2004
- Año de la Antártida Argentina
BUENOS
AIRES, 20 de Diciembre de 2004
VISTO
lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Resolución Nº 266 de
fecha 26 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 266/04 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA aprueba el marco normativo general relacionado con el Cierre de Cuenta
del Ejercicio 2004.
Que en virtud de ello, se hace necesario el dictado
de una norma que defina la información complementaria a presentar por los Entes
del Sector Público Nacional, indicados en el Artículo 8º de la Ley del VISTO.
Que resulta necesario contar con información de los
Entes liquidados y/o en proceso de liquidación hasta el 31 de diciembre de
2004.
Que el Artículo 56 de la Ley Nº 25.237, incorporado
a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto, establece que las
Órdenes de Pago emitidas por los Servicios Administrativo Financieros caducarán
al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en el Sistema Integrado
de Información Financiera (SIDIF). Dicha caducidad es de orden administrativo y
no implica pérdida de derechos por parte del acreedor, en la medida que no
hubiere operado la prescripción legal del derecho.
Que la presente medida se dicta en función de las
disposiciones del Artículo 30 de la Resolución Nº 266, de fecha 23 de
noviembre de 2004, de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central
deberán elaborar y presentar, dentro del plazo fijado por el Artículo 10 de la
Resolución Nº 266/04 SH, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación,
cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja y Bancos)” y sus Anexos 1.a.,1.b. y 1.c
Cuadro 2 – “Ingreso por Contribuciones al Tesoro y Remanentes de Ejercicios Anteriores”
Cuadro 3 – “Movimientos de Fondos y Valores de Terceros y en Garantía” y sus Anexos AXT 711, AXT 712 y AXT 725
Cuadro 4 – “Bienes de Uso y de Consumo”, integrados por:
Cuadro 4.1 – “Movimiento de Bienes de Consumo” y Anexo Existencia Final
Cuadro 4.2 – “Cuadro General de Bienes de Uso” y sus Anexos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4
Cuadro 4.3 – “Construcciones en Proceso”
Cuadro 4.5 – “Detalle de Bienes Concesionados”
Los
Cuadros 4.1 y 4.2 serán entregados por la Dirección de Procesamiento Contable
dependiente de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra entrega de tres
disquetes o un disco compacto en blanco, a partir del día 10 de Enero de 2005,
previa comunicación a los Servicios Administrativo Financieros.
El
cuadro 4.4 “Existencia de Bienes Inmuebles”, generado por el Sistema de
Administración de Bienes del Estado Nacional (SABEN), se enviará antes del día
21 de enero de 2005 vía e-mail a los Servicios Administrativos, a la dirección
de correo electrónico que deban tener abierta en función de la Disposición Nº
36/02 CGN, a fin de que éstos procedan a dar conformidad a los mismos mediante
nota, firmada por el Director General de Administración, que deberá
presentarse en esta Contaduría General hasta el día 4 de febrero de 2005.
Cuadro 5 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos – Estado de
Movimientos Financieros”
Cuadro 5.1 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades
Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos – Cuadro Consolidado”
Cuadro 5.2 – “Estado de Movimientos Financieros – Bancos –
Cuentas Corrientes y de Ahorro- Unidades Ejecutoras de Préstamos y
Transferencias Externos”
Cuadro 5.3 – “ Estado de Movimientos Financieros – Unidades
Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”
Cuadro 5.4 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias
Externos”- Intereses Percibidos por Fondos Inmovilizados según Resolución Nº
258/01 S.H.
Las Jurisdicciones de las que dependen Unidades Ejecutoras de Préstamos
Externos "UEPEX" deberán confeccionar el estado consolidado “Cuadro
5.1”, conteniendo la totalidad de la información de dichas Unidades, remitida
a través del “Cuadro 5.3”.
