PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE PAGOS DE RETENCIONES POR MULTAS Y FONDOS EN GARANTÍA, REINTEGRADOS AL BENEFICIARIO, PENDIENTES DE BAJA EN LA TABLA DE RETENCIONES.
Objetivo
Proceder en el ejercicio vigente a la regularización
de pagos de Retenciones correspondientes a los Código 2- “Multas” y 3- “Fondos
en Garantía” que fueron devengadas mediante el pago de Formularios C-41 “Orden
de Pago” y devueltos a los beneficiarios de los mencionados formularios, a
través del Servicio Administrativo Financiero 356 - Dirección de Obligaciones a
Cargo del Tesoro, mediante la emisión de Formularios C-42 “Ordenes de Pago sin
imputación presupuestaria”, requeridos por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Como consecuencia de ello, los mencionados
formularios generaron el registro contable correspondiente, es decir, la
disminución de la cuenta 21143 “Multas Contratistas/Proveedores” o cuenta 21810
“Fondos en Garantía”, sin que esta operación impacte en la Tabla de Retenciones
del SIDIF Central y manteniendo un pasivo por las retenciones devengadas no
pagadas que no es cierto, ya que el mismo se canceló por otra vía y es
precisamente dicho impacto el que se deberá corregir con el procedimiento que
se describe a continuación.
Alcance
El presente procedimiento se aplicará para reflejar
el pago de las retenciones devengadas y
pagadas que aún figuran como no pagadas en la tabla de retenciones.
Para la aplicación del procedimiento que se describe
en el siguiente apartado, es menester identificar los C-41 que cuentan con
deducciones de códigos 2 y 3 devengadas y no pagadas y el Formulario C-42 con el cual se pagaron las mismas.
Procedimiento para regularizar las deducciones de Código 2 – Multas:
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN verificará:
-
Que se haya
conciliado con el SAF que inició el trámite administrativo, el efectivo pago de
la multa que dio origen al Formulario C-42 a favor del beneficiario.
-
Que la imputación de
los C-42, emitidos para la cancelación
de multas, se corresponda al Axt
753 “Otros-Retenciones de Multas”, a efectos de generar el registro
contable correcto.
-
Si el Formulario C-42
no se imputó al Axt mencionado, se deberá proceder a la regularización de los
registros con los siguientes formularios:
a) Formulario C-10 “Informe de Recursos”, emitido por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, tipo de registro “Regularización”, imputando al Axt que contiene el Formulario C-42 emitido por el SAF 356. Medio de Percepción OV.
b) Formulario C-55 “Regularización y Modificaciones al registro”, tipo de registro “Regularización” imputando al Axt 753, emitido por la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (SAF 356) debiendo presentarlo en el área de Gastos de la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para su procesamiento manual. (Medio de Pago OV).
De corresponder, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
solicitará a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el cambio en los datos del
beneficiario de pago y cuenta de destino a efectos de permitir el ingreso de
los fondos en la cuenta del Tesoro.
Realizada la verificación
mencionada en párrafos precedentes, la
Dirección Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
seleccionará y pagará a favor del
Tesoro Nacional (Beneficiario 999 – “TGN”), la deducción impaga, en la Cuenta
2510/46.
Efectuados los pagos de las deducciones de los
Formularios C-41, la Dirección Administración de Cuentas Bancarias de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en función a la información que le remita la
citada Dirección de Movimiento de Fondos, procederá a efectuar el registro del
ingreso en la cuenta del Tesoro.
Dado el volumen de transacciones involucradas y
teniendo en cuenta el análisis posterior que se deberá realizar sobre las
transacciones a los fines de la elaboración de la Cuenta de Inversión, se
podrán agrupar las transferencias efectuadas a la cuenta del Tesoro en función
al SAF presupuestario, Fuente de Financiamiento y al ejercicio de los
Formularios C-41 sobre los cuales se pagaron las retenciones.
En los Formularios C-10 generados se indicará:
- Ente: El SAF presupuestario de los Formularios C-41 cuyas deducciones se pagaron.
- Imputación: Axt 753 “Otros-Retenciones de Multas”
- Observaciones: Se indicará el número y ejercicio de los Formularios C-42 asociados a los Formularios C-41 cuyas deducciones fueron abonadas.
