"2006-Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo"

 

 

BUENOS AIRES, 18 de Diciembre de 2006

VISTO lo establecido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, las Resoluciones Nros. 377 y 396 de fecha 22 de noviembre de 2006 y 01 de diciembre de 2006 respectivamente, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 377/06 de la SECRETARÍA DE HACIENDA aprueba el marco normativo general relacionado con el Cierre de Cuentas del Ejercicio 2006.

Que en virtud de ello, se hace necesario el dictado de una norma que defina la información complementaria a presentar por los Entes del Sector Público Nacional, indicados en el Artículo 8º de la Ley del Visto.

Que resulta necesario contar con información de los Entes liquidados y/o en proceso de liquidación hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que el Artículo 56 de la Ley Nº 25.237, modificado por el Artículo 55 de la Ley 25.725 e incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) establece la caducidad de las Órdenes de Pago al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y que la SECRETARÍA DE HACIENDA podrá disponer excepciones a lo dispuesto en los casos que los Servicios Administrativo Financieros hayan efectuado pagos parciales antes de la caducidad de las mismas. 

Que mediante la Resolución Nº 396/06 de la SECRETARÍA DE HACIENDA se tratan las pautas generales para la administración de ingresos extraordinarios derivados de la inmovilización de saldos en cuentas bancarias, correspondientes a Proyectos del ESTADO NACIONAL que son financiados conjuntamente con Organismos Financieros Internacionales.

Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del Artículo 31 de la Resolución Nº 377, de fecha 22 de noviembre de 2006, de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central deberán elaborar y presentar, dentro del plazo fijado por el Artículo 10 de la Resolución Nº 377/06 SH, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:

Cuadro 1 – “ Movimientos  Financieros  (Caja  y   Bancos)”   y   sus   Anexos 1.a.,1.b. y 1.c
Cuadro 2 –   “ Ingresos   por   Contribuciones   al   Tesoro y  Remanentes de Ejercicios Anteriores”
Cuadro 3 –  “Movimientos  de Fondos y Valores  de Terceros  y en Garantía” y sus Anexos AXT 711, AXT 712 y AXT 725
Cuadro 4 –   “ Bienes    de    Uso   y     de   Consumo  ”,    integrados    por  :
Cuadro 4.1 – “Movimiento  de Bienes de Consumo” y Anexo Existencia Final
Cuadro 4.2 – “Cuadro General de Bienes de Uso”  y sus Anexos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4
Cuadro 4.3 – “Construcciones en Proceso”
Cuadro 4.4 – “Existencia de Bienes Inmuebles”
Cuadro 4.5 – “Detalle de Bienes Concesionados”

Los Cuadros 4.1 y 4.2 serán entregados por la Dirección de Procesamiento Contable dependiente de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra entrega de tres disquetes o un disco compacto en blanco, a partir del día 10 de enero de 2007, previa comunicación a los Servicios Administrativo Financieros.

El cuadro 4.4, generado por el Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional (SABEN), se enviará antes del día 22 de enero de 2007 vía e-mail a los Servicios Administrativos, a la dirección de correo electrónico paramcgn@mecon.gov.ar , abierta en función de la Disposición Nº 35/02 CGN, a fin de que éstos procedan a dar conformidad a los mismos mediante nota, firmada por el Director General de Administración, que deberá presentarse en esta Contaduría General hasta el día 5 de febrero de 2007.

Cuadro 5 –  “Unidades   Ejecutoras   de  Préstamos  Externos  –  Estado  de Movimientos Financieros”
Cuadro 5.1 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos     y     Transferencias     Externos     –     Cuadro     Consolidado”
Cuadro 5.2 –  “ Estado  de  Movimientos   Financieros –  Bancos –   Cuentas Corrientes y de Ahorro- Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”
Cuadro 5.3 – “ Estado de  Movimientos  Financieros –  Unidades  Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”
Cuadro 5.4 –  “ Unidades    Ejecutoras   de    Préstamos   y    Transferencias Externos”- Intereses Percibidos por Saldos Inmovilizados  según  Resolución Nº 396/06 S.H.

Las Jurisdicciones de las que dependen las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos "UEPEX" deberán confeccionar el estado consolidado “Cuadro 5.1”, conteniendo la totalidad de la información de dichas Unidades, remitida a través del “Cuadro 5.3”.

