PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE GASTOS POR PAGOS EFECTUADOS CON FONDOS PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS DE ORGANISMOS CON SIDIF LOCAL UNIFICADO

A) Erogaciones Figurativas de Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional” -Organismos Descentralizados.

En aquellos casos en que el beneficiario de la Orden de Pago efectúe devoluciones totales o parciales del monto de la misma y el pago se hubiera realizado con fondos provenientes de Contribuciones Figurativas, el Organismo receptor procederá de acuerdo al procedimiento que a continuación se describe:

1. Las devoluciones de pagos efectuadas por los beneficiarios, de fondos provenientes de Contribuciones Figurativas, deberán depositarse en la Cuenta Corriente Bancaria Nº 2510/46 “Recaudaciones T.G.N.”, a través de la boleta de depósito que el Servicio Administrativo Financiero solicitará en la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

2. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN confeccionará un Formulario C-10 “Informe de Recursos” tipo de registro REC “Recaudación” imputando el ingreso en la cuenta 2510/46 con el Auxiliar de Tesorería Axt 712 “Fondos de Terceros”.

3. Posteriormente el citado Servicio deberá solicitar por nota a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN la tramitación de la emisión de un Formulario C-42 “Orden de pago sin imputación presupuestaria” por parte del SAF Nº 356 “Dirección de Obligaciones a Cargo del Tesoro”, para acreditar los fondos en su cuenta nominal, el cual deberá imputarse con el AXT 712 “Fondos de Terceros” .

4. La Dirección de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informará por Nota al Servicio Receptor de la Figurativa  el número del formulario F80 mediante el cual se pagó el formulario C-42.

5. A fin de registrar correctamente la devolución del gasto, el Servicio Receptor deberá emitir un Formulario C-55 de Desafectación de las etapas del gasto que corresponda, teniendo en cuenta los siguientes datos:

-  Cuenta de Devolución: Recaudadora Nominal

-  Boleta de Depósito: Nro. F80 SIDIF del C-42

-  Documento Original:  C-41 del cual procede la devolución de fondos.

El procedimiento dispuesto en este apartado no afectará la ejecución de las Contribuciones ni de los Gastos Figurativos, los fondos existentes en la cuenta escritural del Servicio Administrativo Financiero que al cierre del ejercicio no sean utilizados serán incorporados como devolución de los Remanentes del ejercicio.

B) Erogaciones Figurativas de Fuente de Financiamiento distinta de 11 “Tesoro Nacional” para Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados.

En aquellos casos en que el beneficiario de la Orden de Pago proceda a la devolución total o parcial del monto de la misma, el Organismo procederá de acuerdo al procedimiento que a continuación se describe:

l) Cuenta Receptora Bancaria

Cuando la cuenta receptora de la Contribución Figurativa sea una recaudadora bancaria se depositará en ella la devolución de los fondos.

A fin de registrar correctamente la devolución del gasto, el Servicio deberá emitir un Formulario C-55 de Desafectación de las etapas del gasto que corresponda, teniendo en cuenta los siguientes datos:

-  Cuenta de Devolución: Recaudadora Bancaria del Receptor

-  Boleta de Depósito: Número de comprobante del extracto bancario.

-  Documento Original: C-41 del cual procede la devolución de fondos.

El procedimiento dispuesto en este apartado no afectará la ejecución de las Contribuciones ni de los Gastos Figurativos, los fondos existentes en la cuenta bancaria del Servicio Administrativo Financiero que al cierre del ejercicio no sean utilizados serán incorporados como devolución de los Remanentes del ejercicio.

ll) Cuenta Receptora Nominal

Cuando la cuenta receptora de la Contribución Figurativa sea una recaudadora nominal el Organismo procederá de acuerdo al procedimiento que a continuación se describe:

1. Las devoluciones de pagos efectuadas por los beneficiarios, de fondos provenientes de Contribuciones Figurativas, deberán depositarse en la Cuenta Corriente recaudadora del Servicio Cedente.

2. El Servicio Cedente, una vez verificado el crédito en su cuenta recaudadora, como devolución de fondos deberá:

a) Si el registro del recurso se efectuó por el total del ingreso en la cuenta bancaria, confeccionará un Formulario C-10 “Informe de recursos” tipo de registro “corrección”, indicando el importe en negativo de la imputación de recursos afectado y el importe en positivo del AXT 712 “Fondos de Terceros”.

b) Si el crédito en la cuenta se encontrara pendiente de registro se confeccionará  un Formulario C-10 “Informe de Recursos” tipo de registro “Recaudación” por el  monto erróneamente acreditado imputándolo al Auxiliar de Tesorería AXT 712 “Fondos de Terceros”.

3. Posteriormente el Servicio Receptor deberá solicitar por nota al SAF Cedente la emisión de un Formulario C-42 “Orden de pago sin imputación presupuestaria”, para acreditar los fondos a favor de su cuenta recaudadora nominal, el mismo deberá realizarse con el AXT 712 “Fondos de Terceros”.

4. El Servicio Cedente informará por Nota al Servicio Receptor de la Figurativa, el Nº F80 mediante el cual se pagó el formulario C-42.

5. El Servicio Receptor deberá emitir un Formulario C-55 de Desafectación de las etapas del gasto que corresponda, a fin de registrar la devolución del gasto en cuestión indicando en el mismo los siguientes datos:

-  Cuenta de Devolución: Recaudadora Nominal

-  Boleta de Depósito: Nro. F80 SIDIF del C-42

-  Documento Original:  C-41 del cual procede la devolución de fondos.

El procedimiento dispuesto en este apartado no afectará la ejecución de las Contribuciones ni de los Gastos Figurativos, los fondos existentes en la cuenta escritural del Servicio Administrativo Financiero que al cierre del ejercicio no sean utilizados serán incorporados como devolución de los Remanentes del ejercicio.


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