NORMAS SOBRE APERTURA DE REGISTROS DE LOS CRÉDITOS APROBADOS POR LA LEY Nº 26.078, DISTRIBUIDOS POR LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1/06.
a) APERTURA DE REGISTROS
I.- CRÉDITOS 2006 - REGISTRACIÓN
Corresponde dar el alta, en dichos registros, a la apertura de los
créditos dispuestos por la Ley Nº 26.078, distribuidos por la Decisión
Administrativa Nº 1/06 y con el nivel de desagregación allí previsto.
II.- COMPROMISOS NO DEVENGADOS AL 31-12-2005 - REGISTRACIÓN
La Resolución Nº 326/05 de la SECRETARÍA DE HACIENDA en su artículo 3
establece que los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de
Diciembre de 2005, deberán ser apropiados como compromisos del ejercicio 2006,
afectando los créditos presupuestarios previstos para ese ejercicio y las
cuotas de compromiso asignadas para el primer trimestre.
Por lo tanto, al efectuar la apertura de registros para el corriente
año deberá verificarse que no exista divergencia entre lo contabilizado en el
Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) y los estados de cada
Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.).
Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre de 2005, y
que se deban trasladar al ejercicio 2006, se imputarán conforme al nomenclador
vigente para este ejercicio.
A tal fin, los Servicios Administrativo Financieros confeccionarán y
transmitirán a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (C.G.N.) los Formularios C-35
“Registro de Compromisos”, donde consignarán solamente los compromisos
registrados en el ejercicio 2005 y que se deban trasladar al citado ejercicio.
En el caso de los Organismos que operan con SIDIF Local Unificado (SLU) este
proceso es automático.
En el supuesto que el crédito disponible del ejercicio no contemple
dicha partida, deberá solicitarse previamente a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO la pertinente modificación presupuestaria y la asignación de la
respectiva cuota.
III.- INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS
Los Servicios Administrativo
Financieros deberán comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución
de su presupuesto de recursos mediante la utilización de los formularios
pertinentes y según los procedimientos aprobados por las Resoluciones Nº 562 y
Nº 564 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 19 y 21 de Diciembre de 1994, respectivamente y sus
modificatorias.
IV.- INFORMACIÓN SOBRE COMPROMISO – DEVENGADO
Los Servicios Administrativo Financieros deberán
comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución de su presupuesto
de gastos mediante la utilización de los formularios pertinentes y según los
procedimientos aprobados por la Resolución Nº 562 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 19 de
Diciembre de 1994 y sus modificatorias.
V.- RECAUDACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES
Aquellos Servicios
Administrativo Financieros que deban utilizar recaudaciones de ejercicios
anteriores en el presente, deberán solicitar a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO la pertinente habilitación presupuestaria en la Fuente de
Financiamiento que corresponda.
En el caso de recursos en la Cuenta Única del Tesoro
(C.U.T.), los
Organismos de Administración Central que no operen con SLU, deberán además,
solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (T.G.N.) el traspaso de dichos
fondos, una vez aprobada la modificación presupuestaria que los habilite.
VI.- REGISTRACIÓN DE GASTOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS AL 31-12-2005
Los Organismos Descentralizados registrarán en asientos de apertura la
deuda en concepto de gastos devengados y no pagados al 31-12-2005 que se
cancelarán con disponibilidades correspondientes a ese ejercicio, según lo
establecido en el primer párrafo del artículo 42 de la Ley Nº 24.156, no
afectándose el presupuesto del presente ejercicio.
Para la Administración Central el registro será automático en el
Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.)
Atento la
Disposición Nº 35/02 C.G.N., la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá los
Listados Parametrizados de Gastos y Recursos a través del correo electrónico, a
la dirección abierta exclusivamente a tal efecto, cuya denominación deberá
contener la palabra “param” seguida del código del Servicio Administrativo
Financiero antes del signo @.
Aquellos
Servicios que tuvieren inconvenientes en la recepción del correo electrónico
conteniendo los citados listados deberán informarlos a la Dirección de Normas y
Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, solicitando al mismo tiempo el
soporte magnético con dicha información, siendo este trámite de carácter
temporal hasta tanto sean solucionados los mencionados inconvenientes.
