BUENOS AIRES, 29 de SEPTIEMBRE de 2003

 

VISTO el inciso f) del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 91 de la Ley 24.156 faculta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la Administración Central, de cada entidad descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.

Que con independencia de los datos obrantes en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, corresponde requerir otros adicionales, a fin de una mejor exposición de las cuentas del Sector Público en su conjunto.

Que los estados y cuadros que se produzcan permitirán brindar información oportuna respecto de la marcha de la ejecución del presupuesto y su incidencia en la contabilidad del Sector Público Nacional, dentro del debido marco de transparencia de las cuentas públicas.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Los Organismos de la Administración Nacional deberán proceder a elaborar los cuadros y anexos que se indican en la presente disposición, considerando la ejecución de su presupuesto al 30 de septiembre de 2003.

ARTÍCULO 2º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central deberán elaborar y presentar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente disposición:

Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja y Bancos)”, sólo el Anexo 1.a. “Bancos (Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro)”

Cuadro 3 – “Movimientos de Fondos y Valores de Terceros y en Garantía” y sus Anexos AXT 711, AXT 712 y AXT 725

Cuadro 5 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos – Estado de Movimientos Financieros”

Cuadro 5.1 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos – Cuadro Consolidado”

Cuadro 5.2 – “Estado de Movimientos Financieros – Bancos – Cuentas Bancarias - Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”

Cuadro 5.3 – “ Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”

Cuadro 5.4 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos- Intereses Ganados”

Las Jurisdicciones de las que dependen Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos "UEPEX" deberán confeccionar el estado consolidado “Cuadro 5.1”, conteniendo la totalidad de la información de dichas Unidades, remitida a través del “Cuadro 5.3”.

Cuadro 7 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”

Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a los Servicios Administrativo Financieros Nº 355 “DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA” y Nº 356 “OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO”.

ARTÍCULO 3º.- Las Entidades Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y presentar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente disposición:

Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja y Bancos)”, sólo el Anexo 1.a “Bancos (Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro)”

Cuadro 5 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos – Estado de Movimientos Financieros”         

Cuadro 5.1 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos – Cuadro Consolidado”

Cuadro 5.2 – “Estado de Movimientos Financieros – Bancos – Cuentas Bancarias - Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”

Cuadro 5.3 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”

Cuadro 5.4 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos- Intereses Ganados”

Las Jurisdicciones de las que dependen Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos "UEPEX" deberán confeccionar el estado consolidado “Cuadro 5.1”, conteniendo la totalidad de la información de dichas Unidades, remitida a través del “Cuadro 5.3”.

Cuadro 7 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”

Cuadro 9 – “Compatibilidad de los Estados Contables”

Cuadro 12 – “Estado de Evolución de la Deuda Exigible Presupuestaria”

ARTÍCULO 4º.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente disposición:

Cuadro 9. UN – “Compatibilidad de los Estados Contables”

Cuadro 10.1 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento – Universidades Nacionales”

Cuadro 10.1.1 – “Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento – Universidades Nacionales – Transferencias de la Administración Nacional”

ARTÍCULO 5°.- Las Empresas comprendidas en el inc. b) del art. 8º de la Ley Nº 24.156, deberán elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, antes del 14 de Noviembre de 2003, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente disposición:

Cuadro 10.2 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento – Empresas y Sociedades del Estado”

Cuadro 10.2.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Empresas y Sociedades del Estado”

Conjuntamente con dicha información deberán presentar Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, con sus respectivas notas y Anexos, e información complementaria al 30 de Septiembre de 2003.

Los entes residuales, o en estado de liquidación remitirán los estados correspondientes por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA de HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Dicha información deberá incluir a todos los entes sobre los cuales dicha Secretaría no ha asumido en forma total sus activos y pasivos.

ARTÍCULO 6°.- Los Entes Públicos comprendidos en el inc. c) del art. 8º de la Ley Nº 24.156, deberán elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, antes del 14 de Noviembre de 2003, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente disposición:

Cuadro 10.4 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento – Entes Públicos”

Cuadro 10.4.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Entes Públicos“

Conjuntamente con dicha información deberán presentar Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, con sus respectivas notas y Anexos, e información complementaria al 30 de Septiembre de 2003.