Cuadro
7 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración
Nacional” y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro
8 – “Anticipos a Proveedores y Contratistas”, integrados por:
Cuadro
8.1 – “Anticipos a Proveedores y Contratistas a Corto Plazo”
Cuadro
8.2 – “Anticipos a Proveedores y Contratistas a Largo Plazo”
Exceptúase
de lo dispuesto en el presente artículo a los Servicios Administrativo
Financieros Nº 355 “DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA” y Nº
356 “OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO”.
ARTÍCULO 2º.- Las Entidades
Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán
elaborar y presentar, dentro de los plazos fijados por el Artículo 11 de la
Resolución Nº 266/04 SH, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación,
cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro1
- "Movimientos Financieros (Caja y Bancos)", sólo los Anexos 1.a.
"Bancos (Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro)" y 1. c
"Movimientos de Fondo Rotatorio".
Cuadro
2 – “Ingreso por Contribuciones al Tesoro y Remanentes de Ejercicios
Anteriores”
Cuadro
5 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos – Estado de Movimientos
Financieros”
Cuadro 5.1 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades
Ejecutoras de
Préstamos y Transferencias Externas – Cuadro Consolidado”
Cuadro 5.2 – “Estado de Movimientos Financieros – Bancos –
Cuentas Corrientes y de Ahorro - Unidades Ejecutoras de Préstamos y
Transferencias Externas”
Cuadro 5.3 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades
Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externas”
Cuadro 5.4 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias
Externas”- Intereses Percibidos por Fondos Inmovilizados según Resolución Nº
258/01 S.H.
Las Jurisdicciones de las que dependen Unidades Ejecutoras de Préstamos
Externos "UEPEX" deberán confeccionar el estado consolidado “Cuadro
5.1”, conteniendo la totalidad de la información de dichas Unidades, remitida
a través del “Cuadro 5.3”.
Cuadro
6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro
7 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración
Nacional” y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro
9 – “Compatibilidad de los Estados Contables”
Cuadro
12 – “Estado de Evolución de la Deuda Exigible Presupuestaria”
Conjuntamente con dicha información deberán
presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO
3º.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar los Cuadros
y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se
incluyen en el Anexo I de la presente Disposición, los que serán presentados
conforme el Artículo 13 de la Resolución Nº 266/04 SH.
Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro
7 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración
Nacional” y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 9. UN – “Compatibilidad de los Estados Contables”
Cuadro
10.1 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento – Universidades
Nacionales”
Cuadro
10.1.1 – “Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento – Universidades
Nacionales – Transferencias de la Administración Nacional”
Cuadro
10.1.2 – “Estado de Composición del Crédito de cierre por Objeto del
Gasto, Fuente de Financiamiento y Función”
Cuadro
10.1.2.1 – “Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos por Inciso, Fuente
de Financiamiento y Función”
Cuadro
10.1.2.2 – “Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos por Inciso, Fuente
de Financiamiento y Función – Compromisos no Devengados al Cierre del
Ejercicio”
Cuadro
10.1.3 – “Estado de Ejecución Presupuestaria – Estado de Recursos”
Cuadro
10.1.3.1 – “Estado de Ejecución Presupuestaria – Estado de Recursos –
Transferencias Corrientes del Sector Externo”
Conjuntamente con dicha información deberán
presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO 4º.- A los fines del Artículo
14 de la Resolución Nº 266/04 SH los entes citados en el inciso b) del Artículo
8º de la Ley Nº 24.156, incluidas las empresas y entes en estado de liquidación
y las empresas residuales, deberán elaborar y presentar los Cuadros y Anexos
que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el
Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 10.2 – “Cuenta Ahorro -Inversión-Financiamiento – Empresas y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital - Empresas y Sociedades del Estado”
Conjuntamente con dicha información deberán
presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO 5º.- Los entes indicados en el inciso c) del
Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 deberán elaborar y presentar, con los
alcances fijados en las Resoluciones Nº 1397/93 del ex MEYOSP, Nº 25/95 SH,
473/96 S.H. y modificatorias, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación,
cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro 10.4 –
“Cuenta Ahorro - Inversión – Financiamiento”- Entes Públicos
Cuadro 10.4.1 –
“Transferencias Corrientes y de Capital”.
