![]() |
"2006-Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo"
|
BUENOS AIRES, 20 de Marzo de 2006
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Resolución General N° 1778 de fecha 30 de noviembre de 2004 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONIMIA Y PRODUCCION y la Resolución N°
46 de fecha 29 de Diciembre de 2005 de
la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución N° 46/05 de la SECRETARIA DE HACIENDA, se dispuso para los Organismos comprendidos en el Anexo I de la
citada medida, un procedimiento transitorio para el pago de las obligaciones
fiscales mediante transferencia electrónica de fondos.
Que en tal sentido es necesario complementar la mencionada
normativa, en lo que se refiere a la puesta en marcha de la operatoria de los
pagos de las obligaciones fiscales que se realicen a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, y determinar la cuenta bancaria
habilitada a estos efectos.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades
establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y por el artículo 6° de la Resolución
N° 46/05 de la SECRETARIA DE HACIENDA.
Por ello:
EL
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTICULO 1°.- Los
organismos de la Administración Nacional alcanzados por el Anexo I de la Resolución N° 46/05 de la
SECRETARIA DE HACIENDA, comenzarán a aplicar el procedimiento para el pago de
obligaciones correspondientes a retenciones impositivas y previsionales y a
Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social aprobado por la citada
norma, de acuerdo al siguiente
cronograma:
-
Administración Central: a partir del día 3 de abril de 2006.
-
Organismos Descentralizados: a partir del día 1° de junio de
2006.
ARTICULO 2°.- La
cuenta bancaria habilitada para los pagos a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS a través de la Cuenta Única del Tesoro, a que hace
referencia el artículo 3° de la Resolución N° 46/05 de la SECRETARIA DE
HACIENDA, será la N° 3630/72 radicada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA –
Sucursal Plaza de Mayo, denominada “TGN – 9200/999 – PAGOS AFIP-RG.1778/04 –
VEP”.
ARTICULO 3°.- Las
órdenes de pago emitidas a favor del beneficiario AFIP, correspondientes a los
aportes y contribuciones de los haberes devengados al 31 de marzo de 2006, para
los organismos de Administración Central y al 31 de mayo de 2006 para
Organismos Descentralizados, deberán
ser emitidas a favor de la cuenta bancaria N° 3630/72.
Oportunamente se
comunicará el mecanismo de actualización correspondiente a órdenes de pago y
obligaciones ingresadas al Sidif Central con anterioridad a las fechas
indicadas precedentemente que se encuentren impagas y estén emitidas a favor de
la cuenta bancaria N° 4318/58.
ARTICULO 4°.- Para
los pagos de retenciones impositivas y previsionales practicadas en el régimen
de Fondo Rotatorio y Caja Chica podrán, transitoriamente, aplicar el
procedimiento de contingencia aprobado por Circular N° 5 de la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACION, de fecha 27 de diciembre de 2005.
ARTICULO 5°.- Regístrese,
comuníquese y archívese.
DISPOSICION
N° 13/06 CGN
DISPOSICION N° 08 /06 TGN
|
![]() |