"2006-Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo"

 

 

BUENOS AIRES, 20 de Marzo de 2006

 

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Resolución General N° 1778 de fecha 30 de noviembre de 2004 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONIMIA Y PRODUCCION y la Resolución N° 46 de fecha  29 de Diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION  y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 46/05 de la SECRETARIA DE HACIENDA,  se dispuso para los Organismos comprendidos en el Anexo I de la citada medida, un procedimiento transitorio para el pago de las obligaciones fiscales mediante transferencia electrónica de fondos.

Que en tal sentido es necesario complementar la mencionada normativa, en lo que se refiere a la puesta en marcha de la operatoria de los pagos de las obligaciones fiscales que se realicen a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y determinar la cuenta bancaria habilitada a estos efectos.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y por el  artículo 6° de la Resolución N° 46/05 de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Por ello:

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTICULO 1°.- Los organismos de la Administración Nacional  alcanzados por el Anexo I de la Resolución N° 46/05 de la SECRETARIA DE HACIENDA, comenzarán a aplicar el procedimiento para el pago de obligaciones correspondientes a retenciones impositivas y previsionales y a Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social aprobado por la citada norma,  de acuerdo al siguiente cronograma:

-          Administración Central: a partir del día 3 de abril de 2006.
-          Organismos Descentralizados: a partir del día 1° de junio de 2006.

ARTICULO 2°.- La cuenta bancaria habilitada para los pagos a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a través de la Cuenta Única del Tesoro, a que hace referencia el artículo 3° de la Resolución N° 46/05 de la SECRETARIA DE HACIENDA, será la N° 3630/72 radicada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA – Sucursal Plaza de Mayo, denominada “TGN – 9200/999 – PAGOS AFIP-RG.1778/04 – VEP”.

ARTICULO 3°.- Las órdenes de pago emitidas a favor del beneficiario AFIP, correspondientes a los aportes y contribuciones de los haberes devengados al 31 de marzo de 2006, para los organismos de Administración Central y al 31 de mayo de 2006 para Organismos Descentralizados,  deberán ser emitidas a favor de la cuenta bancaria N° 3630/72.

Oportunamente se comunicará el mecanismo de actualización correspondiente a órdenes de pago y obligaciones ingresadas al Sidif Central con anterioridad a las fechas indicadas precedentemente que se encuentren impagas y estén emitidas a favor de la cuenta bancaria N° 4318/58.

ARTICULO 4°.- Para los pagos de retenciones impositivas y previsionales practicadas en el régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica podrán, transitoriamente, aplicar el procedimiento de contingencia aprobado por Circular N° 5 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACION, de fecha 27 de diciembre de 2005.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICION N° 13/06 CGN
DISPOSICION N° 08 /06 TGN

                       

 


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