Finalizado el proceso de pago de las OP y del
registro de los formularios C-10 la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá a
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN el listado de las transacciones realizadas,
para permitir las tareas de análisis del cierre de ejercicio, detallando:
- Del Formulario C-41: Número y ejercicio del mismo, Beneficiario, Códigos de deducciones y monto, Formulario F-80 que generó el devengado de la Retención y el F-81 que generó el pago de la misma.
- Del Formulario C-42: Ejercicio, número del mismo, Formularios C-41 asociados y Beneficiario.
- Del Formulario C-10: Número, ejercicio y Ente.
Procedimiento para regularizar las deducciones de Código 3 – Fondos en Garantía:
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, verificará:
-
Que se haya conciliado
con el SAF que inició el trámite administrativo, el efectivo pago del Fondo en
Garantía que dio origen al Formulario C-42 a favor del beneficiario.
-
Que la imputación de
los Formularios C-42, emitidos para la cancelación del fondo de reparo, se haya imputado al Axt 711 “Otros-Depósitos en Garantía”, a efectos
de generar el registro contable correcto.
- Si el Formulario C-42 no se imputó al Axt mencionado, se deberá proceder a la regularización de los siguientes formularios:
a) Formulario C-10 “Informe de Recursos”, emitido por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN tipo de registro “Regularización”, imputando al Axt que contiene el Formulario C-42 emitido por el SAF 356. (Medio de Percepción OV)
b) Formulario C-55 “Regularización y Modificaciones al registro”, tipo de registro “Regularización” imputando al Axt 711, emitido por la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (SAF 356) debiendo presentarlo en el área de Gastos de la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para su procesamiento manual. (Medio de Pago OV)
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicitará a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el cambio en los datos del beneficiario de
pago y cuenta de destino a efectos de permitir el ingreso de los fondos en la
cuenta del Tesoro Nacional.
Realizada la verificación mencionada en los párrafos
precedentes, la Dirección de Movimiento
de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN seleccionará y pagará a favor
del Tesoro Nacional (Beneficiario 999 – TGN), la deducción impaga, en la Cuenta
2510/46.
Efectuados los pagos de las deducciones de los
Formularios C-41, la Dirección Administración de Cuentas Bancarias de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en función a la información que le remita la
citada Dirección de Movimiento de Fondos, procederá a efectuar el registro del
ingreso en la cuenta del Tesoro Nacional.
Dado el volumen de transacciones involucradas y
teniendo en cuenta el análisis posterior que se deberá realizar sobre las
transacciones a los fines de la elaboración de la Cuenta de Inversión, se
podrán agrupar las transferencias efectuadas a la cuenta del Tesoro en función
al SAF presupuestario, Fuente de Financiamiento y al ejercicio de los
Formularios C-41 sobre los cuales se pagaron las retenciones y por ejercicio de
la Orden de Pago.
En los Formularios C-10 generados se indicará:
- Ente: El SAF presupuestario de los Formularios C-41 cuyas deducciones se pagaron.
- Imputación: Axt 711“Otros- Depósitos en Garantía”
- Observaciones: Se indicará el número y ejercicio de los Formularios C-42 asociados a los Formularios C-41 cuyas deducciones fueron abonadas.
Finalizado el proceso de pago de las Órdenes de Pago
y del registro de los Formularios C-10 la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN el listado de las transacciones
realizadas, para permitir las tareas de análisis del cierre de ejercicio,
conforme el presente requerimiento detallando:
-
Del Formulario C-41: Número y ejercicio del mismo,
Beneficiario, Códigos de deducciones y monto, Formulario F80 que generó el
devengado de la Retención y el F-81 que generó el pago de la misma.
- Del Formulario C-42: Ejercicio, número del mismo, Formularios C-41 asociados y Beneficiario
- Del Formulario C-10: Número, ejercicio y Ente
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE RETENCIONES POR MULTAS Y FONDOS EN GARANTÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
1. Código 2- Multas:
La Dirección de Movimiento
de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procederá, una vez por mes, a
seleccionar y pagar a favor del Beneficiario 999-TGN, en la Cuenta 2510/46, las
Retenciones por Código 2- Multas, que se encuentren devengadas y no pagadas.
Cuando se trate de
Retenciones de la Administración Central cualquiera fuera la fuente de
financiamiento, se debitará la cuenta escritural recaudadora que figura en el
Formulario C-41 “Orden de Pago” original y se acreditará la cuenta recaudadora
del Tesoro.