El archivo
correspondiente a los Listados Parametrizados que se remitirá vía e-mail es en
formato de texto por lo que podrá ser leído tanto desde una planilla de cálculo
como desde otro tipo de utilitarios (Access, Fox, etc.).
Los listados
parametrizados de recursos y gastos mensuales serán remitidos a partir del
primer día hábil del mes siguiente al que se informe y cuya contestación deberá
enviarse, salvo indicación en contrario, dentro de las 72 hs. de su transmisión
por parte de esta Contaduría General.
Las respuestas
a los citados parametrizados deberá ser firmada por el Director General de
Administración y presentada en la ventanilla 2 ó 3 del Área de Gastos de la
Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
b) NORMAS DE REGISTRACIÓN
I.- REMANENTES DE RECURSOS DEL EJERCICIO 2005 Y ANTERIORES, DE ENTIDADES Y JURISDICCIONES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Atento al artículo 13 de la Decisión Administrativa Nº
1/06, distributiva de los créditos todos los remanentes de recursos del
ejercicio 2005 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquéllas que cuenten con una norma con
jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 30 de octubre del 2006, conforme las
pautas de las Disposiciones Nº 429 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de fecha
4 de Septiembre de 2002 y Nº 14 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha
12 de Marzo de 1999, cuando la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO les habilite los
créditos y cuotas pertinentes.
Una vez que se incorporen los créditos
presupuestarios a los organismos de la Administración Central que no operen con
Sistema Local Unificado (SLU), deberán solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN la afectación de los fondos al mismo ejercicio.
Asimismo los Servicios Administrativo Financieros deberán remitir a la
Dirección de Análisis e Información Financiera de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN en forma mensual, las planillas requeridas por la Disposición Nº 47/96
C.G.N.
Previo a remitir la información a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
para la impresión de la correspondiente medida, la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN enviará a cada Servicio Administrativo Financiero la determinación de
los remanentes por organismo, a fin que éstos presten su conformidad dentro de
los 5 días de su recepción, mediante nota dirigida a la Dirección de Análisis e
Información Financiera.
Vencido el plazo y sin observación fundada por parte del Servicio
Administrativo Financiero, los remanentes determinados por la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, se darán por válidos, a efectos que la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN requiera su ingreso al TESORO NACIONAL en la fecha arriba indicada.
Los descuentos y bonificaciones que los Servicios Administrativo
Financieros reciban tendrán el siguiente tratamiento:
1) Si se
verificaran en el mismo ejercicio de emisión de la Orden de Pago, se
considerarán como menor gasto, es decir una desafectación del devengado.
Cuando corresponda la aplicación de una bonificación (descuento por
pronto pago), el S.I.D.I.F. en forma automática efectuará el cálculo
correspondiente y aumentará el crédito disponible en las imputaciones
presupuestarias registradas en el Formulario C-41 “Orden de Pago” en forma
proporcional así como las cuotas de compromiso y devengado, siempre que el pago
se produzca en el mismo trimestre de la orden de pago y/o registro de
compromiso.
2) Si se produjeran
en un ejercicio distinto al de la emisión de la Orden de Pago afectarán
directamente al resultado, como un ingreso del período.
III.- FONDOS ROTATORIOS
Para la creación y/o ampliación de un Fondo Rotatorio de un Servicio de
la Administración Central, será necesaria una Resolución Conjunta del
Ministerio del Área o de la Secretaría General de la Presidencia y del
Ministerio de Economía y Producción.
Por su parte, aquellos creados exclusivamente por los Organismos
Descentralizados sólo requerirán una Disposición o Resolución Interna, según
corresponda, del Titular del Organismo.
Los proyectos de adecuación de los Fondos
Rotatorios de los Organismos que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL, deberán
contar con la intervención previa de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Para los Servicios Administrativo Financieros que presenten formularios
C-43 de Creación, Ampliación o Disminución de Fondo Rotatorio, en papel, en
esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán acompañarlo, conforme la Circular
03/05 CGN, con la fotocopia autenticada de la norma aprobatoria, a fin de ser
remitido a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN para su pago, caso contrario no se
dará curso a dichas solicitudes.
Asimismo, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a determinar el
monto límite para adecuar el Fondo Rotatorio de cada Servicio de la
Administración Nacional, el que será comunicado a la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN indicando la diferencia, en más o en menos, con el vigente al 31 de
Diciembre de 2005.
