BUENOS AIRES,
30 DICIEMBRE 2002
VISTO lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Resolución Nº 151 de fecha 13 de Diciembre de 2002 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, las Disposiciones Nº 36 y Nº 38, de fecha 4 de noviembre de 2002 y 15 de noviembre de 2002 respectivamente, ambas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 151/02 SH aprueba el marco normativo general relacionado con el Cierre del Ejercicio 2002.
Que en virtud de ello, se hace necesario el dictado
de una norma que defina la información complementaria a presentar por los Entes
del Sector Público Nacional, indicados en el artículo 8º de la Ley del VISTO.
Que la Disposición Nº 36/02 CGN establece que los Servicios Administrativos deberán abrir una dirección de correo electrónico, cuya denominación deberá contener la palabra “notif” seguida del código del Servicio Administrativo Financiero antes del signo @, en la cual se considerarán como recibidas todas las comunicaciones que efectúe la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la Disposición Nº 38/02 CGN aprueba el procedimiento de reexpresión de los Estados Contables del Sector Público Nacional a moneda constante y establece que los Estados Contables a ser presentados por los Organismos Descentralizados, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, y los entes citados en los incisos b), c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 31 de Diciembre de 2002 inclusive, deberán ser confeccionados en moneda constante, conforme dicho procedimiento.
Que la Disposición Nº 18/97 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN establece que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional informarán, dentro de los (10) diez días posteriores al cierre de cada trimestre calendario, los movimientos de altas, bajas y modificaciones que se operen en sus carteras de Inversiones Financieras.
Que en virtud de las características de las Inversiones Financieras realizadas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN resulta necesario exceptuar a este Órgano Rector del cumplimiento de la Disposición Nº 18/97 C.G.N. y establecer nuevos plazos y cuadros informativos de dichas transacciones a ser presentados en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del artículo 30 de la Resolución Nº 151/02 SH.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central deberán elaborar y presentar, dentro del plazo fijado por el artículo 10 de la Resolución Nº 151/02 SH, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja y Bancos)” y sus Anexos 1.a.,1.b. y 1.c
Cuadro 2 – “Ingreso por Contribuciones al Tesoro y Remanentes de Ejercicios Anteriores”
Cuadro 3 –
“Movimientos de Fondos y Valores de Terceros y en Garantía” y sus Anexos AXT
711, AXT 712 y AXT 725
Cuadro 4 – “Bienes de Uso y de Consumo”, integrados por:
Cuadro 4.1 – “Movimiento de Bienes de Consumo” y Anexo Existencia Final
Cuadro 4.2 – “Cuadro General de Bienes de Uso” y sus Anexos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4
Cuadro 4.3 – “Construcciones en Proceso”
Cuadro 4.4 – “Existencia de Bienes Inmuebles”
Cuadro 4.5 – “Detalle de Bienes Concesionados”
El Cuadro 4.2 “Cuadro General de Bienes de Uso” correspondiente a “Bienes Muebles” y “Construcciones en Proceso” será entregado por la Dirección de Procesamiento Contable dependiente de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra entrega de un disquete en blanco, a partir del día 10 de Enero de 2003. Los Cuadros correspondientes a bienes Inmuebles, partidas parciales 4.1.1., 4.1.2 y 4.1.3 surgirán del SABEN Central y serán entregados por la citada Dirección a partir del día 24 de Febrero de 2003, debiendo el Servicio Administrativo Financiero pertinente dar su conformidad antes del 3 de Marzo de 2003.
Cuadro 5.1 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos – Cuadro Consolidado”
Cuadro 5.2 – “Estado de Movimientos Financieros – Bancos – Cuentas Corrientes y de Ahorro- Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”
Cuadro 5.3 – “ Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras
de Préstamos y Transferencias Externos”
Cuadro 5.4 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias
Externos- Intereses Ganados”
Las Jurisdicciones de las que dependen Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos "UEPEX" deberán confeccionar el estado consolidado “Cuadro 5.1”, conteniendo la totalidad de la información de dichas Unidades, remitida a través del “Cuadro 5.3”.
