"2006-Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo"

 

 

BUENOS AIRES, 19 de mayo de 2006

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Resolución General N° 1778 de fecha 30 de noviembre de 2004 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 46 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Disposición conjunta N° 8 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y N° 13 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de fecha 20 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 46/05 de la SECRETARIA DE HACIENDA establece para los Organismos comprendidos en su Anexo I, un procedimiento transitorio para el pago de las obligaciones fiscales, mediante transferencia electrónica de fondos.

Que la Disposición conjunta N° 8/06 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y N° 13/06 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, establece que los Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados, aplicarán el procedimiento para el pago de las obligaciones que correspondan a retenciones impositivas y previsionales y a aportes y contribuciones de la seguridad social, a partir del 3 de abril y 1 de junio de 2006, respectivamente.

Que así también, la Disposición indicada en el considerando anterior informa a los Organismos de la Administración Nacional, el número de la cuenta bancaria 3630/72, radicada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA – Sucursal Plaza de Mayo, especialmente habilitada para los pagos que se realicen a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a través del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro.

Que en función de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Disposición conjunta N° 8/06 TGN y 13/06 CGN, resulta necesario actualizar el número de la cuenta bancaria en el Sistema Integrado de Información Financiera Central y en los Sistemas Locales, que correspondan a obligaciones a favor del beneficiario AFIP, como así también, determinar en cada caso la modalidad, alcance y el responsable para realizar la modificación que se propone.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley N°24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y por el artículo 6° de la Resolución N° 46/05 de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTICULO 1°.- Actualízase en el Sistema Integrado de Información Financiera (Sidif Central) y en los Sistemas Locales de Administración Financiera, el número de la cuenta bancaria de las obligaciones correspondientes al beneficiario AFIP, de acuerdo al alcance establecido en la Resolución N° 46/05 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

La actualización referida en el párrafo anterior, consiste en reemplazar la cuenta 4318/58 por la cuenta 3630/72, a que hace referencia el segundo párrafo del Artículo 3° de la Disposición conjunta N° 8/06 TGN – 13/06 CGN.

ARTICULO 2°.- En función de lo dispuesto en el Artículo 1°, la UNIDAD INFORMATICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO tendrá a su cargo la ejecución de las siguientes tareas:

a) En el Sidif Central

-        Actualizar la cuenta del beneficiario AFIP, en la tabla de códigos de retención, para los códigos 1, 4, 5, 6, 10 y 11.
-        Actualizar la cuenta de beneficiario AFIP en las retenciones devengadas impagas, correspondientes a los códigos 1, 4, 5, 6, 10 y 11.
-        Actualizar la cuenta de beneficiario AFIP en las retenciones no devengadas informadas en órdenes de pago, correspondientes a los códigos 1, 4, 5, 6, 10 y 11.

b) En el Sistema Local Unificado (SLU)

-        Actualizar la cuenta de beneficiario AFIP, en la tabla de códigos de retención, para los códigos generales 1, 4, 5, 6, 10 y 11, y para los códigos internos relacionados a dichos códigos generales.
-        Actualizar la cuenta de beneficiario AFIP en las retenciones devengadas impagas, correspondientes a los códigos generales 1, 4, 5, 6, 10 y 11, y a los códigos internos relacionados a dichos códigos generales.
-        Actualizar la cuenta de beneficiario AFIP en las retenciones no devengadas informadas en órdenes de pago, correspondientes a los códigos generales 1, 4, 5, 6, 10 y 11, y a los códigos internos relacionados a dichos códigos generales.

c) En el Sidif OD

-        Actualizar la cuenta de beneficiario AFIP, en la tabla de códigos de retención, para los códigos generales 1, 4, 5, 6, 10 y 11, y para los códigos internos relacionados a dichos códigos generales.
-        Actualizar la cuenta de beneficiario AFIP en las retenciones devengadas impagas, correspondientes a los códigos generales 1, 4, 5, 6, 10 y 11, y a los códigos internos relacionados a dichos códigos generales, sin Autorización de Pago generada y con Autorización de Pago pendiente de transmisión.
-        Actualizar la cuenta de beneficiario AFIP en las Autorizaciones de Pago pendientes de transmisión, correspondientes a los códigos generales 1, 4, 5, 6, 10 y 11.

