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"2006-Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo"
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BUENOS AIRES, 19 de mayo de 2006
VISTO la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, la Resolución General N° 1778 de fecha 30 de noviembre de 2004 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 46 de fecha 29 de
diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y la Disposición conjunta N° 8 de la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION y N° 13 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de fecha 20 de marzo
de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución N° 46/05 de la SECRETARIA DE HACIENDA establece para los Organismos
comprendidos en su Anexo I, un procedimiento transitorio para el pago de las
obligaciones fiscales, mediante transferencia electrónica de fondos.
Que la Disposición conjunta N°
8/06 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION
y N° 13/06 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, establece que los Organismos de la Administración Central y
Organismos Descentralizados, aplicarán el procedimiento para el pago de las
obligaciones que correspondan a retenciones impositivas y previsionales y a
aportes y contribuciones de la seguridad social, a partir del 3 de abril y 1 de
junio de 2006, respectivamente.
Que así también, la
Disposición indicada en el considerando anterior informa a los Organismos de la
Administración Nacional, el número de la cuenta bancaria 3630/72, radicada en
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA – Sucursal Plaza de Mayo, especialmente
habilitada para los pagos que se realicen a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS a través del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro.
Que en función de lo dispuesto
en el segundo párrafo del artículo 3° de la Disposición conjunta N° 8/06 TGN y
13/06 CGN, resulta necesario actualizar el número de la cuenta bancaria en el
Sistema Integrado de Información Financiera Central y en los Sistemas Locales,
que correspondan a obligaciones a favor del beneficiario AFIP, como así también,
determinar en cada caso la modalidad, alcance y el responsable para realizar la
modificación que se propone.
Que la presente medida se
dicta en función de las facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la
Ley N°24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y por el artículo 6° de la Resolución N° 46/05 de la
SECRETARIA DE HACIENDA.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA
NACIÓN
Y
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTICULO 1°.- Actualízase en el Sistema
Integrado de Información Financiera (Sidif Central) y en los Sistemas Locales
de Administración Financiera, el número de la cuenta bancaria de las
obligaciones correspondientes al beneficiario AFIP, de acuerdo al alcance
establecido en la Resolución N° 46/05 de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
La actualización referida en el párrafo
anterior, consiste en reemplazar la cuenta 4318/58 por la cuenta 3630/72, a que
hace referencia el segundo párrafo del Artículo 3° de la Disposición conjunta N°
8/06 TGN – 13/06 CGN.
ARTICULO 2°.- En función de lo dispuesto
en el Artículo 1°, la UNIDAD INFORMATICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO tendrá a su cargo la ejecución de las siguientes tareas:
a) En el Sidif Central
-
Actualizar
la cuenta del beneficiario AFIP, en la tabla de códigos de retención, para los
códigos 1, 4, 5, 6, 10 y 11.
- Actualizar
la cuenta de beneficiario AFIP en las retenciones devengadas impagas,
correspondientes a los códigos 1, 4, 5, 6, 10 y 11.
- Actualizar
la cuenta de beneficiario AFIP en las retenciones no devengadas informadas en
órdenes de pago, correspondientes a los códigos 1, 4, 5, 6, 10 y 11.
b) En el Sistema Local Unificado (SLU)
-
Actualizar
la cuenta de beneficiario AFIP, en la tabla de códigos de retención, para los
códigos generales 1, 4, 5, 6, 10 y 11, y para los códigos internos relacionados
a dichos códigos generales.
- Actualizar
la cuenta de beneficiario AFIP en las retenciones devengadas impagas,
correspondientes a los códigos generales 1, 4, 5, 6, 10 y 11, y a los códigos
internos relacionados a dichos códigos generales.
- Actualizar
la cuenta de beneficiario AFIP en las retenciones no devengadas informadas en
órdenes de pago, correspondientes a los códigos generales 1, 4, 5, 6, 10 y 11,
y a los códigos internos relacionados a dichos códigos generales.
c) En el Sidif OD
-
Actualizar
la cuenta de beneficiario AFIP, en la tabla de códigos de retención, para los
códigos generales 1, 4, 5, 6, 10 y 11, y para los códigos internos relacionados
a dichos códigos generales.
- Actualizar
la cuenta de beneficiario AFIP en las retenciones devengadas impagas,
correspondientes a los códigos generales 1, 4, 5, 6, 10 y 11, y a los códigos
internos relacionados a dichos códigos generales, sin Autorización de Pago
generada y con Autorización de Pago pendiente de transmisión.