Conjuntamente con dicha información deberán
presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO 6º.- Solicitar a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN la remisión a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, antes del día 18 de marzo de 2005, de la nota explicativa de la
“Situación Actual del Tesoro” y sus aspectos metodológicos, a la que hace
referencia el Artículo 20 de la Resolución Nº 266/04 SH, como así también,
de los Cuadros que se detallan a continuación, cuyos formatos e instructivos se
incluyen en el Anexo III de la presente Disposición:
Cuadro TGN 1 – “Estado de Operaciones en el Marco del Plan Brady”
Cuadro
TGN 2 – “Stock de Títulos Públicos en Cartera de la Tesorería General de la
Nación”
Cuadro
TGN 3 – “Movimientos de Letras del Tesoro del ejercicio - colocaciones –
renovaciones - cancelaciones”
Cuadro
TGN 4 – “Estado de operaciones de venta presente y
compra futura de títulos públicos y otras operaciones de financiamiento”
ARTÍCULO
7º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional
deberán presentar en la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO los Cuadros detallados
en el Anexo II de la presente Disposición, en el plazo previsto por el Artículo
16 de la Resolución Nº 266/04 SH.
ARTÍCULO 8º.- Los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central y Organismos
Descentralizados, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán
elaborar y remitir la información que a continuación se detalla, relativa a
los Fondos Fiduciarios constituidos en el ámbito de su competencia:
Denominación y Saldo del (de los) Fondo(s) Fiduciario(s) al 31 de Diciembre de 2004
Fecha y Norma Legal de Constitución
Movimientos del ejercicio 2004
Indicación de los fideicomisarios
Copia certificada del contrato de fideicomiso y documentos complementarios
En caso de no poseer Fondos de este tipo, tal situación
igualmente deberá ser comunicada, en las condiciones que se prevén.
Asimismo, deberán presentar los cuadros que a continuación se detallan:
Cuadro 10.3 – “Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento – Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Cuadro 10.3.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Conjuntamente con dicha información deberán
presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
La
información que comunique la inexistencia de Fondos Fiduciarios, debidamente
firmada por los Responsables indicados en el Artículo 14 de la Resolución Nº
266/04 SH, deberá ser presentada hasta el 14 de febrero de 2005 en la Mesa de
Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante nota dirigida a la
Dirección de Procesamiento Contable.
Artículo 9º.-
A los fines del Artículo 26 de la Resolución Nº 266/04 SH los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central presentarán en la Mesa
de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante nota firmada por
el responsable del Área Jurídica del Ente y dirigida a la Dirección de Normas
y Sistemas, los montos totales estimados de condenas (capital, intereses, costas
y gastos), desagregados éstos en:
a) Sentencias firmes en los términos del Artículo 68 de la Ley Nº
11.672 –Complementaria Permanente de Presupuesto- (t.o. 1999).
b) Sentencias adversas de Cámara y en trámite de apelación
c) Sentencias adversas en primera instancia
d) Juicios en trámite sin sentencia
No deberán incluirse las sentencias
impagas por las cuales ya se emitió y remitió al SIDIF, en el ejercicio 2004 y
anteriores, la pertinente orden de pago y la misma se encuentre en estado
confirmado.
Por su parte, los Organismos
Descentralizados y el resto de los Entes obligados a presentar Estados Contables
deberán registrar como deuda corriente y no corriente, según corresponda, las
sentencias mencionadas en el punto a) precedente, constituir la pertinente
previsión contable respecto de las indicadas en los puntos b) y c) y consignar
mediante nota a los Estados Contables las correspondientes al apartado d). De
corresponder, deberán indicar en tales notas la inexistencia de las situaciones
enumeradas en apartados indicados precedentemente.
