ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE PAGOS DE RETENCIONES POR MULTAS Y FONDOS EN  GARANTÍA, REINTEGRADOS AL BENEFICIARIO, PENDIENTES DE BAJA EN LA TABLA DE RETENCIONES.

 

Objetivo

Proceder en el ejercicio vigente a la regularización de pagos de Retenciones correspondientes a los Código 2- “Multas” y 3- “Fondos en Garantía” que fueron devengadas mediante el pago de Formularios C-41 “Orden de Pago” y devueltos a los beneficiarios de los mencionados formularios, a través del Servicio Administrativo Financiero 356 - Dirección de Obligaciones a Cargo del Tesoro, mediante la emisión de Formularios C-42 “Ordenes de Pago sin imputación presupuestaria”, requeridos por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Como consecuencia de ello, los mencionados formularios generaron el registro contable correspondiente, es decir, la disminución de la cuenta 21143 “Multas Contratistas/Proveedores” o cuenta 21810 “Fondos en Garantía”, sin que esta operación impacte en la Tabla de Retenciones del SIDIF Central y manteniendo un pasivo por las retenciones devengadas no pagadas que no es cierto, ya que el mismo se canceló por otra vía y es precisamente dicho impacto el que se deberá corregir con el procedimiento que se describe a continuación.

Alcance

El presente procedimiento se aplicará para reflejar el pago de las retenciones devengadas y  pagadas que aún figuran como no pagadas en la tabla de retenciones.

Para la aplicación del procedimiento que se describe en el siguiente apartado, es menester identificar los C-41 que cuentan con deducciones de códigos 2 y 3 devengadas y no pagadas  y el Formulario C-42 con el cual se pagaron las mismas.

Procedimiento para regularizar las deducciones de Código 2 – Multas:

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN verificará:

- Que se haya conciliado con el SAF que inició el trámite administrativo, el efectivo pago de la multa que dio origen al Formulario C-42 a favor del beneficiario.

- Que la imputación de los C-42, emitidos para la cancelación  de multas, se corresponda al Axt  753 “Otros-Retenciones de Multas”, a efectos de generar el registro contable correcto.

- Si el Formulario C-42 no se imputó al Axt mencionado, se deberá proceder a la regularización de los registros con los siguientes formularios:

a) Formulario C-10 “Informe de Recursos”, emitido por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  tipo de registro “Regularización”, imputando al Axt que contiene el Formulario C-42 emitido por el SAF 356.  Medio de Percepción OV.

b) Formulario C-55 “Regularización y Modificaciones al registro”, tipo de registro “Regularización” imputando al Axt 753, emitido por la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (SAF 356) debiendo presentarlo en el área de Gastos de la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para su procesamiento manual. (Medio de Pago OV).

De corresponder, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicitará a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el cambio en los datos del beneficiario de pago y cuenta de destino a efectos de permitir el ingreso de los fondos en la cuenta del Tesoro.

Realizada la verificación mencionada en párrafos  precedentes, la Dirección Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN seleccionará y pagará  a favor del Tesoro Nacional (Beneficiario 999 – “TGN”), la deducción impaga, en la Cuenta 2510/46.

Efectuados los pagos de las deducciones de los Formularios C-41, la Dirección Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en función a la información que le remita la citada Dirección de Movimiento de Fondos, procederá a efectuar el registro del ingreso en la cuenta del Tesoro.

Dado el volumen de transacciones involucradas y teniendo en cuenta el análisis posterior que se deberá realizar sobre las transacciones a los fines de la elaboración de la Cuenta de Inversión, se podrán agrupar las transferencias efectuadas a la cuenta del Tesoro en función al SAF presupuestario, Fuente de Financiamiento y al ejercicio de los Formularios C-41 sobre los cuales se pagaron las retenciones.

En los Formularios C-10 generados se indicará:

- Ente: El SAF presupuestario de los Formularios C-41 cuyas deducciones se pagaron.

- Imputación: Axt  753 “Otros-Retenciones de Multas”

- Observaciones: Se indicará el número y ejercicio de los Formularios C-42 asociados a los Formularios C-41 cuyas deducciones fueron abonadas.

