"2006-Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo"

 

 

BUENOS AIRES, 18 de Abril de 2006

 

VISTO lo establecido en el Artículo 91 inciso i) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Artículo 30 de la Ley 24.624 y la Disposición 30 de fecha 7 de septiembre de 2005 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 91 inciso i) de la Ley Nº 24.156 citado precedentemente, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, tiene competencia para mantener el ARCHIVO GENERAL DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL (AGAN).

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en general y el Archivo General antes citado en particular, persiguen no sólo cumplir con lo estipulado por el Artículo 30 de la Ley 24.624, sino también, jerarquizar su desempeño y mejorar la calidad de su operatoria, haciendo cada vez más eficaz su funcionamiento, se ha propuesto contar como valor fundamental la consecución de estándares de calidad internacionales.

Que en dicho marco la Disposición 30/05 CGN aprueba las políticas y objetivos de calidad, como parte integrante del Manual de Calidad para el ARCHIVO GENERAL DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que en función a ello resulta necesario dictar una norma complementaria a fin de ampliar los contenidos de las mencionadas políticas y objetivos.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades  otorgadas a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN como Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental establecidas por los Artículos 88 y 89 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la Meta a Alcanzar del Objetivo Nº 4, contenido en el ANEXO de la Disposición Nº 30/05 CGN, la que quedará redactada de la siguiente forma: “Entregar por lo menos el 98 % de la documentación en tiempo y forma de acuerdo a lo estipulado en el Registro de Tiempos y Proceso.”

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, Comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 17/06 CGN

                       

 


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