BUENOS AIRES, 17 de enero de 2005.

VISTO las Leyes Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y Nº 25.967 del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, el Decreto 1.852 de fecha 15 de diciembre de 2004, la Decisión Administrativa Nº 1/05 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 11 de enero de 2005, y

 

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO NACIONAL mediante la Ley Nº 25.927 sancionó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005.

Que mediante el Decreto Nº 1.852/04, la Ley citada en el Considerando anterior fue parcialmente promulgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1/05, se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que en consecuencia resulta necesario dictar las normas sobre apertura de registros de los créditos aprobados por la Ley Nº 25.967 y distribuidos por la Decisión Administrativa antes citada, como así también puntualizar determinados aspectos que deberán tener en cuenta los Organismos de la Administración Nacional durante el presente Ejercicio.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Normas sobre Apertura de Registros de los créditos aprobados por la Ley Nº 25.967, distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1/05 de fecha 11 enero de 2005 que se adjuntan como Anexo y que forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 02/2005 CGN

 

 

 

 

Anexo Disposición 02/2005 CGN


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