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"2006-Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo"
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BUENOS
AIRES, 18 de Diciembre de 2006
VISTO
lo establecido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, las Resoluciones Nros. 377 y
396 de fecha 22 de noviembre de 2006 y 01 de diciembre de 2006 respectivamente,
ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº 377/06 de la SECRETARÍA DE HACIENDA aprueba el marco normativo
general relacionado con el Cierre de Cuentas del Ejercicio 2006.
Que
en virtud de ello, se hace necesario el dictado de una norma que defina la
información complementaria a presentar por los Entes del Sector Público
Nacional, indicados en el Artículo 8º de la Ley del Visto.
Que
resulta necesario contar con información de los Entes liquidados y/o en proceso
de liquidación hasta el 31 de diciembre de 2006.
Que el Artículo 56 de la Ley Nº 25.237, modificado por el
Artículo 55 de la Ley 25.725 e incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) establece la caducidad de las Órdenes de
Pago al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en el Sistema
Integrado de Información Financiera (SIDIF) y que la SECRETARÍA DE HACIENDA
podrá disponer excepciones a lo dispuesto en los casos que los Servicios
Administrativo Financieros hayan efectuado pagos parciales antes de la
caducidad de las mismas.
Que mediante la Resolución Nº 396/06 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA se tratan las pautas generales para la administración de ingresos
extraordinarios derivados de la inmovilización de saldos en cuentas bancarias,
correspondientes a Proyectos del ESTADO NACIONAL que son financiados
conjuntamente con Organismos Financieros Internacionales.
Que la presente medida se dicta en función de las
disposiciones del Artículo 31 de la Resolución Nº 377, de fecha 22 de noviembre
de 2006, de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Por
ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central deberán elaborar y
presentar, dentro del plazo fijado por el Artículo 10 de la Resolución Nº
377/06 SH, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e
instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro 1 – “ Movimientos
Financieros (Caja y
Bancos)” y sus
Anexos 1.a.,1.b. y 1.c
Cuadro 2 – “ Ingresos por
Contribuciones al Tesoro y
Remanentes de Ejercicios Anteriores”
Cuadro 3 – “Movimientos de Fondos y Valores de Terceros
y en Garantía” y sus Anexos AXT 711, AXT 712 y AXT 725
Cuadro 4 – “ Bienes de
Uso y de
Consumo ”, integrados por :
Cuadro 4.1 – “Movimiento de Bienes de
Consumo” y Anexo Existencia Final
Cuadro 4.2 – “Cuadro General de Bienes de Uso”
y sus Anexos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4
Cuadro 4.3 – “Construcciones en Proceso”
Cuadro 4.4 – “Existencia de
Bienes Inmuebles”
Cuadro 4.5 – “Detalle de Bienes Concesionados”
Los Cuadros 4.1 y 4.2 serán
entregados por la Dirección de Procesamiento Contable dependiente de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra entrega de tres disquetes o un disco
compacto en blanco, a partir del día 10 de enero de 2007, previa comunicación a
los Servicios Administrativo Financieros.
El
cuadro 4.4, generado por el Sistema de Administración de Bienes del Estado
Nacional (SABEN), se enviará antes del día 22 de enero de 2007 vía e-mail a los
Servicios Administrativos, a la dirección de correo electrónico paramcgn@mecon.gov.ar , abierta en
función de la Disposición Nº 35/02 CGN, a fin de que éstos procedan a dar conformidad
a los mismos mediante nota, firmada por el Director General de Administración,
que deberá presentarse en esta Contaduría General hasta el día 5 de febrero de
2007.
Cuadro 5 –
“Unidades Ejecutoras de
Préstamos Externos –
Estado de Movimientos
Financieros”
Cuadro 5.1 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de
Préstamos y Transferencias Externos – Cuadro Consolidado”
Cuadro 5.2 – “ Estado de
Movimientos Financieros – Bancos –
Cuentas Corrientes y de Ahorro- Unidades Ejecutoras de Préstamos y
Transferencias Externos”
Cuadro 5.3 – “ Estado de
Movimientos Financieros – Unidades
Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”
Cuadro 5.4 – “ Unidades Ejecutoras de Préstamos y
Transferencias Externos”- Intereses Percibidos por Saldos
Inmovilizados según Resolución Nº 396/06 S.H.