Los Fondos Rotatorios podrán crearse por importes que no superen el
TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales
para cada ejercicio, de los conceptos autorizados en el artículo 7º del Decreto
Nº 2380/94 y sus modificatorias.
Para el caso de requerirse un incremento sobre el mismo, en virtud de
lo previsto en el Decreto Nº 899/95, deberá ajustarse a lo dispuesto en la
Resolución Nº 48/96 S.H.
Cuando el límite para adecuar el Fondo Rotatorio determinado, conforme
el sexto párrafo del presente apartado, resulte inferior al constituido, los
Organismos deberán disminuirlo emitiendo un formulario C-43, tipo de registro
disminución (CAN) por el importe a decrementar, conforme lo establecido en la
Disposición Nº 28/01 C.G.N.
Cuando la disminución se realice con movimiento de fondos y corresponda
a Fuente de Financiamiento 11, los organismos ingresarán los mismos al Tesoro
Nacional, en tanto cuando sea de Fuente de Financiamiento distinta de 11,
dichos fondos deberán ingresarse en la respectiva Cuenta Recaudadora del
Servicio Administrativo, en ambos casos en los plazos establecidos en el
artículo 7º de la Resolución Nº 326/05 S.H.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN previo al pago de la reposición de
Fondos Rotatorios verificará la emisión del formulario C-43 de disminución y de
corresponder, el ingreso del monto sobrante.
Los Servicios Administrativo Financieros que
no adecuen su Fondo Rotatorio, en los casos que las partidas presupuestarias
asignadas en el 2006 resulten iguales y/o superiores a las del ejercicio 2005,
deberán informar dicha circunstancia a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN –
Dirección de Gestión y Cobranzas, indicando el importe y composición dentro del
plazo establecido en el tercer párrafo del artículo 7 de la Resolución 326/05
SH.
IV.- ÓRDENES DE PAGO DEL INCISO 9 “GASTOS FIGURATIVOS”
Servicios Administrativo Financieros con S.I.D.I.F. Local Unificado
Solicitud de la Contribución Figurativa
Cuando el Servicio Administrativo Financiero cedente de contribuciones
figurativas y/o el receptor de dichos fondos utilice el S.I.D.I.F. Local
Unificado (S.L.U.), el registro de gastos figurativos y la percepción de la
contribución figurativa se deberá efectuar conforme el procedimiento establecido
en la Disposición Nº 9/03 CGN.
Asimismo y a fin de agilizar los procedimientos de transferencias de
fondos a favor de los distintos Servicios Administrativo Financieros receptores
de las contribuciones, los mismos solicitarán mediante nota dirigida al
Director General de Administración del Servicio transmisor, la emisión de la
correspondiente Orden de Pago de Gastos Figurativos (Inciso 9), indicando en
ella los datos correspondientes a los Formularios C-41 del SAF receptor,
pudiendo indicar varios formularios, agregando en el campo OBSERVACIONES los
conceptos que integran el monto total del pedido.
Los fondos provenientes de Contribuciones Figurativas que el SAF
receptor no hubiere utilizado, no deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, continuando en poder de éste para ser aplicados en la ejecución
de créditos presupuestarios disponibles.
En aquellos casos en que el beneficiario de la Orden de Pago, efectúe
devoluciones totales o parciales y el pago se hubiere realizado con fondos
provenientes de Contribuciones Figurativas de Organismos receptores con
S.I.D.I.F. Local Unificado, el Organismo procederá según lo establecido en la
Disposición Conjunta Nº 38/04 C.G.N. y 11/04 T.G.N.
Servicios Administrativo Financieros sin S.I.D.I.F. Local Unificado
Para los casos en los que el
S.A.F.
transmisor de la Contribución Figurativa no utilice el S.I.D.I.F. Local
Unificado (S.L.U.), el procedimiento para el registro de dichas Contribuciones
en el S.I.D.I.F. Central, deberá seguir los lineamientos vigentes, o sea, el
SAF receptor de la Contribución Figurativa deberá presentar en esta CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN las Órdenes de Pago de Inciso 9 (Gastos Figurativos) en
papel de seguridad para su carga manual, a efectos de su registro en el
Sistema.
