"2004-Año
de la Antártida Argentina"
BUENOS
AIRES, 23 de junio de 2004
VISTO el inciso f) del artículo 91
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso f) del artículo 91 de la Ley Nº
24.156 faculta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a administrar un sistema
de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión
presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico
y financiero de la Administración Central, de cada entidad descentralizada y
del Sector Público Nacional en su conjunto.
Que con independencia de los datos obrantes en el
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, corresponde requerir otros
adicionales, a fin de una mejor exposición de las cuentas del Sector Público
en su conjunto.
Que los estados y cuadros que se produzcan permitirán
brindar información oportuna respecto de la marcha de la ejecución del
presupuesto y su incidencia en la contabilidad del Sector Público Nacional,
dentro del debido marco de transparencia de las cuentas públicas.
Que el cierre intermedio tiene como objetivo además
de brindar información acumulada del primer semestre, disponer los análisis y
ajustes necesarios para el adecuado registro presupuestario, contable y
financiero.
Que en ese entendimiento el presente cierre implicará,
salvo causal debidamente justificada, la conformidad e inalterabilidad de la
ejecución al 30 de junio de 2004.
Que a tal fin, de corresponder, deberán solicitarse
las modificaciones presupuestarias que permitan la adecuada registración de las
transacciones que hubieren afectado al Ente.
Que a los fines de una adecuada interpretación se ha
mantenido la numeración y denominación de los Cuadros que integran la
Disposición de Cierre de fin de ejercicio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades establecidas por el artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Los Organismos de la Administración Nacional deberán proceder a elaborar
los cuadros y anexos que se indican en la presente disposición, considerando la
ejecución de su presupuesto al 30 de junio de 2004.
ARTÍCULO 2º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la
Administración Central deberán elaborar y presentar los Cuadros y Anexos que
se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el
Anexo I de la presente disposición:
Cuadro
1 – “Movimientos Financieros (Caja y Bancos)”, sólo el Anexo 1.a.
“Bancos (Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro)”
Cuadro
3 – “Movimientos de Fondos y Valores de Terceros y en Garantía” y sus
Anexos AXT 711, AXT 712 y AXT 725
Cuadro
4 – “Bienes de Uso y de
Consumo”
Cuadro
4.1 – “Movimiento de Bienes de Consumo” y Anexo Existencia Final
Cuadro
4.2 – “Cuadro General de Bienes de Uso” y sus Anexos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y
4.2.4
Cuadro
4.3 – “Construcciones en Proceso”
Cuadro
4.4 – “Existencia de Bienes Inmuebles”
Cuadro
5 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos – Estado
de Movimientos Financieros”
Cuadro
5.1 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos
y Transferencias Externos – Cuadro Consolidado”
Cuadro
5.2 – “Estado de Movimientos Financieros – Bancos – Cuentas Bancarias -
Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”
Cuadro
5.3 – “ Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos
y Transferencias Externos”
Cuadro
5.4 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos-
Intereses Ganados”
Las
Jurisdicciones de las que dependen Unidades Ejecutoras de Préstamos y
Transferencias Externos "UEPEX" deberán confeccionar el estado
consolidado “Cuadro 5.1”, conteniendo la totalidad de la información de
dichas Unidades, remitida a través del “Cuadro 5.3”.
Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a los Servicios
Administrativo Financieros Nº 355 “DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA
PÚBLICA” y Nº 356 “OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO”.
ARTÍCULO
3º.- Las Entidades Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la
Seguridad Social, deberán elaborar y presentar los Cuadros y Anexos que se
indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I
de la presente disposición:
Cuadro 1 –
“Movimientos Financieros (Caja y Bancos)”, sólo el Anexo 1.a “Bancos
(Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro)”
Cuadro 5 –
“Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos – Estado de
Movimientos Financieros”
Cuadro
5.1 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos
y Transferencias Externos – Cuadro Consolidado”
Cuadro
5.2 – “Estado de Movimientos Financieros – Bancos – Cuentas Bancarias -
Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”
Cuadro
5.3 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos
y Transferencias Externos”
Cuadro
5.4 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos-
Intereses Ganados”
Las
Jurisdicciones de las que dependen Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos
"UEPEX" deberán confeccionar el estado consolidado “Cuadro 5.1”,
conteniendo la totalidad de la información de dichas Unidades, remitida a través
del “Cuadro 5.3”.
Cuadro
9 – “Compatibilidad de los Estados Contables”
Cuadro
12 – “Estado de Evolución de la Deuda Exigible Presupuestaria”
ARTÍCULO 4º.- Las
Universidades Nacionales deberán elaborar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación,
cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente disposición:
Cuadro
9. UN – “Compatibilidad de los Estados Contables”
Cuadro
10.1 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento – Universidades
Nacionales”
Cuadro
10.1.1 – “Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento – Universidades
Nacionales – Transferencias de la Administración Nacional”
ARTÍCULO
5°.- Las Empresas comprendidas en el inc. b) del art. 8º de la Ley Nº 24.156,
deberán elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, antes del 13 de Agosto de 2004, los Cuadros y Anexos que se
indican a continuación cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I
de la presente disposición:
Cuadro
10.2 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento – Empresas y
Sociedades del Estado”
Cuadro
10.2.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Empresas y Sociedades
del Estado”
Conjuntamente con dicha información deberán presentar
Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto,
Estado de Origen y Aplicación de Fondos, con sus respectivas notas y Anexos, e
información complementaria al 30 de Junio de 2004.
