"2005-Año
de Homenaje a Antonio Berni"
BUENOS AIRES, 29 de Junio de 2005
VISTO el inciso f)
del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso f) del
artículo 91 de la Ley Nº 24.156 faculta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a
administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita
conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los
resultados operativo, económico y financiero de la Administración Central, de
cada entidad descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.
Que con independencia
de los datos obrantes en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
corresponde requerir otros adicionales, a fin de una mejor exposición de las
cuentas del Sector Público en su conjunto.
Que los estados y
cuadros que se produzcan permitirán brindar información oportuna respecto de la
marcha de la ejecución del presupuesto y su incidencia en la contabilidad del
Sector Público Nacional, dentro del debido marco de transparencia de las
cuentas públicas.
Que el cierre
intermedio tiene como objetivo además de brindar información acumulada del
primer semestre, disponer los análisis y ajustes necesarios para el adecuado
registro presupuestario, contable y financiero.
Que en ese
entendimiento el presente cierre implicará, salvo causal debidamente
justificada, la conformidad e inalterabilidad de la ejecución al 30 de junio de
2005.
Que a tal fin, de
corresponder, deberán solicitarse las modificaciones presupuestarias que
permitan la adecuada registración de las transacciones que hubieren afectado al
Ente.
Que a los fines de
una adecuada interpretación se ha mantenido la numeración y denominación de los
Cuadros que integran la Disposición de Cierre de fin de ejercicio.
Que la presente
medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 91 de
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los Organismos de la
Administración Nacional deberán proceder a elaborar los cuadros y anexos que se
indican en la presente disposición, considerando la ejecución de su presupuesto
al 30 de junio de 2005.
ARTÍCULO 2º.- Los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central deberán elaborar y
presentar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e
instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente disposición:
Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja
y Bancos)”, sólo el Anexo 1.a. “Bancos (Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro)”
Cuadro 3 – “Movimientos de Fondos y
Valores de Terceros y en Garantía” y sus Anexos AXT 711, AXT 712 y AXT 725
Cuadro 5 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos
y Transferencias Externos – Estado de Movimientos Financieros”
Cuadro 5.1 – “Estado de Movimientos
Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos –
Cuadro Consolidado”
Cuadro 5.2 – “Estado de Movimientos
Financieros – Bancos – Cuentas Bancarias - Unidades Ejecutoras de Préstamos y
Transferencias Externos”
Cuadro 5.3 – “ Estado de Movimientos
Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”
Cuadro 5.4 – “Unidades Ejecutoras de
Préstamos y Transferencias Externos- Intereses Ganados”
Las Jurisdicciones de las que dependen
Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos "UEPEX"
deberán confeccionar el estado consolidado “Cuadro 5.1”, conteniendo la
totalidad de la información de dichas Unidades, remitida a través del “Cuadro
5.3”.
Exceptúase de lo dispuesto en el presente
artículo a los Servicios Administrativo Financieros Nº 355 “DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA” y Nº 356 “OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO”.
ARTÍCULO 3º.- Las Entidades
Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán
elaborar y presentar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos
formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente disposición:
Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja
y Bancos)”, sólo el Anexo 1.a “Bancos (Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro)”
Cuadro 5 – “Unidades Ejecutoras de
Préstamos y Transferencias Externos – Estado de Movimientos Financieros”
Cuadro 5.1 – “Estado de Movimientos
Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos –
Cuadro Consolidado”
Cuadro 5.2 – “Estado de Movimientos
Financieros – Bancos – Cuentas Bancarias - Unidades Ejecutoras de Préstamos y
Transferencias Externos”
Cuadro 5.3 – “Estado de Movimientos
Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”
Cuadro 5.4 – “Unidades Ejecutoras de
Préstamos y Transferencias Externos- Intereses Ganados”
Las Jurisdicciones de las que dependen
Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos "UEPEX" deberán
confeccionar el estado consolidado “Cuadro 5.1”, conteniendo la totalidad de la
información de dichas Unidades, remitida a través del “Cuadro 5.3”.
Cuadro 9 – “Compatibilidad de los Estados
Contables”
Cuadro 12 – “Estado de Evolución de la
Deuda Exigible Presupuestaria”
ARTÍCULO 4º.- Las Universidades
Nacionales deberán elaborar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación,
cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente
disposición:
Cuadro 9. UN – “Compatibilidad de los
Estados Contables”
Cuadro 10.1 – “Cuenta Ahorro - Inversión
- Financiamiento - Universidades Nacionales”
Cuadro 10.1.1 – “Cuenta Ahorro –
Inversión - Financiamiento - Universidades Nacionales - Transferencias de la
Administración Nacional”
ARTÍCULO 5°.- Las Empresas comprendidas
en el inc. b) del art. 8º de la Ley Nº 24.156, deberán elaborar y presentar en
la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el 12 de
Agosto de 2005, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación cuyos
formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente disposición:
Cuadro 10.2 – “Cuenta Ahorro – Inversión
- Financiamiento – Empresas y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.1 – “Transferencias
Corrientes y de Capital – Empresas y Sociedades del Estado”
Conjuntamente con dicha información
deberán presentar Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución
del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, con sus
respectivas notas y Anexos, e información complementaria al 30 de Junio de
2005.
Los entes residuales, o en estado de
liquidación remitirán los estados correspondientes por intermedio de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA de HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Dicha información deberá incluir a
todos los entes sobre los cuales dicha Secretaría no ha asumido en forma total
sus activos y pasivos.