V.- ÓRDENES DE PAGO DE HABERES – RETENCIONES Y DEDUCCIONES VARIAS
Con
respecto a las deducciones que se indiquen en las Órdenes de Pago de haberes,
cualquiera sea la fuente de financiamiento, el tratamiento a darles será el
siguiente:
1) Se indicará en el dorso del Formulario C-41, según corresponda:
CÓDIGO DE DEDUCCIÓN: 4
CONCEPTO: RETENCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CÓDIGO DE DEDUCCIÓN: 9
CONCEPTO: DEDUCCIONES VARIAS - SEGÚN ANEXO –
TOTAL DE DEDUCCIONES: indicará la sumatoria de las deducciones de los códigos 4 y 9, el cual se trasladará al frente del formulario.
En
un anexo a la orden de pago se presentará una planilla, con las mismas firmas
que la Orden de Pago, en la que conste la discriminación de los beneficiarios
de pago de la deducción, indicando: Beneficiario, C.U.I.T., Monto y Vencimiento
de la obligación.
Los
Servicios Administrativo Financieros que utilicen el S.I.D.I.F. Local Unificado
(S.L.U.) deberán además indicar los datos de la cuenta bancaria para efectuar
la transferencia de fondos y transmitir dichos datos con la Orden de Pago,
cualquiera sea la fuente de financiamiento.
2)
La Dirección de
Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a
los formularios de Órdenes de Pago que no cumplan con dichos requisitos.
3) Aquellos
Servicios Administrativo Financieros que por error hayan consignado el Código
de Retención o Deducción 9, podrán solicitar a la DIRECCIÓN DE NORMAS Y
SISTEMAS mediante nota o mail, a la cuenta notifcgn@mecon.gov.ar, la modificación
de los datos antes mencionados, siempre y cuando las retenciones o deducciones
no se hayan pagado, caso contrario no se dará curso a la solicitud.
Conforme la Circular Nº 22/94
C.G.N. esta CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN no
recibirá Órdenes de Pago, en concepto de sueldos, que no vengan acompañadas de
las respectivas Órdenes de Pago de aportes y contribuciones totales mensuales.
VI.- ÓRDENES DE PAGO CADUCAS
Los Servicios Administrativo Financieros, deberán
desafectar las Órdenes de Pago con cargo al ejercicio 2004 y anteriores que se
encuentren impagas al 31 de diciembre de 2005, en los términos de las
Circulares Nros. 14/04 y 20/04 de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
conforme el artículo 31 Ley 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el artículo 5 de la Resolución
326/05 S.H.
VII.- FECHA DE VENCIMIENTO DEL FORMULARIO C-41
La fecha de vencimiento de
los formularios C-41 “Orden de Pago” no podrá ser anterior a la de su ingreso a
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Aquellas Órdenes de Pago que venzan el mismo día de su transmisión, deberán
ingresar al Sistema antes de las 13 horas de ese día (Disposición Nº 4/99
C.G.N.).
Asimismo, los Servicios Administrativo Financieros, que por error u
omisión en la confección de las ordenes de pago, requieran la modificación de
la fecha de vencimiento de los formularios C-41, deberán solicitarlo al
Contador General de la Nación mediante nota firmada por el Secretario o
Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero o
funcionario de nivel equivalente, la que puede ser anticipada por mail, a la
dirección notifcgn@mecon.gov.ar, 48
horas antes de la nueva fecha solicitada.
VIII.- CIERRE DE ORGANISMOS
Cuando una norma legal disponga la fusión, transformación, escisión, o
disolución de Organismos de la Administración Nacional, se procederá conforme
al Procedimiento para el cierre de operaciones presupuestarias, contables y
financieras de los Servicios Administrativo Financieros que operen en el
sistema de la Cuenta Única del Tesoro, conforme lo establecido por la
Resolución 199 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 1 de diciembre de 2003.
IX.- INFORMACIÓN A PRESENTAR
POR LAS UNIDADES EJECUTORAS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS (U.E.P.E.X.).
En función al artículo 5º de la Disposición Nº 35/02
C.G.N., las Unidades
Ejecutoras de Programas que deban informar su ejecución presupuestaria de
gastos de la Fuente de Financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22
"Crédito Externo", a través de los Servicios Administrativo
Financieros, deberán presentar los correspondientes C-75 "Informe de
Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional", en
forma semanal el primer día hábil siguiente al de la semana que se informe, en
la Coordinación de Recursos y Gastos – Sector Órdenes de Pago – de la Dirección
de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
La información que corresponda a la última semana calendario de cada
mes deberá ser enviada hasta el primer día hábil del mes siguiente al que se
comunica, teniendo en cuenta que ésta será una fecha límite de presentación de
la información.