ARTICULO 3°.- Los organismos que operan con Sistema CONPRE deberán ejecutar las siguientes tareas:

-        Actualizar la cuenta del beneficiario AFIP en la tabla de códigos de retención, para los códigos 1, 4, 5, 6, 10 y 11, de conformidad a las instrucciones que oportunamente comunicará la MESA DE ATENCION USUARIOS de la UNIDAD INFORMATICA.
-        Anular las Autorizaciones de Pago para el beneficiario AFIP pendientes de transmisión, que se hayan generado a favor de la cuenta 4318/58, y emitirlas a favor de la cuenta 3630/72.

ARTICULO 4°.- Los organismos que operan con Sistemas Propios deberán ejecutar las siguientes tareas:

-        Actualizar la cuenta del beneficiario AFIP en la tabla de códigos de retención, para los códigos 1, 4, 5, 6, 10 y 11.
-        Anular las Autorizaciones de Pago para el beneficiario AFIP pendientes de transmisión, que se hayan generado a favor de la cuenta 4318/58, y emitirlas a favor de la cuenta 3630/72.

ARTICULO 5°.- Los códigos de retenciones mencionados en los Artículos precedentes, se corresponden con las siguientes descripciones:

-        Código 1: Retención SUSS – Prestadores servicio limpieza inmuebles (RG 1556/03)
-        Código 4: Retención Impuesto a las Ganancias (RG 830 y modif)
-        Código 5: Retención IVA (RG 18/97 y modif.)
-        Código 6: Retención sobre Aportes Seguridad Social (RG4052/95 y modif.)
-        Código 10: Retención SUSS – Servicio investigación y seguridad (RG 1769/04)
-        Código 11: Retención SUSS – Reg General de Retención (RG 1784/04)

ARTICULO 6°.- En el marco de la presente Disposición conjunta, entiéndase por “retenciones devengadas impagas” a las retenciones generadas en el momento del pago a los beneficiarios de las órdenes de pago, y que aún no han sido  pagadas a la AFIP.

Entiéndase por “retenciones no devengadas informadas en órdenes de pago” a las retenciones calculadas que están informadas en órdenes de pago impagas. Al no haberse cancelado la obligación principal a favor del beneficiario de la orden de pago, no se ha generado la obligación a pagar ante la AFIP.

ARTICULO 7°.- La MESA DE ATENCION USUARIOS ejecutará, en el Sidif Central, un procedimiento de control sobre las órdenes de pago, tipo C41, clase de gasto SLD, a los efectos de detectar obligaciones en concepto de Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social, generadas a favor del Beneficiario AFIP, cuenta 4318/58. Los resultados de esta tarea serán comunicados a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 8°.- En función de los resultados de los procedimientos mencionados en el Artículo anterior, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION solicitará a los organismos que envíen una nota solicitando el cambio de la cuenta bancaria 4318/58 por la 3630/72.

ARTICULO 9°.- La TESORERIA GENERAL DE LA NACION rechazará las Autorizaciones de Pago del Beneficiario AFIP emitidas a favor de la cuenta 4318/58, y notificará dicha circunstancia al organismo para que proceda a su corrección.

ARTICULO 10.- Todas las tareas indicadas en la presente Disposición, deberán ser ejecutadas una vez operado el cierre de los pagos del día miércoles 31 de mayo de 2006, a los efectos de que los pagos que se realicen a partir del 1° de junio de 2006, a favor del beneficiario AFIP, sean transferidos a la nueva cuenta bancaria 3630/72.

ARTICULO 11.- Las retenciones del código 8 “Retenciones sobre Contribuciones Patronales (Res 187/02 SH)”, correspondientes al régimen dispuesto por la Resolución Nro. 187 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 30 de diciembre de 2002, que alcanza exclusivamente a los organismos de la Administración Central, seguirán cancelándose a través del procedimiento de contingencia comunicado por la Circular Nro. 5 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de fecha 27 de diciembre de 2005.

ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICION N° 13 TGN
DISPOSICION N° 21 CGN

                       

 


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