ARTÍCULO 6°.- Los Entes Públicos
comprendidos en el inc. c) del art. 8º de la Ley Nº 24.156, deberán elaborar y
presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta
el 12 de Agosto de 2005, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación
cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente
disposición:
Cuadro 10.4 – “Cuenta Ahorro – Inversión
- Financiamiento – Entes Públicos”
Cuadro 10.4.1 – “Transferencias
Corrientes y de Capital – Entes Públicos“
Conjuntamente con dicha información
deberán presentar Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del
Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, con sus respectivas
notas y Anexos, e información complementaria al 30 de Junio de 2005.
ARTÍCULO 7°.- Los Fondos Fiduciarios
comprendidos en el inc. d) del art. 8º de la Ley Nº 24.156, deberán elaborar y
presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta
el 12 de Agosto de 2005, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación
cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente
Disposición:
Cuadro 10.3 – “Cuenta Ahorro – Inversión
- Financiamiento – Fondos Fiduciarios”
Cuadro 10.3.1 – “Transferencias
Corrientes y de Capital – Fondos Fiduciarios”
Conjuntamente con dicha información
deberán presentar Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución
del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, con sus
respectivas notas y Anexos, e información complementaria al 30 de Junio de
2005.
ARTÍCULO 8º.- Fíjase el día 5 de Julio de
2005 como fecha límite para el ingreso de formularios papel a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de su confirmación en el Sistema Integrado de
Administración Financiera Central.
Aquellos que deban ser confeccionados por
Unidades de Registro, regularizando operaciones informadas por las Unidades
Ejecutoras de Programas Externos, ingresarán hasta el día 6 de Julio de 2005.
ARTÍCULO 9º.- Solicitar a la OFICINA
NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO la remisión a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
de la información relativa a las operaciones de financiamiento comprendidas
entre el 1º de Enero y el 30 de Junio
de 2005, conforme lo dispuesto en la Resolución Conjunta Nº 127/04 S.F. y Nº
293/04 S.H., la que deberá ser presentada hasta el 12 de Agosto de 2005
inclusive.
ARTÍCULO 10.- La información
correspondiente a las UNIVERSIDADES NACIONALES, deberá ser presentada en la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, dependiente del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, hasta el 5 de Agosto de 2005, quien la remitirá a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 12 de Agosto de 2005.
ARTÍCULO 11.- La información indicada en
los artículos 2º y 3º precedentes, deberá ser presentada en la Mesa de Entradas
de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el 12 de Agosto de 2005, sólo en
original (debidamente foliada en todas sus hojas) y un diskette, cuyo modelo se
provee junto con la presente, el cual no deberá ser alterado bajo ningún
motivo.
Dicha información deberá ser precedida
por una nota de elevación a quien suscribe y un índice donde constará la
ubicación de los cuadros que se remitan.
Aquellos cuadros para los cuales no se
registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “Sin
movimiento”.
En lo que respecta a la recepción de la
información requerida, sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregas
completas de todos y cada uno de los capítulos respectivos.
En ningún caso se admitirán entregas
parciales de información, o en formatos que no se correspondan con los que
constan en la presente disposición, o bien estados que adolezcan de
deficiencias formales o de contenido que determinen su inconsistencia evidente.
A tales efectos en el momento de la recepción se verificará la presentación de
la totalidad de los cuadros requeridos y su contenido global.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá
devolver, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles posteriores a su
recepción, la información que no cumpla con los requisitos señalados con la
constancia de no recepción.
ARTÍCULO 12.- La información financiera
relativa a las Fuentes de Financiamiento 21 ”Transferencias Externas” y 22
“Crédito Externo”, deberá ser remitida junto a la que presentará la
Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre incorporada la respectiva Unidad
Ejecutora.
Asimismo, las Jurisdicciones y Entidades
de las que dependen Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externas
“UEPEX” deberán confeccionar un estado consolidado por las fuentes de
financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo”, conteniendo
la totalidad de la información de dichas Unidades.
ARTÍCULO 13.- A partir del presente
cierre cualquier registro que pretenda modificar la ejecución presupuestaria y
no presupuestaria, deberá ser justificada e intervenida por la Unidad de
Auditoría Interna.
ARTÍCULO 14.- La responsabilidad por la
información que surja de los Estados y Cuadros requeridos en la presente, como
asimismo de su respaldo documental, del cumplimiento de su presentación en
tiempo y confección y registro de los formularios de contabilidad
correspondientes a los ajustes que disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN recaerá, dentro de los términos de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en el
Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio
Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de
cada organismo de la Administración Central.
Para el resto de los entes obligados,
aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada uno de ellos.
La firma al pie de cada formulario
certifica que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, cuyos
originales se encuentran en el archivo oficial de la entidad.
ARTÍCULO 15.- La falta de remisión de la
totalidad de la documentación solicitada habilitará a los Órganos Rectores del
Sistema de Administración Financiera a efectuar las intimaciones que estimen
pertinentes y a comunicar los incumplimientos a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, en los términos de la Resolución Nº 65/95 del citado Organismo de
Contralor, sin perjuicio de estarse a lo dispuesto en las Resoluciones Nº
226/95 S.H. y Nº 256/98 S.H.
ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
DISPOSICIÓN Nº 17/05 CGN
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Enumeración
de los Cuadros e Instructivos del Anexo I