"2006-Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo"

 

 

BUENOS AIRES,  15 de Mayo de 2006

Visto la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Artículo Nº 38 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Resolución Nº 22 de fecha 25 de enero de 2006 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada en el visto aprueba el “Procedimiento Transitorio para Disponer la Cancelación con el Tesoro Nacional de las obligaciones vencidas, de los organismos referidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que operan en el sistema de Cuenta Única del Tesoro (C.U.T.)”, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 22 de fecha 25 de enero de 2006 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se hace necesario el dictado de una norma que implemente el procedimiento de registro de transferencia de saldos y afectación de créditos presupuestarios de los Organismos de la Administración Nacional.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por el Artículo Nº 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Artículo 2º de la Resolución Nº 22/06 S.H.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento de Registro para la Transferencia de saldos y afectación de créditos presupuestarios de Organismos Descentralizados con Sistema Local Unificado (S.L.U.) y de la Administración Central, incluidos en la Cuenta Única del Tesoro (C.U.T.)”, que se adjunta como ANEXO I y que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento de Registro para la Transferencia de saldos y afectación de créditos presupuestarios de Organismos Descentralizados sin Sistema Local Unificado (S.L.U.) incorporados a la Cuenta Única del Tesoro (C.U.T.)”, que se adjunta como ANEXO II y que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º .- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 20/06 C.G.N

                       

 

 

ANEXO I


 “Procedimiento de Registro para la Transferencia de saldos y afectación de créditos presupuestarios de Organismos Descentralizados con SIDIF Local Unificado (S.L.U.) y de la Administración Central, incluidos en la Cuenta Única del Tesoro (C.U.T.)”

a)     Conforme lo previsto en el punto III. Procedimiento de Registro apartado 1 del Anexo de la Resolución N° 22/06 SH, el SAF Nº 356 “OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO” deberá confeccionar en forma manual, tantos Formulario C-41 “Orden de Pago” como cuentas recaudadoras se indiquen, a favor del Tesoro Nacional con las siguientes características generales:

b)     El formulario indicado en el punto anterior deberá ser presentado por el SAF 356 en la Dirección de Procesamiento Contable – Área de Gastos de la CGN, para su procesamiento manual y confirmación en el SIDIF Central.

c)      Producida la  transferencia de fondos y con la información remitida por la TGN de los pagos efectuados, la CGN requerirá mediante una nota al SAF presupuestario,  la confección en su sistema local, de un Formulario C-55 “Regularización y Modificaciones al Registro” tipo de registro Regularización, con la finalidad de efectuar el registro presupuestario del gasto.

El presente Formulario no deberá ser transmitido al SIDIF Central ni presentado para su carga manual.

d)      El ingreso de fondos producido en la Cuenta bancaria 2510/46 como consecuencia del pago del Formulario C-41, será registrado por la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TGN a través de la emisión de un Formulario C-10 "Informe de Recursos", conforme los procedimientos vigentes.

 

 

ANEXO II


 “Procedimiento de Registro para la  Transferencia de saldos y afectación de créditos presupuestarios de Organismos Descentralizados sin Sistema Local Unificado (S.L.U.) incorporados a la Cuenta Única del Tesoro (C.U.T.)”

a)     Conforme lo previsto en el punto III. Procedimiento de Registro apartado 2 del Anexo de la Resolución N° 22/06 SH, el SAF Nº 356 “OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO” deberá confeccionar en forma manual un Formulario C-75 “Informe de Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional” y un formulario “Autorización de Pago” (AP), con las siguientes características generales:

a. 1) Formulario C-75

a. 2) Autorización de Pago:

-    999 es TESORO NACIONAL

-    SAF es el Nº de SAF DEUDOR

-    XX es el número correlativo de formulario de este tipo de AP.

b)     Los formularios indicados en el punto anterior deberán ser presentados por el SAF 356 en la Dirección de Procesamiento Contable – Área de Gastos de la CGN.

c)       Respecto al Formulario C-75 la CGN efectuará su procesamiento manual en el SIDIF Central, el cual se grabará con la marca “se trasmite”, a efectos que actualice la ejecución presupuestaria del titular del gasto.

d)     Cumplido el punto anterior, la CGN remitirá a la Dirección de Movimiento de Fondos de la TGN la AP mencionada en el punto b) para su procesamiento manual, de acuerdo a los procedimientos vigentes.

e)     Producida la transferencia de fondos y con la información remitida por la TGN de los pagos efectuados, la CGN requerirá mediante una nota al SAF presupuestario, la confección manual de un Formulario C-75, tipo de registro Ejecución, con la finalidad de realizar el registro presupuestario del pago.

El presente formulario deberá ser presentado para su carga manual en la Dirección de Procesamiento Contable – Área de Gastos de la CGN, el cual una vez confirmado viajará por el sistema TRANSAF al SAF presupuestario para efectuar la actualización del registro en el sistema local.

La falta de presentación de los formularios C-75 requeridos será pasible de aplicar lo dispuesto en las Resoluciones Nº 226/95 y Nº 256/98, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

f) El ingreso de fondos producido en la Cuenta Bancaria 2510/46 como consecuencia del pago de la AP, será registrado por la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TGN a través de la emisión de un Formulario C-10 "Informe de Recursos", conforme los procedimientos vigentes.


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