Finalizado el proceso de pago de las OP y del registro de los formularios C-10 la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN el listado de las transacciones realizadas, para permitir las tareas de análisis del cierre de ejercicio, detallando:

- Del Formulario C-41: Número y ejercicio del mismo, Beneficiario, Códigos de deducciones y monto, Formulario F-80  que generó el devengado de la Retención y el F-81 que generó el pago de la misma.

- Del Formulario C-42: Ejercicio, número del mismo, Formularios C-41 asociados y Beneficiario.

- Del Formulario C-10: Número, ejercicio y Ente.

 

Procedimiento para regularizar las deducciones de Código 3 – Fondos en Garantía:

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, verificará:

- Que se haya conciliado con el SAF que inició el trámite administrativo, el efectivo pago del Fondo en Garantía que dio origen al Formulario C-42 a favor del beneficiario.

- Que la imputación de los Formularios C-42, emitidos para la cancelación  del fondo de reparo, se haya imputado al Axt  711 “Otros-Depósitos en Garantía”, a efectos de generar el registro contable correcto.

- Si el Formulario C-42 no se imputó al Axt mencionado, se deberá proceder a la regularización de los siguientes formularios:

a) Formulario C-10 “Informe de Recursos”, emitido por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN tipo de registro “Regularización”, imputando al Axt que contiene el Formulario C-42 emitido por el SAF 356.  (Medio de Percepción OV)

b) Formulario C-55 “Regularización y Modificaciones al registro”, tipo de registro “Regularización” imputando al Axt 711, emitido por la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (SAF 356) debiendo presentarlo en el área de Gastos de la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para su procesamiento manual. (Medio de Pago OV)

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicitará a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el cambio en los datos del beneficiario de pago y cuenta de destino a efectos de permitir el ingreso de los fondos en la cuenta del Tesoro Nacional.

Realizada la verificación mencionada en los párrafos precedentes, la  Dirección de Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN seleccionará y pagará a favor del Tesoro Nacional (Beneficiario 999 – TGN), la deducción impaga, en la Cuenta 2510/46.

Efectuados los pagos de las deducciones de los Formularios C-41, la Dirección Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en función a la información que le remita la citada Dirección de Movimiento de Fondos, procederá a efectuar el registro del ingreso en la cuenta del Tesoro Nacional.

Dado el volumen de transacciones involucradas y teniendo en cuenta el análisis posterior que se deberá realizar sobre las transacciones a los fines de la elaboración de la Cuenta de Inversión, se podrán agrupar las transferencias efectuadas a la cuenta del Tesoro en función al SAF presupuestario, Fuente de Financiamiento y al ejercicio de los Formularios C-41 sobre los cuales se pagaron las retenciones y por ejercicio de la Orden de Pago.

En los Formularios C-10 generados se indicará:

- Ente: El SAF presupuestario de los Formularios C-41 cuyas deducciones se pagaron.

- Imputación: Axt 711“Otros- Depósitos en Garantía”

- Observaciones: Se indicará el número y ejercicio de los Formularios C-42 asociados a los Formularios C-41 cuyas deducciones fueron abonadas.

Finalizado el proceso de pago de las Órdenes de Pago y del registro de los Formularios C-10 la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN el listado de las transacciones realizadas, para permitir las tareas de análisis del cierre de ejercicio, conforme el presente requerimiento detallando:

- Del Formulario C-41: Número y ejercicio del mismo, Beneficiario, Códigos de deducciones y monto, Formulario F80 que generó el devengado de la Retención y el F-81 que generó el pago de la misma.

- Del Formulario C-42: Ejercicio, número del mismo, Formularios C-41 asociados y Beneficiario

- Del Formulario C-10: Número, ejercicio y Ente

 

 

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE RETENCIONES POR MULTAS Y FONDOS EN GARANTÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

 

1.      Código 2- Multas:

La Dirección de Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procederá, una vez por mes, a seleccionar y pagar a favor del Beneficiario 999-TGN, en la Cuenta 2510/46, las Retenciones por Código 2- Multas, que se encuentren devengadas y no pagadas.

Cuando se trate de Retenciones de la Administración Central cualquiera fuera la fuente de financiamiento, se debitará la cuenta escritural recaudadora que figura en el Formulario C-41 “Orden de Pago” original y se acreditará la cuenta recaudadora del Tesoro.

