BUENOS AIRES,
12 de enero de 2004
VISTO lo
establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, la Resolución Nº 178 de fecha 21 de
Noviembre de 2003, y su modificatoria Nº 1 de fecha 6 de enero de 2004, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, la Disposición Nº 36, de fecha
4 de noviembre de 2002, de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 178/03 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA aprueba el marco normativo general relacionado con el Cierre de Cuenta
del Ejercicio 2003.
Que en virtud de ello, se hace necesario el dictado
de una norma que defina la información complementaria a presentar por los Entes
del Sector Público Nacional, indicados en el artículo 8º de la Ley del VISTO.
Que la Disposición Nº 36/02 de la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN establece que los Servicios Administrativos deberán abrir una
dirección de correo electrónico, cuya denominación deberá contener la palabra
“notif” seguida del código del Servicio Administrativo Financiero antes del
signo @, en la cual se considerarán como recibidas todas las comunicaciones que
efectúe la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario contar con información de los
Entes liquidados y/o en proceso de liquidación hasta el 31 de diciembre de
2003.
Que la presente medida se dicta en función de las
disposiciones del artículo 30 de la Resolución Nº 178, de fecha 21 de Noviembre
de 2003 y su modificatoria Nº 1 de fecha 6 de enero de 2004, ambas de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y en uso de las facultades emanadas del Artículo 3º de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central deberán elaborar y
presentar, dentro del plazo fijado por el artículo 10 de la Resolución Nº
178/03 SH, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e
instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro 1 –
“Movimientos Financieros (Caja y Bancos)” y sus Anexos 1.a.,1.b. y 1.c
Cuadro 2 –
“Ingreso por Contribuciones al Tesoro y Remanentes de Ejercicios Anteriores”
Cuadro 3 –
“Movimientos de Fondos y Valores de Terceros y en Garantía” y sus Anexos AXT
711, AXT 712 y AXT 725
Cuadro 4 –
“Bienes de Uso y de Consumo”,
integrados por:
Cuadro 4.1 –
“Movimiento de Bienes de Consumo” y Anexo Existencia Final
Cuadro 4.2 – “Cuadro General de Bienes de Uso” y sus Anexos 4.2.1,
4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4
Cuadro 4.3 – “Construcciones en
Proceso”
Cuadro 4.4 – “Existencia de Bienes
Inmuebles”
Cuadro 4.5 – “Detalle de Bienes
Concesionados”
Los Cuadros
4.1, 4.2 y 4.4 serán entregados por la Dirección de Procesamiento Contable
dependiente de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra entrega de tres
disquetes en blanco, a partir del día 9 de Enero de 2004, previa comunicación a
los Servicios Administrativo Financieros.
Cuadro 5 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos – Estado de
Movimientos Financieros”
Cuadro 5.1 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras
de Préstamos y Transferencias Externos – Cuadro Consolidado”
Cuadro 5.2 – “Estado de Movimientos Financieros – Bancos – Cuentas
Corrientes y de Ahorro- Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias
Externos”
Cuadro 5.3 – “ Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras
de Préstamos y Transferencias Externos”
Cuadro 5.4 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias
Externos- Intereses Ganados”
Las Jurisdicciones de las que dependen Unidades Ejecutoras de Préstamos
Externos "UEPEX" deberán confeccionar el estado consolidado “Cuadro
5.1”, conteniendo la totalidad de la información de dichas Unidades, remitida a
través del “Cuadro 5.3”.
Cuadro 7 –
“Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y
sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 8 –
“Anticipos a Proveedores y Contratistas”, integrados por:
Cuadro 8.1 –
“Anticipos a Proveedores y Contratistas a Corto Plazo”
Cuadro 8.2 –
“Anticipos a Proveedores y Contratistas a Largo Plazo”
Exceptúase de lo dispuesto
en el presente artículo a los Servicios Administrativo Financieros Nº 355
“DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA” y Nº 356 “OBLIGACIONES A
CARGO DEL TESORO”.
ARTÍCULO
2º.- Las Entidades Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la
Seguridad Social, deberán elaborar y presentar, dentro de los plazos fijados
por el artículo 11 de la Resolución Nº 178/03 SH, los Cuadros y Anexos que se
indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I
de la presente Disposición:
Cuadro 1 –
“Movimientos Financieros (Caja y Bancos)”, sólo los Anexos 1.a “Bancos (Cuentas
Corrientes y Cajas de Ahorro” y 1.c “Movimientos de Fondo Rotatorio”.