Cuadro 7 –   “  Detalle   de  Créditos  y   Deudas   con  Organismos    de    la Administración     Nacional”    y    sus    Anexos      “Créditos”    y     “Deudas”
Cuadro 8 – “ Anticipos    a    Proveedores    y    Contratistas”, integrados por:
Cuadro 8.1 –   “Anticipos   a   Proveedores   y   Contratistas  a Corto   Plazo”
Cuadro 8.2 –   “Anticipos  a   Proveedores  y   Contratistas  a   Largo   Plazo”

Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a los Servicios Administrativo Financieros Nº 355 “DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA” y Nº 356 “OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO”.

ARTÍCULO 2º.- Las Entidades Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y presentar, dentro de los plazos fijados por el Artículo 11 de la Resolución Nº 377/06 SH, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:

Cuadro 1 – “Movimientos Financieros   (Caja y Bancos)”, sólo los Anexos 1.a “Bancos  (Cuentas Corrientes  y Cajas  de  Ahorro)”  y  1.c  “Movimientos  de Fondo Rotatorio”.
Cuadro 2 –   “Ingreso   por   Contribuciones   al  Tesoro   y   Remanentes  de Ejercicios Anteriores”
Cuadro 5 –   “Unidades  Ejecutoras  de   Préstamos  Externos  –  Estado  de Movimientos Financieros”
Cuadro 5.1 –  “Estado  de  Movimientos  Financieros  – Unidades Ejecutoras de     Préstamos    y    Transferencias    Externos    –   Cuadro  Consolidado”
Cuadro 5.2 –  “Estado  de  Movimientos  Financieros  –   Bancos  –  Cuentas Corrientes     y    de    Ahorro   -   Unidades   Ejecutoras   de    Préstamos    y Transferencias Externos”
Cuadro 5.3 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”
Cuadro 5.4 –   “Unidades   Ejecutoras   de    Préstamos    y    Transferencias Externos”- Intereses Percibidos por Fondos Inmovilizados según Resolución Nº 396/06 S.H.

Las Jurisdicciones de las que dependen las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos "UEPEX" deberán confeccionar el estado consolidado “Cuadro 5.1”, conteniendo la totalidad de la información de dichas Unidades, remitida a través del “Cuadro 5.3”.

Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 7 – “   Detalle   de    Créditos  y    Deudas   con  Organismos   de   la Administración     Nacional”     y     sus    Anexos    “Créditos”    y     “Deudas”
Cuadro 9 – “Compatibilidad de los Estados Contables”
Cuadro 12 – “Estado   de   Evolución   de  la Deuda Exigible Presupuestaria”

Conjuntamente con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):

a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos

ARTÍCULO 3º.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición, los que serán presentados conforme el Artículo 13 de la Resolución Nº 377/06 SH.

Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 7 – “ Detalle   de    Créditos   y    Deudas  con    Organismos   de   la Administración    Nacional”    y     sus     Anexos    “Créditos”     y     “Deudas”
Cuadro 9. UN –     “Compatibilidad     de       los       Estados      Contables   ”
Cuadro 10.1 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento –  Universidades Nacionales”
Cuadro 10.1.1 –  “Cuenta  Ahorro -Inversión-Financiamiento – Universidades Nacionales   –    Transferencias      de     la       Administración      Nacional  ”
Cuadro 10.1.2 –  “Estado de  Composición  del  Crédito de  cierre por Objeto del        Gasto,        Fuente         de          Financiamiento        y        Función”
Cuadro 10.1.2.1 –   “Estado   de   Ejecución  Presupuestaria  de  Gastos  por Inciso, Fuente de Financiamiento y Función”
Cuadro 10.1.3 –    “Estado   de    Ejecución   Presupuestaria   –   Estado   de Recursos”
Cuadro 10.1.3.1 –   “Estado   de   Ejecución   Presupuestaria   –  Estado   de Recursos       –     Transferencias      Corrientes      del     Sector       Externo”

Conjuntamente con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):

a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos

ARTÍCULO 4º.- A los fines del Artículo 14 de la Resolución Nº 377/06 SH los entes citados en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluidas las empresas y entes en estado de liquidación y las empresas residuales, deberán elaborar y presentar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos forman parte del Anexo I de la presente Disposición:

Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 10.2 –  “Cuenta  Ahorro  - Inversión – Financiamiento  – Empresas  y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.1 –  “ Transferencias   Corrientes   y  de  Capital  -  Empresas  y Sociedades del Estado”

Conjuntamente con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):

a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos

ARTÍCULO 5º.- Los entes indicados en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 deberán elaborar y presentar, con los alcances fijados en las Resoluciones Nº 1397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS  PÚBLICOS, Nº 25/95 y 473/96 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese ex Ministerio y modificatorias, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:

Cuadro 10.4  – “Cuenta Ahorro - Inversión – Financiamiento”- Entes Públicos
Cuadro 10.4.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital”.

Conjuntamente con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):

a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos

ARTÍCULO 6º.- Solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN la remisión a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, antes del 16 de marzo de 2007, de una nota explicativa de la “Situación Actual del Tesoro” y sus aspectos metodológicos, a la que hace referencia el Artículo 20 de la Resolución Nº 377/06 SH, como así también, de los Cuadros que se detallan a continuación, cuyos formatos e instructivos forman parte del Anexo III de la presente Disposición:

Cuadro TGN 1 – “Estado  de  Operaciones  en   el   Marco del   Plan   Brady”
Cuadro TGN 2 –  “Stock   de  Títulos  Públicos  en  Cartera  de  la  Tesorería General de la Nación”
Cuadro TGN 3 –   “  Movimientos  de   Letras   del   Tesoro    del   ejercicio  - colocaciones – renovaciones - cancelaciones”
Cuadro TGN 4 –  “Estado de operaciones de venta presente y compra futura de     títulos     públicos     y      otras      operaciones      de     financiamiento”

ARTÍCULO 7º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional deberán presentar en la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO los Cuadros detallados en el Anexo II de la presente Disposición, en el plazo previsto por el Artículo 16 de la Resolución Nº 377/06 SH.

ARTÍCULO 8º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y Organismos Descentralizados, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y remitir la información que a continuación se detalla, relativa a los Fondos Fiduciarios constituidos en el ámbito de su competencia:

Denominación y Saldo del (de los) Fondo(s) Fiduciario(s) al 31 de Diciembre de 2006

Fecha y Norma Legal de Constitución
Movimientos del ejercicio 2006
Indicación de los fideicomisarios
Copia certificada del contrato de fideicomiso y documentos complementarios

Asimismo, deberán presentar los cuadros que a continuación se detallan:

Cuadro 10.3 –  “Cuenta Ahorro   –   Inversión   –   Financiamiento  –  Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Cuadro 10.3.1 –   “Transferencias    Corrientes    y    de    Capital   –  Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”

Conjuntamente con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):

a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos

En caso de no poseer Fondos de este tipo, tal situación igualmente deberá ser comunicada, en las condiciones que se prevén.

La información solicitada, debidamente firmada por los Responsables de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional, deberá ser presentada hasta el 16 de febrero de 2007 en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9º.- A los fines del Artículo 25 de la Resolución Nº 377/06 SH los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central presentarán en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante nota firmada por el responsable del Área Jurídica del Ente y dirigida a la Dirección de Normas y Sistemas, los montos totales estimados de condenas (capital, intereses, costas y gastos), desagregados éstos en:

a) Sentencias firmes en los términos del Artículo 132 de la Ley Nº 11.672 –Complementaria Permanente de Presupuesto- (t.o. 2005).
b) Sentencias adversas de Cámara y en trámite de apelación
c) Sentencias adversas en primera instancia
d) Juicios en trámite sin sentencia

No deberán incluirse las sentencias impagas por las cuales ya se emitió y remitió al SIDIF, en el ejercicio 2006 y anteriores, la pertinente orden de pago y la misma se encuentre en estado confirmado.

Por su parte, los Organismos Descentralizados y el resto de los Entes obligados a presentar Estados Contables deberán registrar como deuda corriente y no corriente, según corresponda, las sentencias mencionadas en el punto a) precedente, constituir la pertinente previsión contable respecto de las indicadas en los puntos b) y c) y consignar mediante nota a los Estados Contables las correspondientes al apartado d). De corresponder, deberán indicar en tales notas la inexistencia de las situaciones enumeradas en apartados indicados precedentemente.