Los
entes residuales, o en estado de liquidación remitirán los estados
correspondientes por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
PATRIMONIAL de la SECRETARÍA de HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Dicha información deberá incluir a todos los entes sobre los cuales dicha
Secretaría no ha asumido en forma total sus activos y pasivos.
ARTÍCULO 6°.- Los Entes Públicos
comprendidos en el inc. c) del art. 8º de la Ley Nº 24.156, deberán elaborar
y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
antes del 13 de Agosto de 2004, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación
cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente disposición:
Cuadro
10.4 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento – Entes Públicos”
Cuadro
10.4.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Entes Públicos“
Conjuntamente con dicha información
deberán presentar Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución
del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, con sus
respectivas notas y Anexos, e información complementaria al 30 de Junio de
2004.
ARTÍCULO
7°.- Los Fondos Fiduciarios comprendidos en el inc. d) del art. 8º de la Ley Nº
24.156, deberán elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, antes del 13 de Agosto de 2004, los Cuadros y Anexos que
se indican a continuación cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo
I de la presente Disposición:
Cuadro
10.3 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento – Fondos
Fiduciarios”
Cuadro
10.3.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Fondos Fiduciarios”
Conjuntamente con dicha
información deberán presentar Balance General, Estado de Resultados, Estado de
Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, con
sus respectivas notas y Anexos, e información complementaria al 30 de Junio de
2004.
ARTÍCULO 8º.- Fíjase el día 5 de Julio de 2004 como fecha límite
para el ingreso de formularios papel a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a
fin de su confirmación en el Sistema Integrado de Administración Financiera
Central.
Aquellos que deban ser confeccionados por Unidades de Registro,
regularizando operaciones informadas por las Unidades Ejecutoras de Programas,
ingresarán hasta el día 6 de Julio de 2004.
ARTÍCULO
9º.- Solicitar a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO la remisión a esta
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la información relativa a las operaciones
de financiamiento comprendidas entre el 1º de Enero y el 30 de Junio de 2004,
conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 493/98 S.H., la que deberá ser
presentada hasta el 13 de Agosto de 2004 inclusive.
ARTÍCULO
10.- La información correspondiente a las UNIVERSIDADES NACIONALES, deberá ser
presentada en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, dependiente del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, hasta el 6 de Agosto de 2004, quien la remitirá a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 13 de Agosto de 2004.
ARTÍCULO
11.- La información indicada en los artículos 2º y 3º precedentes, deberá
ser presentada en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
hasta el 13 de Agosto de 2004, sólo en original (debidamente foliada en todas
sus hojas) y un diskette, cuyo modelo se provee junto con la presente, el cual
no deberá ser alterado bajo ningún motivo.
Dicha
información deberá ser precedida por una nota de elevación a quien suscribe y
un índice donde constará la ubicación de los cuadros que se remitan.
Aquellos
cuadros para los cuales no se registren transacciones se presentarán cruzados
con la leyenda “Sin movimiento”.
En
lo que respecta a la recepción de la información requerida, sólo se aceptarán
y darán por recibidas las entregas completasen todos y cada uno de los capítulos respectivos.
En
ningún caso se admitirán entregas parciales de información, o en formatos que
no se correspondan con los que constan en la presente disposición, o bien
estados que adolezcan de deficiencias formales o de contenido que determinen su
inconsistencia evidente. A tales efectos en el momento de la recepción se
verificará la presentación de la totalidad de los cuadros requeridos y su
contenido global.
La
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá devolver, dentro de las SETENTA Y DOS
(72) horas hábiles posteriores a su recepción, la información que no cumpla
con los requisitos señalados con la constancia de no recepción.
ARTÍCULO 12.- La
información financiera relativa a las Fuentes de Financiamiento 21
”Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo”, deberá ser remitida
junto a la que presentará la Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre
incorporada la respectiva Unidad Ejecutora.
Asimismo,
las Jurisdicciones y Entidades de las que dependen Unidades Ejecutoras de Préstamos
y Transferencias Externos “UEPEX” deberán confeccionar un estado
consolidado por las fuentes de financiamiento 21 “Transferencias Externas” y
22 “Crédito Externo”, conteniendo la totalidad de la información de dichas
Unidades.
ARTÍCULO
13.- A partir del presente cierre cualquier registro que pretenda modificar la
ejecución presupuestaria y no presupuestaria, deberá ser justificada e
intervenida por la Unidad de Auditoría Interna.
ARTÍCULO 14.- La
responsabilidad por la información que surja de los Estados y Cuadros
requeridos en la presente, como asimismo de su respaldo documental, del
cumplimiento de su presentación en tiempo y confección y registro de los
formularios de contabilidad correspondientes
a los ajustes que disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recaerá,
dentro de los términos de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en el Secretario o
Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio
Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de
cada organismo de la Administración Central.
Para
el resto de los entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima
autoridad de cada uno de ellos.
La
firma al pie de cada formulario certifica que se ha tenido a la vista la
documentación de respaldo, cuyos originales se encuentran en el archivo oficial
de la entidad.
ARTÍCULO 15.- La
falta de remisión de la totalidad de la documentación solicitada habilitará a
los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera a efectuar las
intimaciones que estimen pertinentes y a comunicar los incumplimientos a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos de la Resolución Nº 65/95
del citado Organismo de Contralor, sin perjuicio de estarse a lo dispuesto en
las Resoluciones Nº 226/95 S.H. y Nº 256/98 S.H.
ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN
Nº 23/04 C.G.N.
Enumeración
de los Cuadros e Instructivos del Anexo I