"2005-Año de Homenaje a Antonio Berni"

 

 BUENOS AIRES, 29 de diciembre de 2005

 

VISTO, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, modificado por su similar Nº 899 de fecha 11 de Diciembre de 1995, el Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 1992 aprobatorio del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional y modificatorias y las Resoluciones Nº 591 de fecha 30 de diciembre de 1994 y Nº 318 de fecha 14 de agosto de 2000, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

 CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2380/94 y modificatorias, se aprobó el Régimen de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas, mecanismo éste de la ejecución de gastos de carácter restrictivo para casos de transacciones al contado, que por su carácter de urgentes no permiten la tramitación normal del documento de pago.

Que la Resolución Nº 591/94 S.H. dicta las normas para adecuar los regímenes de administración de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas a lo establecido en el citado Decreto Nº 2380/94.

Que a través de la Resolución Nº 318/00 S.H. se establece el procedimiento de rendición de las sumas que eventualmente pudieran faltar de los Fondos Rotatorios y cajas Chicas, sin perjuicio de las acciones pertinentes para deslindar responsabilidades que correspondiere.

Que asimismo, la Resolución citada en el considerando anterior faculta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas a que hubieren lugar.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

 

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

Artículo 1º  - Los Servicios Administrativos Financieros que en el marco de la Resolución Nº 318/00 S.H. imputen presupuestariamente en la partida 8.4.7 “Otras perdidas ajenas a la operación” las sumas faltantes en Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, deberán previamente realizar las acciones administrativas y/o legales pertinentes a fin de deslindar responsabilidades.

Artículo 2º - A los fines indicados en el artículo precedente, el Servicio Administrativo Financiero deberá dar la intervención que le compete a su Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 46/05 CGN

 

 

 


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