Las Unidades Ejecutoras de Préstamos
Externos (U.E.P.E.X.) que ejecuten gastos por Fuente de Financiamiento 22
“Crédito Externo”, que registren sus operaciones a través del Sistema
U.E.P.E.X., deberán proceder conforme la Circular Nº 13/04 C.G.N.
A efectos de
proceder a regularizar las Inconsistencias a la Ejecución Presupuestaria, la
citada Disposición Nº 35/02 C.G.N. aprobó el “Resumen Mensual de Regularización de Inconsistencias- Caso particular
U.E.P.E.X.” el que deberá presentarse dentro de los 7 (SIETE) días hábiles de
la fecha de comunicación de las mismas.
Las
U.E.P.E.X. deberán tener en cuenta las pautas generales para la administración
de ingresos extraordinarias derivados de la inmovilización de saldos en cuentas
bancarias correspondientes a Proyectos del ESTADO NACIONAL que son financiados
conjuntamente con Organismos Financieros Internacionales indicados en la
Resolución 258/01 SH.
X.- PROGRAMACIÓN DE METAS FÍSICAS, AVANCE FÍSICO PROGRAMADO DE PROYECTOS Y OBRAS Y EJECUCIÓN FÍSICA.
Atento
al artículo 11 de la Decisión Administrativa distributiva de créditos Nº 1/06
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar
en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación
trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también
el avance físico programado de los proyectos y las obras, QUINCE (15) días
corridos antes del comienzo de cada trimestre. Asimismo, deberán informar con
el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización
de cada trimestre la ejecución física correspondiente.
La
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a las órdenes de pago
correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por
la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto
en el citado artículo.
c) NORMAS GENERALES
I.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS
PLANILLA INFORMATIVA DE RESPONSABLES ADMINISTRATIVOS
Cualquier cambio introducido en la estructura administrativa de los
Servicios Administrativo Financieros, deberá ser informado a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN dentro de las 72 horas de producido, a través de la
“Planilla Informativa de Responsables Administrativos”, aprobada por la
Disposición Nº 36 C.G.N., de fecha 4 de noviembre de 2002, que se encuentra en
la siguiente dirección http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/varios/datos.doc,
indicando los datos de los responsables de dichos Servicios a fin que,
entre otros aspectos, se acelere el proceso de comunicación entre éstos y la
Contaduría General.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá la información por fax al
último domicilio, dirección electrónica o teléfono que tenga registrado, razón
por la cual la no recepción por errores en el destino no atribuibles a esta
Repartición, no interrumpirá los plazos de respuesta.
Aquellos Servicios Administrativo Financieros creados en el ejercicio
vigente, deberán completar los datos solicitados por la citada Disposición Nº
36/02 C.G.N., a fin de ingresarlos en la Base de Datos del S.I.D.I.F. Central.
FONDOS FIDUCIARIOS
Los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central y Organismos Descentralizados,
incluidas las Instituciones de Seguridad Social, deberán comunicar a la
Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
hasta el día 24 de febrero de 2006, la norma de creación, la nómina de
autoridades, domicilio, dirección de e-mail y teléfonos de las mismas, relativa
a los Fondos Fiduciarios que se constituyan en el ámbito de su competencia.
Deberán
comunicar a la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, antes del día 24 de febrero de 2006, la nómina de autoridades,
domicilio, dirección de e-mail y teléfonos de las mismas.
UNIDADES EJECUTORAS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS (U.E.P.E.X.).
Se solicita informar a la Dirección de
Normas y Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los datos que a
continuación se detallan:
Nº y denominación
Responsable
Dirección, teléfono y correo electrónico.
La información
solicitada deberá ser remitida mediante nota firmada por autoridad competente y
presentada en la MESA DE ENTRADAS de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, antes
del día 24 de febrero de 2006.
Se requiere que
todo cambio en los datos aportados se informe, dentro de las 72 hs. de
producido, a la citada Dirección, con el objeto de actualizar la información
solicitada precedentemente.