Cuadro 2 –
“Ingreso por Contribuciones al Tesoro y Remanentes de Ejercicios Anteriores”
Cuadro 5 –
“Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos – Estado de Movimientos Financieros”
Cuadro 5.1 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras
de Préstamos y Transferencias
Externas – Cuadro Consolidado”
Cuadro 5.2 – “Estado de Movimientos Financieros – Bancos – Cuentas
Corrientes y de Ahorro- Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias
Externas”
Cuadro 5.3 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras
de Préstamos y Transferencias Externas”
Cuadro 5.4 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias
Externas- Intereses Ganados”
Las Jurisdicciones de las que dependen Unidades Ejecutoras de Préstamos
Externos "UEPEX" deberán confeccionar el estado consolidado “Cuadro
5.1”, conteniendo la totalidad de la información de dichas Unidades, remitida a
través del “Cuadro 5.3”.
Cuadro 6 –
“Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 7 –
“Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y
sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 9 –
“Compatibilidad de los Estados Contables”
Conjuntamente
con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus
respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Cuadro 12 –
“Estado de Evolución de la Deuda Exigible Presupuestaria”
ARTÍCULO
3º.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar los Cuadros y
Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen
en el Anexo I de la presente Disposición, los que serán presentados
conforme el artículo 13 de la Resolución Nº 178/03 SH.
Cuadro 6 –
“Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 7 –
“Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y
sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 9. UN –
“Compatibilidad de los Estados Contables”
Cuadro 10.1 –
“Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento – Universidades Nacionales”
Cuadro 10.1.1 –
“Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento – Universidades Nacionales –
Transferencias de la Administración Nacional”
Cuadro 10.1.2 –
“Estado de Composición del Crédito de cierre por Objeto del Gasto, Fuente de
Financiamiento y Función”
Cuadro 10.1.2.1
– “Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos por Inciso, Fuente de
Financiamiento y Función”
Cuadro 10.1.2.2
– “Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos por Inciso, Fuente de
Financiamiento y Función – Compromisos no Devengados al Cierre del Ejercicio”
Cuadro 10.1.3 –
“Estado de Ejecución Presupuestaria – Estado de Recursos”
Cuadro 10.1.3.1
– “Estado de Ejecución Presupuestaria – Estado de Recursos – Transferencias
Corrientes del Sector Externo”
Conjuntamente
con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus
respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO
4º.- A los fines del artículo 14 de la Resolución Nº 178/03 SH los entes
citados en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluidas las
empresas y entes en estado de liquidación y las empresas residuales, deberán
elaborar y presentar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos
formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro 6 –
“Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 10.2 –
“Cuenta Ahorro -Inversión-Financiamiento – Empresas y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.1 –
“Transferencias Corrientes y de Capital - Empresas y Sociedades del Estado”
Conjuntamente
con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus
respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO 5º.- Los entes indicados en el inciso c) del
artículo 8º de la Ley Nº 24.156 deberán elaborar y presentar, con los alcances
fijados en las Resoluciones Nº 1397/93 del ex MEYOSP, Nº 25/95 SH, 473/96 S.H.
y modificatorias, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos
formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro 10.4 – “Cuenta Ahorro - Inversión – Financiamiento”-
Entes Públicos
Cuadro 10.4.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital”.
Conjuntamente
con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus
respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO 6º.- Solicitar a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN la remisión a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, antes del día 19 de marzo de 2004, de los Cuadros que se detallan a
continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo III de la
presente Disposición:
Cuadro
TGN 1 – “Estado de Operaciones en el Marco del Plan Brady “
Cuadro
TGN 2 – “Stock de Títulos Públicos en Cartera de la Tesorería General de la
Nación”
Cuadro
TGN 3 – “Movimientos de Letras del Tesoro del ejercicio - colocaciones –
renovaciones - cancelaciones”
Cuadro
TGN 4 – “Estado de operaciones de venta presente y
compra futura de títulos públicos y otras operaciones de financiamiento”
ARTÍCULO 7º.- Los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Nacional deberán presentar en
la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO los Cuadros detallados en el Anexo II de la
presente Disposición, en el plazo previsto por el artículo 16 de la Resolución
Nº 178/03 SH.
ARTÍCULO
8º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y
Organismos Descentralizados, incluidas las Instituciones de la Seguridad
Social, deberán elaborar y remitir la información que a continuación se
detalla, relativa a los Fondos Fiduciarios constituidos en el ámbito de su
competencia:
Denominación
y Saldo del (de los) Fondo(s) Fiduciario(s) al 31 de Diciembre de 2003
Fecha
y Norma Legal de Constitución
Movimientos
del ejercicio 2003
Indicación
de los fideicomisarios
Copia
certificada del contrato de fideicomiso y documentos complementarios
En caso de no poseer Fondos de este tipo, tal situación
igualmente deberá ser comunicada, en las condiciones que se prevén.
