PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE
GASTOS POR PAGOS EFECTUADOS CON FONDOS PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES
FIGURATIVAS DE ORGANISMOS CON SIDIF LOCAL UNIFICADO
A) Erogaciones Figurativas de Fuente de Financiamiento 11
“Tesoro Nacional” -Organismos Descentralizados.
En
aquellos casos en que el beneficiario de la Orden de Pago efectúe devoluciones
totales o parciales del monto de la misma y el pago se hubiera realizado con
fondos provenientes de Contribuciones Figurativas, el Organismo receptor
procederá de acuerdo al procedimiento que a continuación se describe:
1. Las
devoluciones de pagos efectuadas por los beneficiarios, de fondos provenientes
de Contribuciones Figurativas, deberán depositarse en la Cuenta Corriente
Bancaria Nº 2510/46 “Recaudaciones T.G.N.”, a través de la boleta de depósito
que el Servicio Administrativo Financiero solicitará en la Dirección de
Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
2.
La TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN confeccionará un Formulario C-10 “Informe de Recursos”
tipo de registro REC “Recaudación” imputando el ingreso en la cuenta 2510/46
con el Auxiliar de Tesorería Axt 712 “Fondos de Terceros”.
3.
Posteriormente
el citado Servicio deberá solicitar por nota a la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN la tramitación de la emisión de un Formulario C-42 “Orden de pago sin
imputación presupuestaria” por parte del SAF Nº 356 “Dirección de Obligaciones
a Cargo del Tesoro”, para acreditar los fondos en su cuenta nominal, el cual
deberá imputarse con el AXT 712 “Fondos de Terceros” .
4.
La Dirección
de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informará por Nota al
Servicio Receptor de la Figurativa el
número del formulario F80 mediante el cual se pagó el formulario C-42.
5.
A fin de
registrar correctamente la devolución del gasto, el Servicio Receptor deberá
emitir un Formulario C-55 de Desafectación de las etapas del gasto que
corresponda, teniendo en cuenta los siguientes datos:
-
Cuenta de
Devolución: Recaudadora Nominal
-
Boleta de
Depósito: Nro. F80 SIDIF del C-42
-
Documento
Original: C-41 del cual procede la
devolución de fondos.
El procedimiento dispuesto
en este apartado no afectará la ejecución de las Contribuciones ni de los
Gastos Figurativos, los fondos existentes en la cuenta escritural del Servicio
Administrativo Financiero que al cierre del ejercicio no sean utilizados serán
incorporados como devolución de los Remanentes del ejercicio.
B) Erogaciones Figurativas de Fuente de Financiamiento
distinta de 11 “Tesoro Nacional” para Organismos de la Administración Central y
Organismos Descentralizados.
En
aquellos casos en que el beneficiario de la Orden de Pago proceda a la
devolución total o parcial del monto de la misma, el Organismo procederá de
acuerdo al procedimiento que a continuación se describe:
l) Cuenta Receptora Bancaria
Cuando
la cuenta receptora de la Contribución Figurativa sea una recaudadora bancaria
se depositará en ella la devolución de los fondos.
A fin de registrar correctamente la devolución del
gasto, el Servicio deberá emitir un Formulario C-55 de Desafectación de las
etapas del gasto que corresponda, teniendo en cuenta los siguientes datos:
- Cuenta de Devolución: Recaudadora Bancaria del Receptor
- Boleta de Depósito: Número de comprobante del extracto bancario.
- Documento Original: C-41 del cual procede la devolución de fondos.
El procedimiento dispuesto
en este apartado no afectará la ejecución de las Contribuciones ni de los
Gastos Figurativos, los fondos existentes en la cuenta bancaria del Servicio
Administrativo Financiero que al cierre del ejercicio no sean utilizados serán
incorporados como devolución de los Remanentes del ejercicio.
ll) Cuenta Receptora Nominal
Cuando la cuenta
receptora de la Contribución Figurativa sea una recaudadora nominal el
Organismo procederá de acuerdo al procedimiento que a continuación se describe:
1.
Las
devoluciones de pagos efectuadas por los beneficiarios, de fondos provenientes
de Contribuciones Figurativas, deberán depositarse en la Cuenta Corriente
recaudadora del Servicio Cedente.
2. El Servicio
Cedente, una vez verificado el crédito en su cuenta recaudadora, como
devolución de fondos deberá:
a) Si el registro del recurso se
efectuó por el total del ingreso en la cuenta bancaria, confeccionará un Formulario
C-10 “Informe de recursos” tipo de registro “corrección”, indicando el importe
en negativo de la imputación de recursos afectado y el importe en positivo del
AXT 712 “Fondos de Terceros”.
b) Si el crédito en la cuenta se
encontrara pendiente de registro se confeccionará un Formulario C-10 “Informe de Recursos” tipo de registro
“Recaudación” por el monto erróneamente
acreditado imputándolo al Auxiliar de Tesorería AXT 712 “Fondos de Terceros”.
3.
Posteriormente
el Servicio Receptor deberá solicitar por nota al SAF Cedente la emisión de un
Formulario C-42 “Orden de pago sin imputación presupuestaria”, para acreditar
los fondos a favor de su cuenta recaudadora nominal, el mismo deberá realizarse
con el AXT 712 “Fondos de Terceros”.
4. El Servicio
Cedente informará por Nota al Servicio Receptor de la Figurativa, el Nº F80
mediante el cual se pagó el formulario C-42.
5.
El Servicio
Receptor deberá emitir un Formulario C-55 de Desafectación de las etapas del
gasto que corresponda, a fin de registrar la devolución del gasto en cuestión
indicando en el mismo los siguientes datos:
- Cuenta de Devolución: Recaudadora Nominal
- Boleta de Depósito: Nro. F80 SIDIF del C-42
- Documento Original: C-41 del cual procede la devolución de fondos.
El procedimiento dispuesto
en este apartado no afectará la ejecución de las Contribuciones ni de los
Gastos Figurativos, los fondos existentes en la cuenta escritural del Servicio
Administrativo Financiero que al cierre del ejercicio no sean utilizados serán
incorporados como devolución de los Remanentes del ejercicio.