"2006-Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo"

 

BUENOS AIRES, 10 de Enero de 2006

VISTO la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Resolución N° 262 de fecha 13 de junio de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su similar Nº 209 de fecha 19 de agosto de 2005 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme las disposiciones del inciso f del artículo 91 de la Ley mencionada en el visto, es competencia de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  administrar el Sistema de Información Financiera.

Que atento lo establecido en la Resolución Nº 262/95 SH, los Servicios Administrativo Financieros deben ingresar al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), todas las novedades referentes a altas, bajas y modificaciones a los datos de los beneficiarios de pagos del TESORO NACIONAL.

Que la Resolución Nº 209/05 SH ha encomendado a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN el análisis y eventual depuración del Padrón de Entes de la Base de Datos del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF).

Que en función a ello resulta necesario establecer la frecuencia y el procedimiento que permita la realización de dicha depuración.

Que la presente disposición se dicta conforme las facultades establecidas por el artículo 2º de la Resolución Nº 209 de fecha 19 de agosto de 2005 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Procédase a la Inactivación de aquellos Entes que al 1 de enero de cada ejercicio no hayan tenido pagos durante los dos últimos inmediatos anteriores.

ARTÍCULO 2º.- Cuando un Servicio Administrativo Financiero deba efectuar operaciones a favor de alguno de los Beneficiarios Inactivos solicitará, a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la Reactivación de los mismos, remitiendo el Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 17/03 CGN y 7/03 TGN y el Anexo III de la Disposición Conjunta Nº 35/97 CGN y 30/97 TGN, según corresponda.

ARTÍCULO 3º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN verificará la documentación mencionada en el artículo precedente y procederá, de corresponder, a la Reactivación del Beneficiario requerida por el Servicio Administrativo Financiero.

ARTÍCULO 4º.- La Reactivación antes citada se comunicará a los Servicios Administrativo Financieros a través del sistema TRANSAF.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 03/06 CGN

 

 

 


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