Asimismo,
deberán presentar los cuadros que a continuación se detallan:
Cuadro 10.3 – “Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento –
Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Cuadro 10.3.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital –
Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Conjuntamente
con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus
respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
La información
que comunique la inexistencia de Fondos Fiduciarios, debidamente firmada por
los Responsables indicados en el artículo 24 de la Resolución Nº 178/03 SH,
deberá ser presentada hasta el 13 de Febrero de 2004 en la Mesa de Entradas de
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante nota dirigida a la Dirección de
Procesamiento Contable.
ARTÍCULO
9.- A los fines del artículo 26 de la Resolución
Nº 178/03 SH los Servicios Administrativo Financieros de la Administración
Central presentarán en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, mediante nota firmada por el responsable del Área Jurídica del Ente y
dirigida a la Dirección de Normas y Sistemas, los montos totales estimados de
condenas (capital, intereses, costas y gastos), desagregados éstos en:
a) Sentencias firmes en los términos del
artículo 68 de la Ley Nº 11.672 –Complementaria Permanente de Presupuesto-
(t.o. 1999).
b)
Sentencias adversas de Cámara y en trámite de apelación
c)
Sentencias adversas en primera instancia
d) Juicios
en trámite sin sentencia
No
deberán incluirse las sentencias impagas por las cuales ya se emitió y remitió
al SIDIF, en el ejercicio 2003 y anteriores, la pertinente orden de pago y la
misma se encuentre en estado confirmado.
Por
su parte, los Organismos Descentralizados y el resto de los Entes obligados a
presentar Estados Contables deberán registrar como deuda corriente y no
corriente las sentencias mencionadas en el punto a) precedente, constituir la
pertinente previsión contable respecto de las indicadas en los puntos b) y c) y
consignar mediante nota a los Estados Contables las correspondientes al
apartado d). De corresponder, deberán indicar en tales notas la inexistencia de
las situaciones enumeradas en apartados indicados precedentemente.
La deuda judicial consolidada en virtud de la Ley Nº
25.344, deberá ser dada de baja de los registros de los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Nacional e informada mediante
nota a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sin perjuicio de los procedimientos
vigentes. Los Organismos Descentralizados adicionalmente deberán exponer en
nota en sus Estados Contables el mencionado monto consolidado.
La
no remisión o inclusión del detalle antes citado, relativo a los juicios en que
el Estado Nacional es parte demandada, será informada en la nota respectiva a
los Estados Contables de
la Administración Central,
con copia a
la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN.
Asimismo, deberá remitir la información de los juicios
donde el Organismo es parte actora, indicando el monto estimado del reclamo y
estado procesal de la causa.
ARTÍCULO 10.-
Los pasivos de los distintos Organismos Descentralizados y demás Entes
obligados a presentar Estados Contables que,
en razón de norma específica, sean asumidos o se establezca su
financiación por parte del Estado, deberán tener el siguiente tratamiento:
a)
Pasivos que la Administración
Central asume como propios: el Organismo deberá eliminar el monto del pasivo
asumido por la Administración Central en el ejercicio en que por acto
dispositivo surja la obligación de cancelar dichas obligaciones, con cargo a
resultados del ejercicio bajo la imputación de “transferencias”
(“contribuciones figurativas” en el caso de Organismos Descentralizados e
Instituciones de Seguridad Social). En Nota a los respectivos Estados Contables
deberá exponer un detalle analítico de tales pasivos asumidos por la
Administración Central, indicando fecha de asunción y norma legal
respaldatoria.
b)
Pasivos que la
Administración Central financiará a través de transferencias al propio
Organismo, el cual procederá a su efectiva cancelación: el Organismo deberá
mantener el pasivo correspondiente, mientras que el crédito contra el Estado
sólo deberá reconocerlo en el momento en que se aprueben las transferencias o
contribuciones figurativas correspondientes, con cargo a los resultados del
ejercicio en que tales aprobaciones tengan lugar.
ARTÍCULO 11.- Las UNIDADES EJECUTORES DE PRÉSTAMOS
EXTERNOS deberán remitir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo
establecido en el artículo 29 de la Resolución Nº 178/03 S.H., y hasta las
QUINCE (15) horas del día 27 de Febrero
de 2004 como plazo límite, los
siguientes Estados Contables:
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Los citados Estados
Contables deberán estar auditados a dicha fecha, caso contrario remitirán en
carácter provisional la información antes requerida, indicando por nota cuáles
han sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de la AUDITORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN e informando cual ha sido el último auditado. Una vez
concluida la pertinente auditoría deberán remitir copia de los dichos Estados
conjuntamente con la opinión de su auditor.
