS CUADROS E INSTRUCTIVOS