2005 - Año de homenaje a Antonio BERNI.

BUENOS AIRES, 16 de marzo de 2005

VISTO lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Resolución Nº 266 de fecha 26 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Disposición Nº 40 de fecha 20 de diciembre de 2004 de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el Visto aprueba el marco normativo general relacionado con el Cierre de Cuentas del Ejercicio 2004.

Que conforme el marco normativo mencionado precedentemente, esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN elaborará la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2004 para su remisión, a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en los términos del art. 95 de la Ley 24.156.

Que la Disposición Nº 40/04 CGN, establece que los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central, las Entidades Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y presentar, dentro del plazo fijado por la Resolución Nº 266/04 SH, los Cuadros y Anexos relacionados con el Cierre de Cuenta del Ejercicio 2004.

Que a fin de aportar mayores elementos para la evaluación de la Cuenta de Inversión y la gestión de cada uno de los entes integrantes de cada jurisdicción, resulta necesario elaborar una  Memoria de la   Administración  Nacional que formará parte de la misma.

Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del Artículo 30 de la Resolución Nº 266, de fecha 26 de noviembre de 2004, de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones del Sector Público Nacional deberán elaborar y presentar ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN mediante Nota dirigida al Señor Contador General de la Nación, anticipada vía correo electrónico a notifcgn@mecon.gov.ar, antes del 15 de abril del corriente ejercicio, la memoria que formará parte integrante de la Cuenta de Inversión del ejercicio 2004.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCIÓN DE LA MEMORIA DE LAS JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL”, que se adjunta como Anexo y forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº   6 /05 CGN

 

 

 

 


ANEXO

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCIÓN DE LA MEMORIA DE LAS JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Las Jurisdicciones deberán remitir la Memoria de su ámbito a fin que esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la incorpore a la Cuenta de Inversión del ejercicio 2004.

En función a ello, deberá confeccionar la misma en el formato que a continuación se detalla, la que deberá ser elaborada en documento de Word con letra Arial 12 con un máximo de tres carillas, donde en forma sintética se expongan los hechos más salientes de la gestión del período:

1.      DATOS

Se deberán consignar los siguientes datos:

JURISDICCIÓN.

CÓDIGO Y DENOMINACIÓN DE LOS ORGANISMOS QUE LA COMPONEN.

2.      OBJETIVOS

Se enunciarán las principales actividades proyectadas para el período informado.

3.      LOGROS

Se indicarán los logros obtenidos en el período informado como así también las acciones adoptadas frente a situaciones adversas.

No deberán incluirse los comentarios relacionados con el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el presupuesto ya que los mismos se encontrarán incluidos en el Tomo II de la cuenta de inversión.

4.      POLÍTICAS Y ACCIONES SUSTANTIVAS

Se deberá realizar una enunciación de las políticas y acciones realizadas en el período informado.

5.      MEJORAS ORGANIZACIONALES

Se expondrán las mejoras obtenidas en materia organizacional en el período informado.

6.      INICIATIVAS ESPECÍFICAS

Se deberán indicar todas aquellas iniciativas adoptadas durante el período informado.

7.      VARIACIONES SIGNIFICATIVAS

Se deberá consignar una breve descripción de las principales variaciones producidas en los programas de dicha jurisdicción.

FIRMA

Deberá ser firmada por el Secretario o Subsecretario del cual dependen los Servicios Administrativo Financieros de la Jurisdicción.

 


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