La Dirección de Movimiento de Fondos deberá enviar a la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias ambas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, un detalle con las Retenciones pagadas para que se proceda a confeccionar e ingresar en el SIDIF el respectivo formulario C-10 “Informe de Recursos” con la imputación presupuestaria de recursos 12.6.0. –“Multas”.

Eventualmente, si a través de un expediente, el Servicio Administrativo Financiero (SAF) tramitase el reintegro de una multa a favor del beneficiario de la Orden de Pago, deberá consignar en el mismo, los datos actualizados del beneficiario de la Retención:

- Nº de Formulario C-41 donde se consignó;

- nombre y número de beneficiario y;

- banco, sucursal y número de cuenta bancaria.

Estos antecedentes deberán ser enviados con la conformidad del Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero involucrado o funcionario de nivel equivalente, a la Dirección Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, donde se verificará que el ingreso se haya producido y procederá de la siguiente forma:

a) Devolución de una multa al beneficiario dentro del mismo ejercicio:

La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias procederá a la confección e ingreso al SIDIF del Formulario C-10 “Informe de Recursos” de corrección disminuyendo la imputación 12.6.0 “Multas” e imputando al AxT 725 “Otros Créditos en Tránsito”

Asimismo, se solicitará a la Dirección de Obligaciones a Cargo  del  Tesoro - SAF 356  la confección de un Formulario C-42 “Orden de Pago sin imputación presupuestaria”, a favor del beneficiario de la multa incorrectamente cobrada, con la imputación AXT 725 “Otros Créditos en Tránsito”

b) Devolución de una multa al beneficiario originada en un ejercicio cerrado:

Si el reclamo se realiza sobre un ejercicio cerrado, la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias le solicitará al SAF 356, la confección del Formulario C-42 “Orden de Pago sin imputación presupuestaria” a favor del beneficiario de la multa mal cobrada, con la imputación AXT 727 “Otras disminuciones Resultados de Ejercicios Anteriores”.

2.      Fondos en Garantía -Código 3:

A los efectos de proceder al pago de las Retenciones por Código 3- Fondos en Garantía, el SAF involucrado enviará el expediente respectivo a la Dirección de Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con la firma del Secretario o Subsecretario de quien depende el Organismo o funcionario de nivel equivalente, se procederá de la siguiente manera:

a) Si corresponde reintegrar la retención al proveedor:

El SAF deberá consignar en el expediente, los datos actualizados del beneficiario de la Retención:

- Nº de la Orden de Pago;

- nombre y número de beneficiario y;

- banco, sucursal y número de cuenta bancaria.

La Dirección de Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberá seleccionar y pagar la Retención a favor del beneficiario. De esa forma se debita la cuenta escritural recaudadora que figura en el Formulario C-41 por el que se devengó la Retención.

- Si la Retención corresponde a un SAF con SLU, al seleccionar se valida el beneficiario, su número de beneficiario, cuenta bancaria, importe y se emitirá un pago por Red.

- Si la Retención corresponde a un SAF no SLU, al seleccionar el pago, la Dirección de Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá cambiar el medio de pago de “Cheque” a “Red”, de acuerdo a los datos del beneficiario consignados por el SAF en el expediente.

b) Si no corresponde el reintegro al proveedor:

Si no corresponde reintegrar la retención al proveedor por falta de cumplimiento en sus obligaciones, la misma se ingresará  al Tesoro Nacional.

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicitará a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN el cambio en los datos del beneficiario de pago y la cuenta de destino a efectos de permitir a la primera el ingreso de los fondos en la cuenta del Tesoro.

La Dirección de Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN seleccionará y pagará a favor del Tesoro Nacional, en la Cuenta 2510/46, al Beneficiario 999 – TGN.

La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procederá a la confección del Formulario C-10 “Informe de Recursos”, para registrar el ingreso en la cuenta del Tesoro, con la imputación 12.6.0. –“Multas”.

 

ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE RETENCIONES POR MULTAS Y FONDOS EN GARANTÍA PARA  ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE OPERAN CON SISTEMA LOCAL UNIFICADO –SLU.

