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"2005-Año de Homenaje a Antonio Berni"
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BUENOS AIRES, 29 de diciembre de 2005
VISTO, la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, el Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, modificado por
su similar Nº 899 de fecha 11 de Diciembre de 1995, el Decreto Nº 866 de fecha
28 de mayo de 1992 aprobatorio del Manual de Clasificaciones Presupuestarias
para el Sector Público Nacional y modificatorias y las Resoluciones Nº 591 de
fecha 30 de diciembre de 1994 y Nº 318 de fecha 14 de agosto de 2000, ambas de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº
2380/94 y modificatorias, se aprobó el Régimen de Fondo Rotatorio y Cajas
Chicas, mecanismo éste de la ejecución de gastos de carácter restrictivo para
casos de transacciones al contado, que por su carácter de urgentes no permiten
la tramitación normal del documento de pago.
Que la Resolución Nº 591/94
S.H. dicta las normas para adecuar los regímenes de administración de Fondos
Rotatorios y Cajas Chicas a lo establecido en el citado Decreto Nº 2380/94.
Que a
través de la Resolución Nº 318/00 S.H. se establece el procedimiento de
rendición de las sumas que eventualmente pudieran faltar de los Fondos
Rotatorios y cajas Chicas, sin perjuicio de las acciones pertinentes para
deslindar responsabilidades que correspondiere.
Que
asimismo, la Resolución citada en el considerando anterior faculta a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a dictar las normas aclaratorias, complementarias
e interpretativas a que hubieren lugar.
Que la presente medida se
dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
Artículo 1º - Los Servicios Administrativos Financieros que en el
marco de la Resolución Nº 318/00 S.H. imputen presupuestariamente en la partida
8.4.7 “Otras perdidas ajenas a la operación” las sumas faltantes en Fondos
Rotatorios y Cajas Chicas, deberán previamente realizar las acciones
administrativas y/o legales pertinentes a fin de deslindar responsabilidades.
Artículo 2º - A los fines indicados en el artículo
precedente, el Servicio Administrativo Financiero deberá dar la intervención
que le compete a su Unidad de Auditoría Interna.
Artículo
3º - Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 46/05 CGN
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