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"2006-Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo"
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BUENOS AIRES,
18 de Abril de 2006
VISTO lo establecido en el
Artículo 91 inciso i) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Artículo 30 de la Ley
24.624 y la Disposición 30 de fecha 7 de septiembre de 2005 de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el
Artículo 91 inciso i) de la Ley Nº 24.156 citado precedentemente, la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN (CGN), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, tiene competencia para mantener el ARCHIVO
GENERAL DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL (AGAN).
Que la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en general y el Archivo General antes citado en
particular, persiguen no sólo cumplir con lo estipulado por el Artículo 30 de
la Ley 24.624, sino también, jerarquizar su desempeño y mejorar la calidad de
su operatoria, haciendo cada vez más eficaz su funcionamiento, se ha propuesto
contar como valor fundamental la consecución de estándares de calidad
internacionales.
Que en dicho marco la Disposición 30/05 CGN aprueba las políticas y
objetivos de calidad, como parte integrante del Manual de Calidad para el
ARCHIVO GENERAL DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que en función a ello resulta necesario dictar una norma complementaria
a fin de ampliar los contenidos de las mencionadas políticas y objetivos.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades
otorgadas a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN como Órgano Rector del Sistema
de Contabilidad Gubernamental establecidas por los Artículos 88 y 89 de la Ley
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Sustitúyese la Meta a Alcanzar del Objetivo Nº 4, contenido en el ANEXO de
la Disposición Nº 30/05 CGN, la que quedará redactada de la siguiente forma:
“Entregar por lo menos el 98 % de la documentación en tiempo y forma de acuerdo
a lo estipulado en el Registro de Tiempos y Proceso.”
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, Comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 17/06 CGN
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