- Actualizar
la cuenta de beneficiario AFIP en las Autorizaciones de Pago pendientes de
transmisión, correspondientes a los códigos generales 1, 4, 5, 6, 10 y 11.
ARTICULO 3°.- Los organismos que operan
con Sistema CONPRE deberán ejecutar las siguientes tareas:
-
Actualizar
la cuenta del beneficiario AFIP en la tabla de códigos de retención, para los
códigos 1, 4, 5, 6, 10 y 11, de conformidad a las instrucciones que
oportunamente comunicará la MESA DE ATENCION USUARIOS de la UNIDAD INFORMATICA.
- Anular las
Autorizaciones de Pago para el beneficiario AFIP pendientes de transmisión, que
se hayan generado a favor de la cuenta 4318/58, y emitirlas a favor de la
cuenta 3630/72.
ARTICULO 4°.- Los organismos que operan
con Sistemas Propios deberán ejecutar las siguientes tareas:
-
Actualizar
la cuenta del beneficiario AFIP en la tabla de códigos de retención, para los
códigos 1, 4, 5, 6, 10 y 11.
- Anular las
Autorizaciones de Pago para el beneficiario AFIP pendientes de transmisión, que
se hayan generado a favor de la cuenta 4318/58, y emitirlas a favor de la
cuenta 3630/72.
ARTICULO 5°.- Los códigos de retenciones
mencionados en los Artículos precedentes, se corresponden con las siguientes
descripciones:
-
Código 1:
Retención SUSS – Prestadores servicio limpieza inmuebles (RG 1556/03)
- Código 4:
Retención Impuesto a las Ganancias (RG 830 y modif)
- Código 5:
Retención IVA (RG 18/97 y modif.)
- Código 6:
Retención sobre Aportes Seguridad Social (RG4052/95 y modif.)
- Código 10:
Retención SUSS – Servicio investigación y seguridad (RG 1769/04)
- Código 11:
Retención SUSS – Reg General de Retención (RG 1784/04)
ARTICULO 6°.- En el marco de la presente
Disposición conjunta, entiéndase por “retenciones devengadas impagas” a las
retenciones generadas en el momento del pago a los beneficiarios de las órdenes
de pago, y que aún no han sido pagadas
a la AFIP.
Entiéndase por “retenciones no devengadas
informadas en órdenes de pago” a las retenciones calculadas que están informadas
en órdenes de pago impagas. Al no haberse cancelado la obligación principal a
favor del beneficiario de la orden de pago, no se ha generado la obligación a
pagar ante la AFIP.
ARTICULO 7°.- La MESA DE ATENCION USUARIOS
ejecutará, en el Sidif Central, un procedimiento de control sobre las órdenes
de pago, tipo C41, clase de gasto SLD, a los efectos de detectar obligaciones en
concepto de Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social, generadas
a favor del Beneficiario AFIP, cuenta 4318/58. Los resultados de esta tarea
serán comunicados a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION.
ARTICULO 8°.- En función de los resultados
de los procedimientos mencionados en el Artículo anterior, la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION solicitará a los organismos que envíen una nota
solicitando el cambio de la cuenta bancaria 4318/58 por la 3630/72.
ARTICULO 9°.- La TESORERIA GENERAL DE LA
NACION rechazará las Autorizaciones de Pago del Beneficiario AFIP emitidas a
favor de la cuenta 4318/58, y notificará dicha circunstancia al organismo para
que proceda a su corrección.
ARTICULO 10.- Todas las tareas indicadas
en la presente Disposición, deberán ser ejecutadas una vez operado el cierre de
los pagos del día miércoles 31 de mayo de 2006, a los efectos de que los pagos
que se realicen a partir del 1° de junio de 2006, a favor del beneficiario
AFIP, sean transferidos a la nueva cuenta bancaria 3630/72.
ARTICULO 11.- Las retenciones del código 8
“Retenciones sobre Contribuciones Patronales (Res 187/02 SH)”, correspondientes
al régimen dispuesto por la Resolución Nro. 187 de la SECRETARIA DE HACIENDA de
fecha 30 de diciembre de 2002, que alcanza exclusivamente a los organismos de
la Administración Central, seguirán cancelándose a través del procedimiento de
contingencia comunicado por la Circular Nro. 5 de la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, de fecha 27 de diciembre de 2005.
ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
DISPOSICION
N° 13 TGN
DISPOSICION N° 21 CGN
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