ARTÍCULO 7°.- Los Fondos Fiduciarios comprendidos en el inc. d) del art. 8º de la Ley Nº 24.156, deberán elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, antes del 14 de Noviembre de 2003, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:

Cuadro 10.3 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento – Fondos Fiduciarios”

Cuadro 10.3.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Fondos Fiduciarios“

Conjuntamente con dicha información deberán presentar Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, con sus respectivas notas y Anexos, e información complementaria al 30 de Septiembre de 2003.

ARTÍCULO 8º.- Fíjase el día 3 de Octubre de 2003 como fecha límite para el ingreso de formularios papel a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de su confirmación en el Sistema Integrado de Administración Financiera Central.

Aquellos que deban ser confeccionados por Unidades de Registro, regularizando operaciones informadas por las Unidades Ejecutoras de Programas, ingresarán hasta el día 6 de Octubre de 2003.

ARTÍCULO 9º.- Solicitar a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO la remisión a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la información relativa a las operaciones de financiamiento comprendidas entre el 1º de Enero y el 30 de Septiembre de 2003, conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 493/98 S.H., la que deberá ser presentada antes del  15 de Noviembre de 2003.

ARTÍCULO 10.- La información correspondiente a las UNIVERSIDADES NACIONALES, deberá ser presentada en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, antes del 8 de Noviembre de 2003, quien la remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 14 de Noviembre de 2003.

ARTÍCULO 11.- La información indicada en los artículos 2º y 3º precedentes, deberá ser presentada en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el 14 de Noviembre de 2003, sólo en original (debidamente foliada en todas sus hojas) y un diskette, cuyo modelo se provee junto con la presente, el cual no deberá ser alterado bajo ningún motivo.

Dicha información deberá ser precedida por una nota de elevación a quien suscribe y un índice donde constará la ubicación de los cuadros que se remitan.

Aquellos cuadros para los cuales no se registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “Sin movimiento”.

En lo que respecta a la recepción de la información requerida, sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregas completasen todos y cada uno de los capítulos respectivos.

En ningún caso se admitirán entregas parciales de información, o en formatos que no se correspondan con los que constan en la presente disposición, o bien estados que adolezcan de deficiencias formales o de contenido que determinen su inconsistencia evidente. A tales efectos en el momento de la recepción se verificará la presentación de la totalidad de los cuadros requeridos y su contenido global.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá devolver, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles posteriores a su recepción, la información que no cumpla con los requisitos señalados con la constancia de no recepción.

artículo 12.- La información financiera relativa a las Fuentes de Financiamiento 21 ”Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo”, deberá ser remitida junto a la que presentará la Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre incorporada la respectiva Unidad Ejecutora.

Asimismo, las Jurisdicciones y Entidades de las que dependen Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos “UEPEX” deberán confeccionar un estado consolidado por las fuentes de financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo”, conteniendo la totalidad de la información de dichas Unidades.

artículo 13.- La responsabilidad por la información que surja de los Estados y Cuadros requeridos en la presente, como asimismo de su respaldo documental, del cumplimiento de su presentación en tiempo y confección y registro de los formularios de contabilidad correspondientes  a los ajustes que disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recaerá, dentro de los términos de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada organismo de la Administración Central.

Para el resto de los entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada uno de ellos.

La firma al pie de cada formulario certifica que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la entidad.

artículo 14.- La falta de remisión de la totalidad de la documentación solicitada habilitará a los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera a efectuar las intimaciones que estimen pertinentes y a comunicar los incumplimientos a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos de la Resolución Nº 65/95 del citado Organismo de Contralor, sin perjuicio de estarse a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 226/95 S.H. y Nº 256/98 S.H.

 

 

 

 

 

 

Enumeración de los Cuadros e Instructivos del Anexo I

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