Las Jurisdicciones de las
que dependen las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos "UEPEX"
deberán confeccionar el estado consolidado “Cuadro 5.1”, conteniendo la
totalidad de la información de dichas Unidades, remitida a través del “Cuadro
5.3”.
Cuadro 7 – “ Detalle
de Créditos y
Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 8 – “ Anticipos a Proveedores y Contratistas”,
integrados por:
Cuadro 8.1 – “Anticipos a
Proveedores y Contratistas a Corto Plazo”
Cuadro 8.2 – “Anticipos a
Proveedores y Contratistas a Largo Plazo”
Exceptúase de lo dispuesto
en el presente artículo a los Servicios Administrativo Financieros Nº 355
“DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA” y Nº 356 “OBLIGACIONES A
CARGO DEL TESORO”.
ARTÍCULO 2º.- Las Entidades
Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán
elaborar y presentar, dentro de los plazos fijados por el Artículo 11 de la
Resolución Nº 377/06 SH, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación,
cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente
Disposición:
Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja y Bancos)”, sólo los Anexos 1.a
“Bancos (Cuentas Corrientes y Cajas
de Ahorro)” y
1.c “Movimientos de Fondo Rotatorio”.
Cuadro 2 – “Ingreso por
Contribuciones al Tesoro
y Remanentes de Ejercicios Anteriores”
Cuadro 5 – “Unidades Ejecutoras
de Préstamos Externos
– Estado de Movimientos Financieros”
Cuadro 5.1 – “Estado de
Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de
Préstamos y Transferencias Externos – Cuadro
Consolidado”
Cuadro 5.2 – “Estado de
Movimientos Financieros –
Bancos – Cuentas Corrientes y de Ahorro
- Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”
Cuadro 5.3 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de
Préstamos y Transferencias Externos”
Cuadro 5.4 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos y
Transferencias Externos”- Intereses Percibidos por Fondos Inmovilizados
según Resolución Nº 396/06 S.H.
Las Jurisdicciones de las
que dependen las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos "UEPEX"
deberán confeccionar el estado consolidado “Cuadro 5.1”, conteniendo la
totalidad de la información de dichas Unidades, remitida a través del “Cuadro
5.3”.
Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 7 – “ Detalle de
Créditos y Deudas
con Organismos de
la Administración Nacional” y
sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 9 – “Compatibilidad de los Estados Contables”
Cuadro 12 – “Estado de Evolución
de la Deuda Exigible
Presupuestaria”
Conjuntamente con dicha
información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas
y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO 3º.- Las
Universidades Nacionales deberán elaborar los Cuadros y Anexos que se indican a
continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la
presente Disposición, los que serán presentados conforme el Artículo 13 de la
Resolución Nº 377/06 SH.
Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 7 – “ Detalle de Créditos
y Deudas con
Organismos de la Administración Nacional” y sus Anexos
“Créditos” y “Deudas”
Cuadro 9. UN – “Compatibilidad de
los Estados Contables ”
Cuadro 10.1 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento – Universidades Nacionales”
Cuadro 10.1.1 – “Cuenta Ahorro -Inversión-Financiamiento –
Universidades Nacionales – Transferencias de la Administración Nacional ”
Cuadro 10.1.2 – “Estado de Composición
del Crédito de cierre por Objeto del Gasto, Fuente
de Financiamiento y Función”
Cuadro 10.1.2.1 – “Estado de
Ejecución Presupuestaria de
Gastos por Inciso, Fuente de
Financiamiento y Función”
Cuadro 10.1.3 – “Estado de
Ejecución Presupuestaria –
Estado de Recursos”
Cuadro 10.1.3.1 – “Estado de
Ejecución Presupuestaria –
Estado de Recursos –
Transferencias Corrientes del
Sector Externo”
Conjuntamente con dicha
información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas
y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO 4º.- A los fines
del Artículo 14 de la Resolución Nº 377/06 SH los entes citados en el inciso b)
del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluidas las empresas y entes en estado
de liquidación y las empresas residuales, deberán elaborar y presentar los
Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos
forman parte del Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 10.2 – “Cuenta Ahorro
- Inversión – Financiamiento –
Empresas y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.1 – “ Transferencias Corrientes y de Capital
- Empresas y Sociedades del Estado”
Conjuntamente con dicha
información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas
y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO 5º.- Los entes
indicados en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 deberán elaborar
y presentar, con los alcances fijados en las Resoluciones Nº 1397/93 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, Nº 25/95 y 473/96 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese ex
Ministerio y modificatorias, los Cuadros y Anexos que se indican a
continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la
presente Disposición:
Cuadro 10.4 –
“Cuenta Ahorro - Inversión – Financiamiento”- Entes Públicos
Cuadro 10.4.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital”.