La Dirección de Movimiento
de Fondos deberá enviar a la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias
ambas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, un detalle con las Retenciones
pagadas para que se proceda a confeccionar e ingresar en el SIDIF el respectivo
formulario C-10 “Informe de Recursos” con la imputación presupuestaria de
recursos 12.6.0. –“Multas”.
Eventualmente, si a través
de un expediente, el Servicio Administrativo Financiero (SAF) tramitase el
reintegro de una multa a favor del beneficiario de la Orden de Pago, deberá
consignar en el mismo, los datos actualizados del beneficiario de la Retención:
- Nº de Formulario C-41 donde se consignó;
- nombre y número de beneficiario y;
- banco, sucursal y número de cuenta bancaria.
Estos antecedentes deberán
ser enviados con la conformidad del Secretario o Subsecretario de quien dependa
el Servicio Administrativo Financiero involucrado o funcionario de nivel equivalente,
a la Dirección Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, donde se verificará que el ingreso se haya producido y procederá de
la siguiente forma:
a) Devolución de una multa al beneficiario dentro del mismo ejercicio:
La Dirección de
Administración de Cuentas Bancarias procederá a la confección e ingreso al
SIDIF del Formulario C-10 “Informe de Recursos” de corrección disminuyendo la
imputación 12.6.0 “Multas” e imputando al AxT 725 “Otros Créditos en Tránsito”
Asimismo, se solicitará a
la Dirección de Obligaciones a Cargo
del Tesoro - SAF 356 la confección de un Formulario C-42 “Orden
de Pago sin imputación presupuestaria”, a favor del beneficiario de la multa
incorrectamente cobrada, con la imputación AXT 725 “Otros Créditos en Tránsito”
b) Devolución de una multa al beneficiario originada en un ejercicio cerrado:
Si el reclamo se realiza
sobre un ejercicio cerrado, la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias
le solicitará al SAF 356, la confección del Formulario C-42 “Orden de Pago sin
imputación presupuestaria” a favor del beneficiario de la multa mal cobrada,
con la imputación AXT 727 “Otras disminuciones Resultados de Ejercicios
Anteriores”.
2. Fondos en Garantía -Código 3:
A los efectos de proceder
al pago de las Retenciones por Código 3- Fondos en Garantía, el SAF involucrado
enviará el expediente respectivo a la Dirección de Movimiento de Fondos de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con la firma del Secretario o Subsecretario de
quien depende el Organismo o funcionario de nivel equivalente, se procederá de
la siguiente manera:
a) Si corresponde reintegrar la retención al proveedor:
El SAF deberá consignar en
el expediente, los datos actualizados del beneficiario de la Retención:
- Nº de la Orden de Pago;
- nombre y número de beneficiario y;
- banco, sucursal y número de cuenta bancaria.
La Dirección de Movimiento
de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberá seleccionar y pagar la
Retención a favor del beneficiario. De esa forma se debita la cuenta escritural recaudadora
que figura en el Formulario C-41 por el que se devengó la Retención.
-
Si la Retención corresponde a un SAF con SLU, al seleccionar se valida
el beneficiario, su número de beneficiario, cuenta bancaria, importe y se
emitirá un pago por Red.
-
Si la Retención corresponde a un SAF no SLU, al seleccionar el pago, la
Dirección de Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá
cambiar el medio de pago de “Cheque” a “Red”, de acuerdo a los datos del
beneficiario consignados por el SAF en el expediente.
b) Si no corresponde el reintegro al proveedor:
Si no corresponde reintegrar la retención al
proveedor por falta de cumplimiento en sus obligaciones, la misma se
ingresará al Tesoro Nacional.
La TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN solicitará a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN el cambio en los datos
del beneficiario de pago y la cuenta de destino a efectos de permitir a la
primera el ingreso de los fondos en la cuenta del Tesoro.
La Dirección de Movimiento
de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN seleccionará y pagará a favor
del Tesoro Nacional, en la Cuenta 2510/46, al Beneficiario 999 – TGN.
La
Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, procederá a la confección del Formulario C-10 “Informe de Recursos”,
para registrar el ingreso en la cuenta del Tesoro, con la imputación 12.6.0.
–“Multas”.
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE RETENCIONES POR MULTAS Y FONDOS EN GARANTÍA PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE OPERAN CON SISTEMA LOCAL UNIFICADO –SLU.