La deuda judicial consolidada en virtud de la Ley Nº
25.344, deberá ser dada de baja de los registros de los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Nacional e informada mediante
nota a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sin perjuicio de los procedimientos
vigentes. Los Organismos Descentralizados adicionalmente deberán exponer en
nota a los Estados Contables el mencionado monto consolidado.
La no remisión o inclusión del detalle
antes citado, relativo a los juicios en que el Estado Nacional es parte
demandada, será informada en la nota respectiva a los Estados Contables de la
Administración Central, con copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Asimismo, se deberá remitir la información de los
juicios donde el Organismo es parte actora, indicando el monto estimado del
reclamo y estado procesal de la causa.
ARTÍCULO
10.- Los pasivos de los distintos Organismos Descentralizados y demás Entes
obligados a presentar Estados Contables que,
en razón de norma específica, sean asumidos o se establezca su
financiación por parte del Estado, deberán tener el siguiente tratamiento:
a)
Pasivos que la Administración Central asume como propios: el Organismo deberá
eliminar el monto del pasivo asumido por la Administración Central en el
ejercicio en que por acto dispositivo surja la obligación de cancelar dichas
obligaciones, con cargo a resultados del ejercicio bajo la imputación de
“transferencias” (“contribuciones figurativas” en el caso de Organismos
Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social). En Nota a los respectivos
Estados Contables deberá exponer un detalle analítico de tales pasivos
asumidos por la Administración Central, indicando fecha de asunción y norma
legal respaldatoria.
b)
Pasivos que la Administración Central
financiará a través de transferencias al propio Organismo, el cual procederá
a su efectiva cancelación: el Organismo deberá mantener el pasivo
correspondiente, mientras que el crédito contra la Administración Central sólo
deberá reconocerlo en el momento en que se aprueben las transferencias o
contribuciones figurativas correspondientes, con cargo a los resultados del
ejercicio en que tales aprobaciones tengan lugar.
ARTÍCULO 11.- Las UNIDADES EJECUTORAS DE PRÉSTAMOS
EXTERNOS deberán remitir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo
establecido en el Artículo 29 de la Resolución Nº 266/04 S.H., y hasta las
QUINCE (15) horas del día 25 de Febrero de 2005 como plazo límite, los
siguientes Estados Contables:
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Los
citados Estados Contables deberán estar auditados a dicha fecha, caso contrario
remitirán en carácter provisional la información antes requerida, indicando
por nota cuáles han sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN e informando cual ha sido el último auditado.
Una vez concluida la pertinente auditoría deberán remitir copia de dichos
Estados conjuntamente con la opinión de su auditor.
ARTÍCULO 12.- La información contenida en el cuadro 1-
anexo C- “Movimiento de Fondo Rotatorio” que presenten los Servicios
Administrativo Financieros de Administración Central y las Entidades
Descentralizadas incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberá
estar certificada por la correspondiente Unidad de Auditoría Interna. La no
presentación de la citada certificación motivará que esta CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN devuelva la información que no cumpla con ese requisito, con la
constancia de no recepción y que simultáneamente se comunique dicho
incumplimiento a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Solicitar a las Dependencias que se indican seguidamente
y en el marco de las competencias específicas de cada una, que remitan, hasta
el día 31 de Marzo de 2005 mediante Nota dirigida a la Dirección de
Procesamiento Contable, la información que se detalla a continuación:
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO:
El detalle de la
totalidad de las operaciones efectuadas por los Entes Liquidados y/o En
Liquidación, desde el momento en que adquirieron dicha condición hasta el 31
de diciembre de 2004, entendiendo por tales, aquellas que afectaron y/o debieron
afectar contablemente los registros del Sidif Central, discriminadas y agrupadas
por Ente.