Cuadro 7 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 8 – “Anticipos a Proveedores y Contratistas”, integrados por:
Cuadro 8.1 – “Anticipos a Proveedores y Contratistas a Corto Plazo”
Cuadro 8.2 – “Anticipos a Proveedores y Contratistas a Largo Plazo”
Exceptúase de lo dispuesto
en el presente artículo a los Servicios Administrativo Financieros Nº 355
“DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA” y Nº 356 “OBLIGACIONES A
CARGO DEL TESORO”.
ARTÍCULO
2º.- Las Entidades Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la
Seguridad Social, deberán elaborar y presentar, dentro de los plazos fijados
por el artículo 11 de la Resolución Nº 151/02 SH, los Cuadros y Anexos que se
indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I
de la presente Disposición:
Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja y Bancos)”, sólo los Anexos 1.a “Bancos (Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro” y 1.c “Movimientos de Fondo Rotatorio”.
Cuadro 2 – “Ingreso por Contribuciones al Tesoro y Remanentes de Ejercicios Anteriores”
Cuadro 5.1 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externas – Cuadro Consolidado”
Cuadro 5.2 – “Estado de Movimientos Financieros – Bancos – Cuentas Corrientes y de Ahorro- Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externas”
Cuadro 5.3 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras
de Préstamos y Transferencias Externas”
Cuadro 5.4 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias
Externas- Intereses Ganados”
Las Jurisdicciones de las que dependen Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos "UEPEX" deberán confeccionar el estado consolidado “Cuadro 5.1”, conteniendo la totalidad de la información de dichas Unidades, remitida a través del “Cuadro 5.3”.
Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 7 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 9 – “Compatibilidad de los Estados Contables”
Conjuntamente con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos) en moneda constante (Disposición Nº 38/02 CGN):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Conforme lo dispuesto por la Disposición Nº 38/02 CGN, los estados contables en moneda constante del ejercicio 2002, deberán exponerse en forma comparativa con los correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre 2001, reexpresados en moneda de fecha 31 de Diciembre de 2002.
Cuadro 11 – “Planilla de Ajuste por Inflación”
Este cuadro no deberá ser
remitido a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, razón por la cual el mismo deberá permanecer en poder de los entes a los que hace
referencia el presente artículo, en carácter de documento de respaldo de las
operaciones inherentes al ajuste por inflación efectuado, manteniéndose a
disposición de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de los Órganos de Control
correspondientes, para el caso de que sea requerido.
En nota a los Estados Contables el ente deberá exponer la información correspondiente al cierre del ejercicio 2002, a valores históricos.
ARTÍCULO 3º.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición, los que serán presentados conforme el artículo 13 de la Resolución Nº 151/02 SH.
Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 7 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 9. UN – “Compatibilidad de los Estados Contables”
Cuadro 10.1 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento – Universidades Nacionales”
Cuadro 10.1.1 –
“Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento – Universidades Nacionales –
Transferencias de la Administración Nacional”
Cuadro 10.1.2 –
“Estado de Composición del Crédito de cierre por Objeto del Gasto, Fuente de
Financiamiento y Función”
Cuadro 10.1.2.1
– “Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos por Inciso, Fuente de
Financiamiento y Función”
Cuadro 10.1.2.2 – “Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos por Inciso, Fuente de Financiamiento y Función – Compromisos no Devengados al Cierre del Ejercicio”
Cuadro 10.1.3 – “Estado de Ejecución Presupuestaria – Estado de Recursos”
Cuadro 10.1.3.1
– “Estado de Ejecución Presupuestaria – Estado de Recursos – Transferencias Corrientes
del Sector Externo”
Conjuntamente con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos) en moneda constante (Disposición Nº 38/02 CGN):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Conforme lo dispuesto por la Disposición Nº 38/02 CGN, los estados contables en moneda constante del ejercicio 2002, deberán exponerse en forma comparativa con los correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2002, reexpresados en moneda de fecha 31 de Diciembre de 2002.
Cuadro 11. – “Planilla de Ajuste por Inflación”
Este cuadro no deberá ser remitido a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, razón por la
cual el mismo deberá permanecer en poder de los entes a los que hace referencia
el presente artículo, en carácter de documento de respaldo de las operaciones
inherentes al ajuste por inflación efectuado, manteniéndose a disposición de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de los Órganos de Control correspondientes,
para el caso de que sea requerido.
