"2008-Año de la Enseñanza de las Ciencias"

 

BUENOS AIRES, 10 de Enero de 2008

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, las Disposiciones Nros. 36 de fecha 4 de noviembre de 2002 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA y 4 de fecha 10 de enero de 2006 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO

Que la correcta identificación de organismos y responsables, permitirá acelerar el proceso de remisión de circulares e instructivos, como así también, poder rápidamente solucionar los eventuales errores en las informaciones que los Servicios Administrativos deben suministrar a esta Contaduría, los que podrían motivar el rechazo de las órdenes de pago con el consabido perjuicio para el emitente.

Que los cambios de autoridades que se vienen desarrollando en los distintos Servicios Administrativo Financieros ocasionan modificaciones en los responsables de los mismos, como así también, en aquellos datos que permitan una comunicación eficiente y óptima por parte de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y dichos organismos.

 Que en consecuencia resulta necesario que los Servicios Administrativo Financieros ratifiquen o rectifiquen los datos obrantes en esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los funcionarios responsables, a fin de mantener actualizada dicha información.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Los Servicios Administrativo Financieros deberán remitir las planillas que obran como Anexo III de la Disposición Nº 4 de fecha 10 de enero de 2006, antes del 31 de enero de 2008, a fin de realizar un relevamiento integral de los datos obrantes en esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 02/08 C.G.N.

                       

 


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