ARTÍCULO 12.- La información contenida en el cuadro 1-
anexo C- Movimiento de Fondo Rotatorio que presenten los Servicios
Administrativo Financieros de Administración Central y las Entidades
Descentralizadas incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberá
estar certificada por la correspondiente Unidad de Auditoría Interna. La no
presentación de la citada certificación motivará que esta CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN devuelva la información que no cumpla con ese requisito, con la
constancia de no recepción y que simultáneamente se comunique dicho
incumplimiento a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Solicitar a los Organismos que se indican seguidamente y
en el marco de las competencias específicas de cada uno, que remitan, hasta el
día 31 de Marzo de 2004 mediante Nota dirigida a la Dirección de Procesamiento
Contable, la información que se detalla a continuación:
OFICINA
NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO:
El detalle de la totalidad de las operaciones efectuadas por
los Entes Liquidados y/o En Liquidación, desde el momento en que adquirieron
dicha condición hasta el 31 de Diciembre de 2003, entendiendo por tales,
aquellas que afectaron y/o debieron afectar contablemente los registros del
Sidif Central, discriminadas y agrupadas por Ente.
DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS:
a) El detalle de la totalidad de las operaciones efectuadas por
los Entes Liquidados y/o En Liquidación, desde el momento en que adquirieron
dicha condición hasta el 31 de Diciembre de 2003, entendiendo por tales,
aquellas que afectaron y/o debieron afectar contablemente los registros del
SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por Ente.
b)
En relación a Créditos o Deudas con Provincias deberá
informar por cada Ente Liquidado, un detalle sumarizado de las gestiones
tramitadas (y su resultado) de cobro, pago, compensaciones u otras que se hayan
realizado, siempre teniendo en cuenta su incidencia en el SIDIF Central.
DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO:
El detalle de la totalidad de las operaciones efectuadas por
los Entes Liquidados y/o En Liquidación, desde el momento en que adquirieron
dicha condición hasta el 31 de Diciembre de 2003, entendiendo por tales,
aquellas que afectaron y/o debieron afectar contablemente los registros del
Sidif Central, discriminadas y agrupadas por Ente.
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL:
a) El detalle de la totalidad de las operaciones efectuadas por
los Entes Liquidados y/o En Liquidación, desde el momento en que adquirieron
dicha condición hasta el 31 de Diciembre de 2003, entendiendo por tales,
aquellas que afectaron y/o debieron afectar contablemente los registros del
Sidif Central, discriminadas y agrupadas por Ente.
b)
Estado detallado de la declaración de Deudores Incobrables
desagregado por Ente, deudor, monto, resolución y año.
c)
En relación a las Deudas Consolidables, solo se deberán
tomar como consolidadas y, por ende, deducirlas del Pasivo del respectivo Ente,
aquéllas por las cuales el SAF 355 haya emitido los títulos correspondientes.
d)
Deberá remitir los Estados de Situación Patrimonial (de
acuerdo al plan de cuentas vigente) de todas las empresas Liquidadas o En
Liquidación al 31 de Diciembre de 2003, conforme operaciones que hayan tenido
incidencia en el S.I.D.I.F CENTRAL,
(entiéndase por tales los movimientos tanto Patrimoniales como de
Resultados, acumulados hasta dicha fecha).
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES:
En
relación a los Bienes pertenecientes a los Entes Liquidados y/o En Liquidación
que fueron transferidos al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, deberá informar
el detalle de los movimientos y saldos de dichos bienes, discriminados por ente
desafectado al que pertenecieron.
La información
que se solicita por el presente, en todos los casos deberá expresarse a los
mismos valores originales que se hayan presentado en oportunidad de entrar en
el estado correspondiente, según la norma que declaró al ente “En Liquidación”
o “Liquidado”.
ARTÍCULO 14.- Apruébanse los Cuadros cuyos formatos e
instructivos obran como Anexo I “Cuadros e Instructivos”, II “Oficina Nacional
de Presupuesto”, III “Tesorería General de la Nación”, y IV “Disposiciones
Comunes a todos los Cuadros y Anexos a la presente Disposición, los que deberán
ser presentados en forma completa y dentro de los plazos previstos, conforme se
indica en la Resolución Nº 178/03 SH.
ARTÍCULO 15.- Atento lo dispuesto
por la Disposición Nº 36/02 CGN, se tendrán por válidas las comunicaciones que
realice la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los Servicios Administrativo
Financieros por medio del correo electrónico.
Aquellos
Servicios Administrativo Financieros que por cuestiones técnicas no estén
posibilitados de recibir información por ese medio, deberán comunicar tal
situación a esta Contaduría General, caso contrario, los citados mensajes se
tendrán por recibidos en término.
ARTÍCULO
16.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN
Nº 02/04
Enumeración
de los Cuadros e Instructivos del Anexo I