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS:
a) El detalle de la totalidad de las operaciones efectuadas por los Entes
Liquidados y/o En Liquidación, desde el momento en que adquirieron dicha
condición hasta el 31 de diciembre de 2004, entendiendo por tales, aquellas que
afectaron y/o debieron afectar contablemente los registros del SIDIF Central,
discriminadas y agrupadas por Ente.
b)
En relación a Créditos o Deudas con Provincias deberá informar por
cada Ente Liquidado, un detalle sumarizado de las gestiones tramitadas (y su
resultado) de cobro, pago, compensaciones u otras que se hayan realizado,
siempre teniendo en cuenta su incidencia en el SIDIF Central.
DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO:
El detalle de la
totalidad de las operaciones efectuadas por los Entes Liquidados y/o En
Liquidación, desde el momento en que adquirieron dicha condición hasta el 31
de diciembre de 2004, entendiendo por tales, aquellas que afectaron y/o debieron
afectar contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas
por Ente.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL:
a)
El detalle de la totalidad de las operaciones efectuadas por los Entes
Liquidados y/o En Liquidación, desde el momento en que adquirieron dicha
condición hasta el 31 de diciembre de 2004, entendiendo por tales, aquellas que
afectaron y/o debieron afectar contablemente los registros del SIDIF Central,
discriminadas y agrupadas por Ente.
b) Estado detallado de la declaración de Deudores Incobrables desagregado
por Ente, deudor, monto, resolución y año.
c) En relación a las Deudas Consolidables, solo se deberán tomar como
consolidadas y, por ende, deducirlas del Pasivo del respectivo Ente, aquéllas
por las cuales el SAF 355 haya emitido los títulos correspondientes.
d) Deberá remitir los Estados de Situación Patrimonial (de acuerdo al plan
de cuentas vigente) de todas las empresas Liquidadas o En Liquidación al 31 de
diciembre de 2004, conforme operaciones que hayan tenido incidencia en el SIDIF
CENTRAL, (entiéndase por tales los
movimientos tanto Patrimoniales como de Resultados, acumulados hasta dicha
fecha).
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES:
En relación a los Bienes pertenecientes a
los Entes Liquidados y/o en Liquidación que fueron transferidos al MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, deberá informar el detalle de los movimientos y
saldos de dichos bienes, discriminados por ente desafectado al que
pertenecieron.
La
información que se solicita por el presente, en todos los casos deberá
expresarse a los mismos valores originales que se hayan presentado en
oportunidad de entrar en el estado correspondiente, según la norma que declaró
al ente “En Liquidación” o “Liquidado”.
ARTÍCULO 14.- Apruébanse los Cuadros cuyos formatos e
instructivos obran como Anexo I “Cuadros e Instructivos”, II “Oficina
Nacional de Presupuesto”, III “Tesorería General de la Nación”, y IV
“Disposiciones Comunes a todos los Cuadros y Anexos a la presente Disposición,
los que deberán ser presentados en forma completa y dentro de los plazos
previstos, conforme se indica en la Resolución Nº 266/04 SH.
ARTÍCULO 15.- Los Servicios Administrativo Financieros,
antes del día 20 de enero de 2005, deberán desafectar las Órdenes de Pago con
cargo al ejercicio 2003 y anteriores que se encuentren impagas al 31 de
diciembre de 2004, en los términos de las Circulares Nros. 14/04 y 20/04 de
esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Los titulares de los Servicios
Administrativos deberán arbitrar los medios necesarios para la oportuna
realización de arqueos, inventarios y demás medidas de contralor al cierre del
ejercicio, efectuando las comunicaciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 17.- Atento lo dispuesto
por la Disposición Nº 36/02 CGN, se tendrán por válidas las comunicaciones
que realice la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los Servicios Administrativo
Financieros por medio del correo electrónico.
Aquellos Servicios
Administrativo Financieros que por cuestiones técnicas no estén posibilitados
de recibir información por ese medio, deberán comunicar tal situación a esta
Contaduría General, caso contrario, los citados mensajes se tendrán por
recibidos en término.
ARTICULO 18.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 40/04 CGN
Enumeración de los Cuadros e Instructivos del Anexo I