 

1.      Código 2- Multas:

La Tesorería Jurisdiccional del Servicio Administrativo Financiero, procederá al menos una vez por mes, a seleccionar y pagar a favor del beneficiario 999-TGN, en la cuenta 2510/46, las retenciones por Código 2 – “Multas” que se encuentran devengadas y no pagadas.

La Tesorería del SAF deberá enviar a la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, un detalle con las retenciones pagadas para que se proceda a confeccionar el respectivo Formulario C-10 “Informe de Recursos” con la imputación presupuestaria de recursos 12.6.0 – “Multas"

Eventualmente, si a través de un expediente, el Servicio Administrativo Financiero (SAF) tramitase el reintegro de una multa a favor del beneficiario de la Orden de Pago, deberá consignar en el mismo, los datos actualizados del beneficiario de la Retención:

- Nº de Formulario C-41 donde se consignó;

- nombre y número de beneficiario y;

- banco, sucursal y número de cuenta bancaria.

Estos antecedentes deberán ser enviados la conformidad del Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero involucrado o funcionario de nivel equivalente, a la Dirección Administración de Cuentas Bancarias de la TGN, donde se verificará que el ingreso se haya producido y procederá de la siguiente forma:

a)     Devolución de una multa al beneficiario dentro del mismo ejercicio:

La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias procederá a la confección del Formulario C-10 “Informe de Recursos” de corrección disminuyendo la imputación 12.6.0 “Multas” e imputando al AxT 725 “Otros Créditos en Tránsito”

Asimismo, se solicitará a la Dirección de Obligaciones a Cargo  del  Tesoro - SAF 356  la confección de un Formulario C-42 “Orden de Pago sin imputación presupuestaria”, a favor del beneficiario de la multa incorrectamente cobrada, con la imputación AXT 725 “Otros Créditos en Tránsito”

b)     Devolución de una multa al beneficiario originada en un ejercicio cerrado:

Si el reclamo se realiza sobre un ejercicio cerrado, la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias le solicitará al SAF 356, la confección del formulario C-42 “Orden de Pago sin imputación presupuestaria” a favor del beneficiario de la multa mal cobrada, con la imputación AXT 727 “Otras disminuciones Resultados de Ejercicios Anteriores”.

 

2.      Fondos en Garantía -Código 3:

El área competente del Servicio Administrativo Financiero, deberá instruir a la Tesorería Jurisdiccional respecto del destino a dar a las retenciones sobre este concepto practicadas en la Orden de Pago pagadas indicando:

a)     Si corresponde reintegrar la retención al proveedor:

En la documentación remitida a la Tesorería del Servicio Administrativo se deberán consignar los datos actualizados del beneficiario de la retención:

- Nº de la Orden de Pago;

- nombre y número de beneficiario y;

- banco, sucursal y número de cuenta bancaria.

La Tesorería del Servicio Administrativo deberá seleccionar y pagar la retención a favor del beneficiario. De esta forma se debita la cuenta escritural recaudadora que figura en el Formulario C-41 por el que se devengó la retención.

El sistema validará el beneficiario, su número de beneficiario, cuenta bancaria, importe y se emitirá un pago por Red.

b)     Si no corresponde el reintegro al proveedor:

Si no corresponde reintegrar la retención al proveedor por falta de cumplimiento en sus obligaciones, la misma se ingresará  al Tesoro Nacional, salvo que exista una norma que indique que la misma corresponde al Servicio que la aplico.

El Servicio Administrativo Financiero solicitará mediante nota conformada por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el mismo o funcionario de nivel equivalente a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN el cambio en los datos del beneficiario de pago y la cuenta destino a los efectos de permitir a la Tesorería del Servicio Administrativo efectuar el ingreso de los fondos en la cuenta que corresponda.

Una vez actualizados los datos por la CONTADURÍA GENERAL, la Tesorería del Servicio Administrativo seleccionará y pagará a favor del Tesoro Nacional, en la cuenta 2510/46, el beneficiario 999-TGN o del SAF en la cuenta que este haya indicado.

El Servicio Administrativo Financiero deberá enviar a la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, un detallecon las retenciones pagadas para que ésta proceda a la confección e ingreso en el SIDIF del Formulario C-10 “Informe de Recursos”, para registrar el ingreso en la cuenta del Tesoro, con la imputación 12.6.0. –“Multas”.