1. Código 2- Multas:
La Tesorería Jurisdiccional
del Servicio Administrativo Financiero, procederá al menos una vez por mes, a
seleccionar y pagar a favor del beneficiario 999-TGN, en la cuenta 2510/46, las
retenciones por Código 2 – “Multas” que se encuentran devengadas y no pagadas.
La Tesorería del SAF deberá
enviar a la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, un detalle con las retenciones pagadas para que se
proceda a confeccionar el respectivo Formulario C-10 “Informe de Recursos” con
la imputación presupuestaria de recursos 12.6.0 – “Multas"
Eventualmente, si a través
de un expediente, el Servicio Administrativo Financiero (SAF) tramitase el
reintegro de una multa a favor del beneficiario de la Orden de Pago, deberá
consignar en el mismo, los datos actualizados del beneficiario de la Retención:
- Nº de Formulario C-41 donde se consignó;
- nombre y número de beneficiario y;
- banco, sucursal y número de cuenta bancaria.
Estos antecedentes deberán
ser enviados la conformidad del Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero involucrado o funcionario de nivel
equivalente, a la Dirección Administración de Cuentas Bancarias de la TGN,
donde se verificará que el ingreso se haya producido y procederá de la
siguiente forma:
a) Devolución de una multa al beneficiario dentro del mismo ejercicio:
La Dirección de
Administración de Cuentas Bancarias procederá a la confección del Formulario
C-10 “Informe de Recursos” de corrección disminuyendo la imputación 12.6.0
“Multas” e imputando al AxT 725 “Otros Créditos en Tránsito”
Asimismo, se solicitará a
la Dirección de Obligaciones a Cargo
del Tesoro - SAF 356 la confección de un Formulario C-42 “Orden
de Pago sin imputación presupuestaria”, a favor del beneficiario de la multa
incorrectamente cobrada, con la imputación AXT 725 “Otros Créditos en Tránsito”
b) Devolución de una multa al beneficiario originada en un ejercicio cerrado:
Si el reclamo se realiza
sobre un ejercicio cerrado, la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias
le solicitará al SAF 356, la confección del formulario C-42 “Orden de Pago sin
imputación presupuestaria” a favor del beneficiario de la multa mal cobrada,
con la imputación AXT 727 “Otras disminuciones Resultados de Ejercicios Anteriores”.
2. Fondos en Garantía -Código 3:
El área competente del
Servicio Administrativo Financiero, deberá instruir a la Tesorería
Jurisdiccional respecto del destino a dar a las retenciones sobre este concepto
practicadas en la Orden de Pago pagadas indicando:
a) Si corresponde reintegrar la retención al proveedor:
En la documentación
remitida a la Tesorería del Servicio Administrativo se deberán consignar los
datos actualizados del beneficiario de la retención:
- Nº de la Orden de Pago;
- nombre y número de beneficiario y;
- banco, sucursal y número de cuenta bancaria.
La Tesorería del Servicio
Administrativo deberá seleccionar y pagar la retención a favor del
beneficiario. De esta forma se debita la cuenta escritural recaudadora que
figura en el Formulario C-41 por el que se devengó la retención.
El sistema validará el beneficiario, su número
de beneficiario, cuenta bancaria, importe y se emitirá un pago por Red.
b) Si no corresponde el reintegro al proveedor:
Si no corresponde reintegrar la retención al
proveedor por falta de cumplimiento en sus obligaciones, la misma se
ingresará al Tesoro Nacional, salvo que
exista una norma que indique que la misma corresponde al Servicio que la
aplico.
El Servicio Administrativo
Financiero solicitará mediante nota conformada por el Secretario o
Subsecretario de quien dependa el mismo o funcionario de nivel equivalente a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN el cambio en los datos del beneficiario de pago
y la cuenta destino a los efectos de permitir a la Tesorería del Servicio Administrativo
efectuar el ingreso de los fondos en la cuenta que corresponda.
Una vez actualizados los
datos por la CONTADURÍA GENERAL, la Tesorería del Servicio Administrativo
seleccionará y pagará a favor del Tesoro Nacional, en la cuenta 2510/46, el beneficiario
999-TGN o del SAF en la cuenta que este haya indicado.
El
Servicio Administrativo Financiero deberá enviar a la Dirección de
Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, un
detallecon las retenciones pagadas para que
ésta proceda a la confección e ingreso en el SIDIF del Formulario C-10 “Informe
de Recursos”, para registrar el ingreso en la cuenta del Tesoro, con la
imputación 12.6.0. –“Multas”.