La deuda judicial consolidada en virtud de la Ley Nº 25.344, deberá ser dada de baja de los registros de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional, registrando el correspondiente pasivo a favor del Tesoro Nacional.

Asimismo, dicha situación deberá ser informada mediante nota a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sin perjuicio de los procedimientos vigentes. Los Organismos Descentralizados adicionalmente deberán exponer en nota a los Estados Contables el mencionado monto consolidado.

La no remisión o inclusión del detalle antes citado, relativo a los juicios en que el Estado Nacional es parte demandada, será informada en la nota respectiva a los Estados Contables de la Administración Central, con copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Asimismo, se deberá remitir la información de los juicios donde el Organismo es parte actora, indicando el monto estimado del reclamo y estado procesal de la causa.

ARTÍCULO 10.- Los pasivos de los distintos Organismos Descentralizados y demás Entes obligados a presentar Estados Contables que, en razón de norma específica, sean asumidos o se establezca su financiación por parte del Estado, deberán tener el siguiente tratamiento:

a) Pasivos que la Administración Central asume como propios: el Organismo deberá eliminar el monto del pasivo asumido por la Administración Central en el ejercicio en que por acto dispositivo surja la obligación de cancelar dichas obligaciones, con cargo a resultados del ejercicio bajo la imputación de “transferencias” (“contribuciones figurativas” en el caso de Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social). En Nota a los respectivos Estados Contables deberá exponer un detalle analítico de tales pasivos asumidos por la Administración Central, indicando fecha de asunción y norma legal respaldatoria.

b) Pasivos que la Administración Central financiará a través de transferencias al propio Organismo, el cual procederá a su efectiva cancelación: el Organismo deberá mantener el pasivo correspondiente, mientras que el crédito contra la Administración Central sólo deberá reconocerlo en el momento en que se aprueben las transferencias o contribuciones figurativas correspondientes, con cargo a los resultados del ejercicio en que tales aprobaciones tengan lugar.

ARTÍCULO 11.- Las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos deberán remitir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en el Artículo 28 de la Resolución Nº 377/06 S.H., y hasta las QUINCE (15) horas del día 23 de Febrero de 2007 como plazo límite, los siguientes Estados Contables:

a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos

Los citados Estados Contables deberán estar auditados a dicha fecha, caso contrario remitirán en carácter provisional la información antes requerida, indicando por nota cuáles han sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN e informando cual ha sido el último auditado. Una vez concluida la pertinente auditoría deberán remitir copia de dichos Estados conjuntamente con la opinión de su auditor.

ARTÍCULO 12.- La información contenida en el Cuadro 1- anexo C- “Movimiento de Fondo Rotatorio” que presenten los Servicios Administrativo Financieros de Administración Central y las Entidades Descentralizadas incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberá estar certificada por la correspondiente Unidad de Auditoría Interna. La no presentación de la citada certificación motivará que esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN devuelva la información que no cumpla con ese requisito, con la constancia de no recepción y que simultáneamente se comunique dicho incumplimiento a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13.- Solicitar a las Dependencias que se indican seguidamente y en el marco de las competencias específicas de cada una, que remitan, hasta el día 30 de marzo de 2007 mediante Nota dirigida a la Dirección de Procesamiento Contable de esta Contaduría, la información que se detalla a continuación:

OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO:

El detalle de la totalidad de las operaciones efectuadas por los Entes Liquidados y/o En Liquidación, desde el momento en que adquirieron dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2006, entendiendo por tales, aquellas que afectaron y/o debieron afectar contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por Ente.

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS:

a)    El detalle de la totalidad de las operaciones efectuadas por los Entes Liquidados y/o En Liquidación, desde el momento en que adquirieron dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2006, entendiendo por tales, aquellas que afectaron y/o debieron afectar contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por Ente.

b)    En relación a Créditos o Deudas con Provincias deberá informar por cada Ente Liquidado, un detalle sumarizado de las gestiones tramitadas (y su resultado) de cobro, pago, compensaciones u otras que se hayan realizado, siempre teniendo en cuenta su incidencia en el SIDIF Central.

DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO:

El detalle de la totalidad de las operaciones efectuadas por los Entes Liquidados y/o En Liquidación, desde el momento en que adquirieron dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2006, entendiendo por tales, aquellas que afectaron y/o debieron afectar contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por Ente.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL:

a)    El detalle de la totalidad de las operaciones efectuadas por los Entes Liquidados y/o En Liquidación, desde el momento en que adquirieron dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2006, entendiendo por tales, aquellas que afectaron y/o debieron afectar contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por Ente.

b)    Estado detallado de la declaración de Deudores Incobrables desagregado por Ente, deudor, monto, resolución y año.

c)    En relación a las Deudas Consolidables, solo se deberán tomar como consolidadas y, por ende, deducirlas del Pasivo del respectivo Ente, aquéllas por las cuales el SAF 355 haya emitido los títulos correspondientes.

d)    Deberá remitir los Estados de Situación Patrimonial (de acuerdo al plan de cuentas vigente) de todas las empresas Liquidadas o En Liquidación al 31 de diciembre de 2006, conforme operaciones que hayan tenido incidencia en el SIDIF Central,  (entiéndase por tales los movimientos tanto Patrimoniales como de Resultados, acumulados hasta dicha fecha).

ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES:

En relación a los Bienes pertenecientes a los Entes Liquidados y/o en Liquidación que fueron transferidos al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, deberá informar el detalle de los movimientos y saldos de dichos bienes, discriminados por ente desafectado al que pertenecieron.

La información que se solicita por el presente, en todos los casos deberá expresarse a los mismos valores originales que se hayan presentado en oportunidad de entrar en el estado correspondiente, según la norma que declaró al ente “En Liquidación” o “Liquidado”.

ARTÍCULO 14.- Apruébanse los Cuadros cuyos formatos e instructivos obran como Anexo I “Cuadros e Instructivos”, II “OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO”, III “TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN”, y IV “Disposiciones Comunes a los Cuadros del Anexo I” de la presente Disposición, los que deberán ser presentados en forma completa y dentro de los plazos previstos, conforme se indica en la Resolución Nº 377/06 SH.

ARTÍCULO 15.- Los Organismos de la Administración Nacional incluidas las Universidades Nacionales, deberán confeccionar el Estado de Origen y Aplicación de Fondos de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo V y que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 16.- Los Servicios Administrativo Financieros, antes del día 19 de enero de 2007, deberán desafectar las Órdenes de Pago con cargo al ejercicio 2005 y anteriores que se encuentren impagas al 31 de diciembre de 2006, en los términos de las Circulares Nros. 14/04 y 20/04 de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 17.- Los titulares de los Servicios Administrativos deberán arbitrar los medios necesarios para la oportuna realización de arqueos, inventarios y demás medidas de contralor al cierre del ejercicio, efectuando las comunicaciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 18.- Atento lo dispuesto por la Disposición Nº 36/02 CGN, se tendrán por válidas las comunicaciones que realice la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los Servicios Administrativo Financieros por medio del correo electrónico.

Aquellos Servicios Administrativo Financieros que por cuestiones técnicas no estén posibilitados de recibir información por ese medio, deberán comunicar tal situación a esta Contaduría General, caso contrario, los citados mensajes se tendrán por recibidos en término.

ARTÍCULO 19.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 1.1.1 “Disponibilidades”, cuenta 1.1.1.2 “Bancos” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la subcuenta 1.1.1.2.5 “Regularización de Montos por Correcciones”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo VI de la presente Disposición.

ARTÍCULO 20.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 1.1.1 “Disponibilidades”, cuenta 1.1.1.4 “Fondos Rotatorios” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS  y modificatorias, la subcuenta 1.1.1.4.2 “Regularización de Montos por Ejecuciones”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo VII de la presente Disposición.

ARTÍCULO 21.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 60/06 CGN

                       

 

ANEXO I - Cuadros e Instructivos

ANEXO II - Oficina Nacional de Presupuesto

ANEXO III - Tesorería  General de la Nación

ANEXO IV - Disposiciones Comunes

ANEXO V - EOAF

ANEXO VI - Apertura Cta. Cble

ANEXO VII - Apertura Cta Cble

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