II.- ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE FIRMAS
Esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN mantiene un registro de firmas
escaneadas, según el procedimiento establecido por la Disposición Nº 36/02
C.G.N., el cual deberá ser cumplimentado por todos los Servicios Administrativo
Financieros.
Aquellos Organismos de Administración Central que dentro de su
estructura no cuenten con un reemplazo natural del Secretario o Subsecretario
Administrativo deberán tramitar la designación de funcionarios de nivel
equivalente en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 2662/92.
Conforme la Disposición Nº 4/06
C.G.N. los Servicios Administrativo Financieros deberán remitir junto con la
Nota y la Ficha del Registro de firmas indicada en el Anexo I de la
Disposición Nº 36/02 C.G.N., las planillas que obran como Anexo III de la
citada norma.
III.- CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA TRANSAF
A fin de poder operar con el Sistema de Transmisión de Datos Vía Red
Telefónica (TRANSAF), deberán contar con las respectivas claves del mismo, las
cuales son provistas a los Servicios Administrativo Financieros según el
"Procedimiento para la Generación, Armado de Sobres y Distribución de
Firmas Electrónicas del Sistema TRANSAF” aprobado por la Disposición N° 35 de
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 29 de Julio de 1999.
Se recuerda que dichas claves son personales e indelegables, razón por
la cual no podrán ser requeridas ni suministradas bajo ningún concepto en forma
telefónica o a personas no autorizadas.
Solo requieren clave para operar el Sistema TRANSAF aquellos organismos
que utilicen Sistemas Propios o el Sistema CONPRE.
IV – FIRMA DIGITAL
A fin de poder agilizar las solicitudes efectuadas por nota por parte
de los Servicios Administrativo Financieros, se sugiere que los mismos
soliciten el correspondiente certificado de Firma Digital para ser incorporada
a los correos enviados desde las cuentas habilitadas, y de esa forma garantizar
la autoría e integridad de los documentos digitales, permitiendo que estos
gocen de una característica propia de los documentos en papel.
El procedimiento para solicitud de firma Digital se encuentra descripto
en la Disposición Nº 41/03 C.G.N.
V.- CORREO ELECTRÓNICO INFORMADO A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Los responsables de los Servicios Administrativo Financieros deberán
disponer la consulta diaria de su correo electrónico denunciado ante la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme el artículo 6º de la Disposición Nº
36/02 C.G.N., toda vez que la misma enviará comunicaciones vía e-mail,
considerándoselas como recibidas a partir del día siguiente a su transmisión.
Aquellos Servicios Administrativo Financieros que por cuestiones
técnicas no cuenten con correo electrónico, deberán comunicar tal situación a
la Dirección de Normas y Sistemas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, caso
contrario, los citados mensajes se tendrán por recibidos en término.
Asimismo las fallas en el funcionamiento, deberán ser comunicadas por
Nota, de inmediato, a la citada Dirección.
A los fines de un mejor funcionamiento se solicita que no se habiliten
casillas en servidores comerciales/personales dada la poca capacidad que los
mismos disponen.
Esta Repartición no dará de alta casillas de correos que no sean oficiales
del Organismo, conforme lo dispuesto en la Disposición antes citada.
VI.- INFORMACIÓN REQUERIDA A LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS - INCUMPLIMIENTOS - PENALIDADES
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN podrán no dar curso a las Órdenes de Pago o Autorizaciones de pago de
aquellos Servicios que no cumplan en tiempo y forma con la información o
requerimientos efectuados por los Órganos Rectores del Sistema de
Administración Financiera, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nº 226/95
y 256/98 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
VII.- PLAN DE CUENTAS
Los Organismos Descentralizados llevarán sus cuentas de la Contabilidad
General de acuerdo con el Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General
aprobado por la Resolución Nº 1397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, no pudiendo bajo ningún motivo proceder a
su modificación.
Dicho Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General puede
consultarse en la siguiente dirección web de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/manualcont/instrucc/catalogo.pdf
VIII.- PAGOS AL EXTERIOR
Cuando los Organismos deban efectuar pagos a beneficiarios del
exterior, se atendrán a los procedimientos vigentes (Circulares Nº 13/02 y 6/04
C.G.N.), quedando las transferencias sujetas a los límites y demás
disposiciones que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
Cuando los Servicios Administrativo Financieros informen una operación
de Desafectación Global, Desafectación de Pago o Regularización, deberán tener
en cuenta las instrucciones mencionadas en la Circular Nº 05/00 C.G.N., al
generar el pertinente Formulario C-55 “Regularización y Modificaciones al
Registro”, para su transmisión al Sistema Integrado de Información Financiera.
