BUENOS AIRES, 17 de enero
de 2005.
VISTO las Leyes Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y Nº 25.967
del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2005, el Decreto 1.852 de fecha 15 de diciembre de 2004, la Decisión
Administrativa Nº 1/05 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 11 de
enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO NACIONAL mediante la Ley
Nº 25.927 sancionó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2005.
Que mediante el Decreto Nº 1.852/04, la Ley citada
en el Considerando anterior fue parcialmente promulgada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1/05, se distribuyeron
los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el manual de
clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.
Que en consecuencia resulta necesario dictar las
normas sobre apertura de registros de los créditos aprobados por la Ley Nº
25.967 y distribuidos por la Decisión Administrativa antes citada, como así
también puntualizar determinados aspectos que deberán tener en cuenta los
Organismos de la Administración Nacional durante el presente Ejercicio.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo
dispuesto por el artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Normas sobre Apertura de Registros de los
créditos aprobados por la Ley Nº 25.967, distribuidos por la Decisión
Administrativa Nº 1/05 de fecha 11 enero de 2005 que se adjuntan como Anexo y
que forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 02/2005 CGN