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"2007-Año de la Seguridad Vial"
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BUENOS AIRES, 2 de Noviembre de 2007
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias, las Resoluciones Nros. 1397 y 473 de fecha 22 de Noviembre de 1993 y 26 de Julio de 1996 respectivamente, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional designa a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, como el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Que en su Artículo 91 inc. a) la mencionada ley establece la competencia de la citada Contaduría respecto del dictado de normas de Contabilidad Gubernamental para el Sector Público Nacional.
Que la Resolución Nº 1397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprueba el “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General”.
Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 473 de fecha 26 de julio de 1996 S.H. encomienda a esta repartición la actualización permanente del Manual de Contabilidad, el que incluye el Plan de Cuentas de la Administración Nacional.
Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos 88 y 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 1.2.6 “Amortización Bienes de Uso”, del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la cuenta 1.2.6.5 “ Previsiones Bienes de Uso”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN N°: 62/07 C.G.N.
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