"2007-Año de la Seguridad Vial"

 

 

BUENOS AIRES, 19 de Julio de 2007

 

VISTO el inciso f) del Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Disposición Nº 19 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 28 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 faculta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la Administración Central, de cada entidad descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.

Que la disposición mencionada en el Visto, aprueba las normas de cierre intermedio al 30 de junio de 2007 para los Organismos de la Administración Nacional.

Que dicho cierre intermedio y la conformidad e inalterabilidad de los registros, permiten agilizar los procesos de análisis de la ejecución presupuestaria y contable al momento de  la elaboración de la cuenta de inversión.

Que resulta necesario precisar el alcance de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Disposición Nº 19/2007 C.G.N..

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Articulo 2º de la Disposición Nº 19 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 28 de junio de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ El cierre de cuentas al 30 de junio de 2007, implicará la conformidad por parte de los Servicios Administrativo Financieros (S.A.F.), a la ejecución presupuestaria a esa fecha y su inalterabilidad posterior. Cualquier modificación a la misma deberá obedecer a causal debidamente justificada y ser suscripta por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el S.A.F. o funcionario de nivel equivalente”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 24/07 C.G.N.

                       

 

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