2005 - Año de homenaje a Antonio BERNI.
BUENOS AIRES, 16 de
marzo de 2005
VISTO
lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Resolución Nº 266 de fecha
26 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, la Disposición Nº 40 de fecha 20 de diciembre de 2004 de esta
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución citada en el Visto aprueba el marco normativo general relacionado
con el Cierre de Cuentas del Ejercicio 2004.
Que
conforme el marco normativo mencionado precedentemente, esta CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN elaborará la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2004 para su
remisión, a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN en los términos del art. 95 de la Ley 24.156.
Que
la Disposición Nº 40/04 CGN, establece que los Servicios Administrativo
Financieros de la Administración Central, las Entidades Descentralizadas,
incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y
presentar, dentro del plazo fijado por la Resolución Nº 266/04 SH, los Cuadros
y Anexos relacionados con el Cierre de Cuenta del Ejercicio 2004.
Que a fin de aportar mayores elementos para la evaluación de
la Cuenta de Inversión y la gestión de cada uno de los entes integrantes de
cada jurisdicción, resulta necesario elaborar una Memoria de la
Administración Nacional que
formará parte de la misma.
Que
la presente medida se dicta en función de las disposiciones del Artículo 30 de
la Resolución Nº 266, de fecha 26 de noviembre de 2004, de la SECRETARÍA DE
HACIENDA.
Por
ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Las
Jurisdicciones del Sector Público Nacional deberán elaborar y presentar ante la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN mediante
Nota dirigida al Señor Contador General de la Nación, anticipada vía correo
electrónico a notifcgn@mecon.gov.ar, antes del 15 de abril del corriente
ejercicio, la memoria que formará parte integrante de la Cuenta de Inversión
del ejercicio 2004.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el
“INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCIÓN DE LA MEMORIA DE LAS JURISDICCIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL”, que se adjunta como Anexo y forma parte de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese,
comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 6 /05 CGN
INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCIÓN DE LA MEMORIA DE LAS JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Las Jurisdicciones deberán remitir la Memoria de su
ámbito a fin que esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la incorpore a la Cuenta
de Inversión del ejercicio 2004.
En función a ello, deberá confeccionar la misma en el
formato que a continuación se detalla, la que deberá ser elaborada en documento
de Word con letra Arial 12 con un máximo de tres carillas, donde en forma
sintética se expongan los hechos más salientes de la gestión del período:
Se deberán consignar los
siguientes datos:
JURISDICCIÓN.
CÓDIGO
Y DENOMINACIÓN DE LOS ORGANISMOS QUE LA COMPONEN.
Se
enunciarán las principales actividades proyectadas para el período informado.
3.
LOGROS
Se
indicarán los logros obtenidos en el período informado como así también las
acciones adoptadas frente a situaciones adversas.
No
deberán incluirse los comentarios relacionados con el grado de cumplimiento de
los objetivos y metas previstas en el presupuesto ya que los mismos se
encontrarán incluidos en el Tomo II de la cuenta de inversión.
4.
POLÍTICAS Y
ACCIONES SUSTANTIVAS
Se
deberá realizar una enunciación de las políticas y acciones realizadas en el
período informado.
5.
MEJORAS
ORGANIZACIONALES
Se
expondrán las mejoras obtenidas en materia organizacional en el período
informado.
6.
INICIATIVAS
ESPECÍFICAS
Se deberán indicar todas aquellas iniciativas adoptadas
durante el período informado.
7.
VARIACIONES
SIGNIFICATIVAS
Se
deberá consignar una breve descripción de las principales variaciones
producidas en los programas de dicha jurisdicción.
FIRMA
Deberá ser firmada por el Secretario o Subsecretario del
cual dependen los Servicios Administrativo Financieros de la Jurisdicción.