Conjuntamente con dicha
información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas
y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO 6º.- Solicitar a
la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN la remisión a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, antes del 16 de marzo de 2007, de una nota explicativa de la “Situación
Actual del Tesoro” y sus aspectos metodológicos, a la que hace referencia el
Artículo 20 de la Resolución Nº 377/06 SH, como así también, de los Cuadros que
se detallan a continuación, cuyos formatos e instructivos forman parte del
Anexo III de la presente Disposición:
Cuadro TGN 1 – “Estado
de Operaciones en
el Marco del Plan
Brady”
Cuadro TGN 2 – “Stock de
Títulos Públicos en
Cartera de la
Tesorería General de la Nación”
Cuadro TGN 3 – “ Movimientos
de Letras del
Tesoro del
ejercicio - colocaciones –
renovaciones - cancelaciones”
Cuadro TGN 4 – “Estado de operaciones
de venta presente y compra futura de
títulos públicos y
otras operaciones de
financiamiento”
ARTÍCULO 7º.- Los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Nacional deberán presentar en
la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO los Cuadros detallados en el Anexo II de la
presente Disposición, en el plazo previsto por el Artículo 16 de la Resolución
Nº 377/06 SH.
ARTÍCULO 8º.- Los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central y Organismos
Descentralizados, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán
elaborar y remitir la información que a continuación se detalla, relativa a los
Fondos Fiduciarios constituidos en el ámbito de su competencia:
Denominación y Saldo del
(de los) Fondo(s) Fiduciario(s) al 31 de Diciembre de 2006
Fecha y Norma Legal de
Constitución
Movimientos del ejercicio 2006
Indicación de los fideicomisarios
Copia certificada del contrato de fideicomiso y documentos complementarios
Asimismo, deberán presentar
los cuadros que a continuación se detallan:
Cuadro 10.3 –
“Cuenta Ahorro – Inversión
– Financiamiento –
Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Cuadro 10.3.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital
– Fondos Fiduciarios del Estado
Nacional”
Conjuntamente con dicha
información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas
y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
En caso de no poseer Fondos
de este tipo, tal situación igualmente deberá ser comunicada, en las
condiciones que se prevén.
La información solicitada,
debidamente firmada por los Responsables de los Servicios Administrativo
Financieros de la Administración Nacional, deberá ser presentada hasta el 16 de
febrero de 2007 en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9º.- A los fines
del Artículo 25 de la Resolución Nº 377/06 SH los Servicios Administrativo
Financieros de la Administración Central presentarán en la Mesa de Entradas de
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante nota firmada por el responsable
del Área Jurídica del Ente y dirigida a la Dirección de Normas y Sistemas, los
montos totales estimados de condenas (capital, intereses, costas y gastos),
desagregados éstos en:
a) Sentencias firmes en los términos del Artículo 132 de la
Ley Nº 11.672 –Complementaria Permanente de Presupuesto- (t.o. 2005).
b) Sentencias adversas de Cámara y en trámite de apelación
c) Sentencias adversas en primera instancia
d) Juicios en trámite sin sentencia
No deberán incluirse las
sentencias impagas por las cuales ya se emitió y remitió al SIDIF, en el ejercicio
2006 y anteriores, la pertinente orden de pago y la misma se encuentre en
estado confirmado.
Por su parte, los
Organismos Descentralizados y el resto de los Entes obligados a presentar
Estados Contables deberán registrar como deuda corriente y no corriente, según
corresponda, las sentencias mencionadas en el punto a) precedente, constituir
la pertinente previsión contable respecto de las indicadas en los puntos b) y
c) y consignar mediante nota a los Estados Contables las correspondientes al
apartado d). De corresponder, deberán indicar en tales notas la inexistencia de
las situaciones enumeradas en apartados indicados precedentemente.
La deuda judicial
consolidada en virtud de la Ley Nº 25.344, deberá ser dada de baja de los
registros de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración
Nacional, registrando el correspondiente pasivo a favor del Tesoro Nacional.
