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"2007-Año de la Seguridad Vial"
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BUENOS AIRES, 19 de Julio de 2007
VISTO el inciso f) del Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Disposición Nº 19 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 28 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso f) del
Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 faculta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a
administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita
conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los
resultados operativo, económico y financiero de la Administración Central, de
cada entidad descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.
Que la disposición
mencionada en el Visto, aprueba las normas de cierre intermedio al 30 de junio de
2007 para los Organismos de la Administración Nacional.
Que dicho cierre
intermedio y la conformidad e inalterabilidad de los registros, permiten
agilizar los procesos de análisis de la ejecución presupuestaria y contable al
momento de la elaboración de la cuenta
de inversión.
Que resulta necesario
precisar el alcance de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Disposición Nº
19/2007 C.G.N..
Que la presente
medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el Artículo 91 de
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Articulo 2º de la Disposición Nº 19 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 28 de junio de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ El cierre de cuentas al 30 de junio de 2007, implicará la conformidad por parte de los Servicios Administrativo Financieros (S.A.F.), a la ejecución presupuestaria a esa fecha y su inalterabilidad posterior. Cualquier modificación a la misma deberá obedecer a causal debidamente justificada y ser suscripta por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el S.A.F. o funcionario de nivel equivalente”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 24/07 C.G.N.
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