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"2006-Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo"
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BUENOS AIRES, 20 de Abril de 2006
VISTO lo establecido en la Resolución Nº 46 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la DISPOSICIÓN CONJUNTA Nº 13 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 8 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 20 de marzo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto, la SECRETARÍA DE HACIENDA establece el procedimiento que deberán observar los Servicios Administrativo Financieros (SAF), para cancelar sus obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social mediante transferencia electrónica de fondos, a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (TGN) procedió a efectuar la apertura de la Cuenta Bancaria N° 3630/72 en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, destinada a recibir los pagos efectuados por los Servicios Administrativo Financieros (SAF) o TGN, según corresponda, para cancelar las retenciones impositivas y previsionales y los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, a través del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro.
Que en este entendimiento, resulta necesario registrar en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), la totalidad de las operaciones que ocurran en la Cuenta Bancaria antes mencionada.
Que por otra parte, la TGN ha instruido al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para que los gastos mensuales por mantenimiento e IVA que genere la Cuenta citada, sean soportados por la Cuenta Bancaria N° 3855/19, quedando la misma exclusivamente para operaciones de créditos y débitos correspondientes a los Volantes Electrónicos de Pago.
Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del artículo 6º de la Resolución Nº 46, de fecha 29 de diciembre de 2005, de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para el registro de los movimientos ocurridos en la cuenta bancaria del TESORO NACIONAL N° 3630/72, habilitada en la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA”, que se adjunta como ANEXO y que forma parte de la presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 18/06 CGN
DISPOSICIÓN Nº 12/06 TGN
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ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS MOVIMIENTOS OCURRIDOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL TESORO NACIONAL N° 3630/72 HABILITADA EN LA SUCURSAL PLAZA DE MAYO DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Registro en el SIDIF CENTRAL de la Cuenta Bancaria N° 3630/72
I) Introducción:
a) Los importes acreditados en esta cuenta, obedecen únicamente a los pagos efectuados por los Servicios Administrativo Financieros (SAF) o TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (TGN) a través de la Cuenta Única del Tesoro, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 46/05 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
b) Los débitos corresponden únicamente a las Transferencias de fondos que realicen los SAF a la AFIP (Etapa de envío del Volante Electrónico de Pago-VEP), a través del sitio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA – (Banca Electrónica para Empresas, Nación Empresa 24) y a las devoluciones de pago.
II) Procedimiento:
a) Registrar diariamente el extracto bancario en el Subsistema de Conciliación Bancaria, a los fines de generar los movimientos respectivos en el Libro Banco de la Cuenta Bancaria, siguiendo idéntico criterio de registro que actualmente se utiliza para el resto de las cuentas del TESORO NACIONAL.
b)Con el objeto de registrar automáticamente los movimientos de créditos y débitos en el Libro Banco, se generará un formulario C-10 “Informe de Recursos” en cabeza de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y un formulario C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro”,en cabeza de la Dirección de Obligaciones a Cargo del Tesoro (SAF N° 356), ambos con AxT 713 “Otros – Transf. a A.F.I.P.”
c) Con relación a los VEPs expirados, los SAF deberán informar mediante una Nota al BANCO DE LA NACION ARGENTINA (con copia a la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION) tal situación, para que dicha Institución Bancaria proceda a rechazar la Orden Bancaria correspondiente, debitando la cuenta bancaria N° 3630/72 y acreditando la cuenta bancaria N° 3855/19 mediante el código CV18 para su conciliación automática, conforme el procedimiento vigente para este tipo de operaciones.
d)Habiéndose producido dentro de un mismo ejercicio, devoluciones de pago, de acuerdo a lo indicado en el punto anterior, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN confeccionará los formularios C-10 “Informe de Recursos” del Tipo Desafectación, disminuyendo de este modo el registro en el SIDIF Central de los créditos afectados a la cancelación de tales VEPs, a fin de registrar los débitos correspondientes en la Cuenta Bancaria N° 3630/72,
III) Tratamiento al Cierre del Ejercicio.
Los Volantes Electrónicos de Pago que fueron cancelados en el último mes de cada ejercicio, por los SAF o TGN, pendientes de envío a la AFIP por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA conservan el plazo para su expiración (1)-Nota al pie-.
En el ejercicio siguiente se pueden presentar dos situaciones:
a) Que los SAF hayan concluido en tiempo y forma con la cancelación definitiva de los VEPs.
b) Expiración de los VEPs, procediendo el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la devolución de los fondos de acuerdo a lo indicado en el punto c).
Teniendo en cuenta el período de vigencia de los VEPs, ambas situaciones se producen necesariamente dentro del mes de enero del siguiente ejercicio.
Por último y a los efectos de aportar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, información sobre el estado del AxT 713 “Otros – Transf. a A.F.I.P.” al cierre de cada ejercicio financiero, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN suministrará un detalle de la composición del saldo del mismo, con identificación de los Organismos, órdenes bancarias e importes involucrados.
(1) La fecha máxima para la firma (lo realiza el SAF) y envío (lo realiza el BNA a favor de la AFIP) del VEP es el plazo de vigencia del mismo (veinticuatro -24- días corridos desde su generación), luego de este plazo el VEP expira y no se podrán imputar los pagos que se encuentran acreditados en la cuenta bancaria N° 3630/72.