"2004-Año
de la Antártida Argentina"
BUENOS AIRES,
18 de mayo de 2004
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Convenio suscripto entre el Secretariado Permanente de los Tribunales de Cuentas de la RepÚblica Argentina y la Red Federal de Control Público de fecha 28 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el citado acuerdo tiene
por objeto establecer un régimen de coordinación y cooperación técnica sobre
control gubernamental de los fondos que la Nación transfiere con afectación
específica a las Provincias y Municipalidades, así como los fondos de coparticipación
que la Nación gire a cada Jurisdicción.
Que el apartado 1º de la
Cláusula Sexta dispone que la Red Federal se Compromete a suministrar “la
información puesta a disposición por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN sobre
las transferencias operadas a gobiernos provinciales en concepto de fondos con
afectación específica...”
Que a tales fines resulta
necesario brindarle a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN información oportuna
y confiable con el mayor nivel de desagregación posible.
Que la agregación en las
ubicaciones geográficas 97 – Nacional – y 99 – No Clasificado – del inciso 5-
Transferencias, con excepción de la partida 59- Transferencias al Exterior,
previstas de la clasificación por objeto del gasto del “Manual de Clasificación
Presupuestaria para el Sector Público Nacional”, no permite cumplir con el
objetivo indicado en el primer considerando.
Que en tal sentido
corresponde adoptar los recaudos necesarios que permitan cumplimentar con la
información que, dentro del marco del citado convenio, le pueda ser requerida.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades establecidas por los artículos 88 y 91 de la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Los Servicios Administrativo Financieros que imputen al inciso 5
“Transferencias”, Ubicaciones Geográficas97
–Nacional– y/o 99 –No Clasificados– con excepción de la partida 59-
Transferencias al Exterior, deberán proceder a
la reimputación del gasto a la Jurisdicción Provincial que corresponda, dentro
de los cinco (5) días corridos de devengado el gasto en el Sistema Integrado de
Información Financiera Central, emitiendo los correspondientes formularios de
corrección.
Caso
contrario, dentro de igual plazo deberá remitir a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, una nota explicando las causales que impidan su desagregación.
ARTÍCULO
2º.- Fíjase el día 28 de Mayo de 2004
como fecha límite para el ingreso de formularios que corrijan las imputaciones
a las citadas Ubicaciones Geográficas, devengadas hasta la fecha de
notificación de la presente Disposición.
ARTÍCULO
3º.- La Dirección de Análisis e Información Financiera dependiente de esta
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, será la autoridad de aplicación del presente
régimen.
ARTÍCULO
4º.- Dése expresa cuenta de la presente a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Déjase sin efecto la
Disposición Nº 6 de fecha 31 de enero de 1997 de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO
6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN
Nº 18 C.G.N.