Asimismo,
los Organismos que operen con el sistema SIDIF Local Unificado (SLU) que deban
regularizar el registro de Órdenes de Pago canceladas por el Medio de Pago
“Nota”, a solicitud de la Tesorería General de la Nación, deberán seguir el
procedimiento citado en la Circular Nº 22/04 C.G.N.
IX.- PRESENTACIÓN Y FIRMA DE NOTAS
Se
recuerda que toda solicitud realizada al Sr. Contador General de la Nación por
medio epistolar debe ser ingresada por la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN y debe estar firmada por funcionario con nivel de Director
General de Administración o equivalente, o su reemplazo, según lo establecido
en la Circular Nº 33/97 C.G.N., caso contrario la nota no será aceptada. En el
supuesto que la misma sea firmada por un reemplazante deberá consignar, en el
sello del Director, la leyenda p/a (por autorización).
Cuando
la documentación que se presente contenga piezas no originales, las mismas
deberán contar con la leyenda “ES COPIA” (o similar) y la firma de un
responsable del Servicio.
A
los fines de agilizar los procesos de recepción de la documentación que ingresa
a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y permitir su diligenciamiento con mayor
precisión, se recuerda que conforme la Circular Nº 17/05 CGN, las notas que se presenten deben tener en el
margen superior derecho, una leyenda de asunto o referencia.
X.- FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ÓRDENES DE PAGO DE LA DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE.
A
efectos de un adecuado procesamiento de los formularios y posterior remisión,
de corresponder, a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el sector Órdenes de Pago
recibirá documentación diariamente en el horario de 11:00 a 13:00.
XI.- FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE ENTRADAS
A
fin de un adecuado ordenamiento administrativo la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN sólo recibirá documentación en el horario de 10:00 a 13:00 y de 13:30 a
16:00.
Salvo
indicación en contrario, toda tramitación deberá ingresar por la Mesa de
Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para su identificación en el
registro de ingresos.
XII.- FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS
Las
eventuales fallas en el funcionamiento de los sistemas informáticos de los
distintos Servicios Administrativo Financieros que impidan el normal flujo de
información entre aquéllos y el S.I.D.I.F. Central, deben ser comunicadas de
inmediato a la Mesa de Ayuda de la Unidad Informática de la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO para su corrección (TE: 4349-6224/6182/6179// e-mail: mesa@mecon.gov.ar) e informadas para su
conocimiento a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (e-mail: sapicgn@mecon.gov.ar).
La
falta de notificación en tiempo y forma podrá acarrear la involuntaria adopción
de las sanciones previstas en la normativa vigente derivadas del eventual
incumplimiento en la remisión de formularios y/o listados a cargo de los
Servicios Administrativo Financieros.
XIII- PÁGINA DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN INTERNET
Se
recuerda que los Servicios Administrativo Financieros deberán ingresar
diariamente a la pagina WEB de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a efectos de
notificarse de las nuevas normativas emitidas por la misma, dado que éstas no
serán distribuidas por papel.
La
dirección de la página es: http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/
y en la misma se podrá observar un recuadro de “NOVEDADES” donde se
informa acerca de las últimas normativas publicadas.
Asimismo, dentro de la citada página se encuentran publicadas:
-
La Cuenta de Inversión desde el ejercicio 1993 la cual incluye los
Estados Contables desde el ejercicio 1998 (versión en Castellano e Inglés).
-
Las Circulares de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN desde el año 1993.
-
Las Disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN desde el año
1995.
-
Información sobre el Archivo Modelo por Imágenes Digitales de
Documentación Financiera.
-
El Digesto de Normas de Administración Financiera y Control del Sector
Público Nacional.
-
Las Normas Internacionales de Contabilidad (sin aprobación oficial).
- El Manual de Contabilidad Gubernamental
-
Los Manuales del Usuario del Módulo Bienes
Inmuebles Privados y del Módulo Bienes Muebles y Semovientes, y la
actualización correspondiente al Sistema de Bienes Inmuebles
- La estructura de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- La Nómina de Autoridades Administrativas de los Servicios Administrativo Financieros.
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