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"2007-Año de la Seguridad Vial"
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BUENOS AIRES, 15 de Noviembre de 2007
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en la disposición de cierre de ejercicio emitida cada año por esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el Cuadro 4.4. “Existencia de Bienes Inmuebles”, generado por el Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional (S.A.B.E.N.), se envía vía e-mail a los Servicios Administrativo Financieros (S.A.F.s.), a la dirección de correo electrónico paramcgn@mecon.gov.ar.
Que además, toda información correspondiente a bienes de uso y de consumo, tales como sus cuadros de cierre, observaciones al cierre de ejercicio, información específica sobre el Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional (S.A.B.E.N.) Inmuebles, entre otras, es remitida vía e- mail a la dirección de correo mencionada en el párrafo anterior.
Que con el objeto de agilizar la comunicación relacionada con bienes de uso y de consumo, es imprescindible la utilización de un correo electrónico único en la materia.
Que en función a ello resulta necesario establecer las características que deberá contener dicho correo.
Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos 88 y 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- A partir del 1 de diciembre de 2007, esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN comenzará a remitir la información correspondiente a bienes de uso y de consumo, tales como sus cuadros de cierre, observaciones al cierre de ejercicio, información específica sobre el Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional (S.A.B.E.N.) Inmuebles, entre otras, a la casilla de correo abierta a tales fines.
ARTÍCULO 2º.- A los fines del artículo anterior, los Servicios Administrativo Financieros (S.A.F.s.) deberán abrir una dirección de correo electrónico, exclusiva para la recepción de información indicada en el artículo precedente, cuya denominación deberá contener la palabra “bienes” seguida del código del Servicio Administrativo Financiero antes del signo @.
Se considerarán como recibidas todas las comunicaciones que efectúa la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a partir de la fecha de su transmisión por parte de esta Repartición.
La apertura de la citada dirección deberá efectuarse y comunicarse a la Dirección de Normas y Sistemas mediante una nota, antes del día 30 de Noviembre de 2007.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 66/07 C.G.N.
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