Asimismo, dicha situación
deberá ser informada mediante nota a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sin
perjuicio de los procedimientos vigentes. Los Organismos Descentralizados
adicionalmente deberán exponer en nota a los Estados Contables el mencionado
monto consolidado.
La no remisión o inclusión
del detalle antes citado, relativo a los juicios en que el Estado Nacional es
parte demandada, será informada en la nota respectiva a los Estados Contables
de la Administración Central, con copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Asimismo, se deberá remitir
la información de los juicios donde el Organismo es parte actora, indicando el monto
estimado del reclamo y estado procesal de la causa.
ARTÍCULO 10.- Los pasivos
de los distintos Organismos Descentralizados y demás Entes obligados a
presentar Estados Contables que, en razón de norma específica, sean
asumidos o se establezca su financiación por parte del Estado, deberán tener el
siguiente tratamiento:
a) Pasivos que la
Administración Central asume como propios: el Organismo deberá eliminar el
monto del pasivo asumido por la Administración Central en el ejercicio en que
por acto dispositivo surja la obligación de cancelar dichas obligaciones, con
cargo a resultados del ejercicio bajo la imputación de “transferencias”
(“contribuciones figurativas” en el caso de Organismos Descentralizados e
Instituciones de Seguridad Social). En Nota a los respectivos Estados Contables
deberá exponer un detalle analítico de tales pasivos asumidos por la
Administración Central, indicando fecha de asunción y norma legal
respaldatoria.
b) Pasivos que la
Administración Central financiará a través de transferencias al propio
Organismo, el cual procederá a su efectiva cancelación: el Organismo deberá
mantener el pasivo correspondiente, mientras que el crédito contra la
Administración Central sólo deberá reconocerlo en el momento en que se aprueben
las transferencias o contribuciones figurativas correspondientes, con cargo a
los resultados del ejercicio en que tales aprobaciones tengan lugar.
ARTÍCULO 11.- Las Unidades
Ejecutoras de Préstamos Externos deberán remitir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, conforme lo establecido en el Artículo 28 de la Resolución Nº 377/06
S.H., y hasta las QUINCE (15) horas del día 23 de Febrero de 2007 como plazo
límite, los siguientes Estados Contables:
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Los citados Estados
Contables deberán estar auditados a dicha fecha, caso contrario remitirán en
carácter provisional la información antes requerida, indicando por nota cuáles
han sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de la AUDITORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN e informando cual ha sido el último auditado. Una vez
concluida la pertinente auditoría deberán remitir copia de dichos Estados
conjuntamente con la opinión de su auditor.
ARTÍCULO 12.- La información
contenida en el Cuadro 1- anexo C- “Movimiento de Fondo Rotatorio” que
presenten los Servicios Administrativo Financieros de Administración Central y
las Entidades Descentralizadas incluidas las Instituciones de la Seguridad
Social, deberá estar certificada por la correspondiente Unidad de Auditoría
Interna. La no presentación de la citada certificación motivará que esta
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN devuelva la información que no cumpla con ese
requisito, con la constancia de no recepción y que simultáneamente se comunique
dicho incumplimiento a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Solicitar a
las Dependencias que se indican seguidamente y en el marco de las competencias
específicas de cada una, que remitan, hasta el día 30 de marzo de 2007 mediante
Nota dirigida a la Dirección de Procesamiento Contable de esta Contaduría, la
información que se detalla a continuación:
OFICINA
NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO:
El detalle de la totalidad
de las operaciones efectuadas por los Entes Liquidados y/o En Liquidación,
desde el momento en que adquirieron dicha condición hasta el 31 de diciembre de
2006, entendiendo por tales, aquellas que afectaron y/o debieron afectar
contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por Ente.
DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS:
a) El
detalle de la totalidad de las operaciones efectuadas por los Entes Liquidados
y/o En Liquidación, desde el momento en que adquirieron dicha condición hasta
el 31 de diciembre de 2006, entendiendo por tales, aquellas que afectaron y/o
debieron afectar contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y
agrupadas por Ente.
b) En
relación a Créditos o Deudas con Provincias deberá informar por cada Ente
Liquidado, un detalle sumarizado de las gestiones tramitadas (y su resultado)
de cobro, pago, compensaciones u otras que se hayan realizado, siempre teniendo
en cuenta su incidencia en el SIDIF Central.
DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A
CARGO DEL TESORO:
El detalle de la totalidad
de las operaciones efectuadas por los Entes Liquidados y/o En Liquidación,
desde el momento en que adquirieron dicha condición hasta el 31 de diciembre de
2006, entendiendo por tales, aquellas que afectaron y/o debieron afectar
contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por
Ente.
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL:
a) El
detalle de la totalidad de las operaciones efectuadas por los Entes Liquidados
y/o En Liquidación, desde el momento en que adquirieron dicha condición hasta
el 31 de diciembre de 2006, entendiendo por tales, aquellas que afectaron y/o
debieron afectar contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y
agrupadas por Ente.
b) Estado
detallado de la declaración de Deudores Incobrables desagregado por Ente,
deudor, monto, resolución y año.
c) En
relación a las Deudas Consolidables, solo se deberán tomar como consolidadas y,
por ende, deducirlas del Pasivo del respectivo Ente, aquéllas por las cuales el
SAF 355 haya emitido los títulos correspondientes.
d) Deberá
remitir los Estados de Situación Patrimonial (de acuerdo al plan de cuentas
vigente) de todas las empresas Liquidadas o En Liquidación al 31 de diciembre
de 2006, conforme operaciones que hayan tenido incidencia en el SIDIF
Central, (entiéndase por tales los movimientos tanto Patrimoniales como
de Resultados, acumulados hasta dicha fecha).
ORGANISMO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES:
En relación a los Bienes
pertenecientes a los Entes Liquidados y/o en Liquidación que fueron
transferidos al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, deberá informar el detalle
de los movimientos y saldos de dichos bienes, discriminados por ente
desafectado al que pertenecieron.
La información que se
solicita por el presente, en todos los casos deberá expresarse a los mismos
valores originales que se hayan presentado en oportunidad de entrar en el
estado correspondiente, según la norma que declaró al ente “En Liquidación” o
“Liquidado”.
ARTÍCULO 14.- Apruébanse
los Cuadros cuyos formatos e instructivos obran como Anexo I “Cuadros e
Instructivos”, II “OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO”, III “TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN”, y IV “Disposiciones Comunes a los Cuadros del Anexo I” de la
presente Disposición, los que deberán ser presentados en forma completa y
dentro de los plazos previstos, conforme se indica en la Resolución Nº 377/06
SH.
ARTÍCULO 15.- Los
Organismos de la Administración Nacional incluidas las Universidades
Nacionales, deberán confeccionar el Estado de Origen y Aplicación de Fondos de
acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo V y que forma parte integrante de
la presente Disposición.
ARTÍCULO 16.- Los Servicios
Administrativo Financieros, antes del día 19 de enero de 2007, deberán
desafectar las Órdenes de Pago con cargo al ejercicio 2005 y anteriores que se
encuentren impagas al 31 de diciembre de 2006, en los términos de las
Circulares Nros. 14/04 y 20/04 de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 17.- Los titulares
de los Servicios Administrativos deberán arbitrar los medios necesarios para la
oportuna realización de arqueos, inventarios y demás medidas de contralor al
cierre del ejercicio, efectuando las comunicaciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 18.- Atento lo
dispuesto por la Disposición Nº 36/02 CGN, se tendrán por válidas las
comunicaciones que realice la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los Servicios
Administrativo Financieros por medio del correo electrónico.
Aquellos
Servicios Administrativo Financieros que por cuestiones técnicas no estén
posibilitados de recibir información por ese medio, deberán comunicar tal
situación a esta Contaduría General, caso contrario, los citados mensajes se
tendrán por recibidos en término.
ARTÍCULO 19.- Apruébase la
apertura, dentro del rubro 1.1.1 “Disponibilidades”, cuenta 1.1.1.2 “Bancos”
del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la subcuenta 1.1.1.2.5
“Regularización de Montos por Correcciones”, cuyas demás especificaciones obran
en el Anexo VI de la presente Disposición.
ARTÍCULO 20.- Apruébase la
apertura, dentro del rubro 1.1.1 “Disponibilidades”, cuenta 1.1.1.4 “Fondos
Rotatorios” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la subcuenta 1.1.1.4.2 “Regularización de
Montos por Ejecuciones”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo VII de
la presente Disposición.
ARTÍCULO
21.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN
Nº 60/06 CGN
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ANEXO I - Cuadros e Instructivos
ANEXO II - Oficina Nacional de Presupuesto
ANEXO III - Tesorería General de la Nación
ANEXO IV - Disposiciones Comunes