En nota a los Estados Contables el ente deberá exponer la información correspondiente al cierre del ejercicio 2002, a valores históricos.
ARTÍCULO 4º.- A los fines del artículo 14 de la Resolución Nº 151/02 SH los entes citados en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluidas las empresas y entes en estado de liquidación y las empresas residuales, deberán elaborar y presentar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 10.2 –
“Cuenta Ahorro -Inversión-Financiamiento – Empresas y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital - Empresas y Sociedades del Estado”
Conjuntamente con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos) en moneda constante (Disposición Nº 38/02 CGN):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Conforme lo dispuesto por la Disposición Nº 38/02 CGN, los estados contables en moneda constante del ejercicio 2002, deberán exponerse en forma comparativa con los correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2002, reexpresados en moneda de fecha 31 de Diciembre de 2002.
En nota a los Estados Contables el ente deberá exponer la información correspondiente al cierre del ejercicio 2002, a valores históricos.
ARTÍCULO 5º.- Los entes indicados en el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 deberán elaborar y presentar, con los alcances fijados en las Resoluciones Nº 1397/93 del ex MEYOSP, Nº 25/95 SH, 473/96 S.H. y modificatorias, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro 10.4 – “Cuenta Ahorro - Inversión – Financiamiento”- Entes Públicos
Cuadro 10.4.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital”.
Conjuntamente con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos) en moneda constante (Disposición Nº 38/02 CGN):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Conforme lo dispuesto por la Disposición Nº 38/02 CGN, los estados contables en moneda constante del ejercicio 2002, deberán exponerse en forma comparativa con los correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2002, reexpresados en moneda de fecha 31 de Diciembre de 2002.
En nota a los Estados Contables el ente deberá exponer la información correspondiente al cierre del ejercicio 2002, a valores históricos.
ARTÍCULO
6º.- Exceptúase a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a partir del presente
ejercicio, a cumplimentar lo establecido en la Disposición Nº 18/97 C.G.N., en
virtud de las transacciones financieras específicas que la misma realiza.
ARTÍCULO 7º.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberá remitir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los Cuadros que se detallan a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo III de la presente Disposición:
Cuadro TGN 1 –“ Estado de Operaciones en el Marco del Plan Brady “
Cuadro TGN 2 – “Stock de Títulos Públicos en Cartera de la Tesorería General de la Nación”
Cuadro
TGN 3 – “Movimientos de Letras del Tesoro del ejercicio - colocaciones –
renovaciones - cancelaciones”
Cuadro TGN 4 – “Estado de operaciones de venta presente y compra futura de títulos públicos y otras operaciones de financiamiento”
El Cuadro TGN 1 deberá ser presentado antes del día 20 de Marzo de 2003 en tanto que los restantes cuadros deberán remitirse en el plazo definido por el artículo 20 de la Resolución Nº 151/02 S.H.
ARTÍCULO 8º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Jurisdicción de la Administración Nacional deberán presentar en la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO los Cuadros detallados en el Anexo II de la presente Disposición, en el plazo previsto por el artículo 16 de la Resolución Nº 151/02 SH.
ARTÍCULO
9º.- Asimismo, los Servicios Administrativo Financieros de la Administración
Central y Organismos Descentralizados, incluidas las Instituciones de la
Seguridad Social, deberán elaborar y remitir la información que a continuación
se detalla, relativa a los Fondos Fiduciarios constituidos en el ámbito de su
competencia:
Denominación y Saldo del (de los) Fondo(s) Fiduciario(s) al 31 de Diciembre de 2002
Fecha y Norma Legal de Constitución
Movimientos del ejercicio 2002
Indicación de los fideicomisarios
Copia certificada del contrato de fideicomiso y documentos complementarios
En caso de no poseer Fondos de este tipo, tal situación igualmente deberá ser comunicada, en las condiciones que se prevén.
Asimismo, deberán presentar los cuadros que a continuación se detallan:
Cuadro 10.3 – “Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento –
Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Cuadro 10.3.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital –
Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Conjuntamente con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos) en moneda constante (Disposición Nº 38/02 CGN):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Conforme lo dispuesto por la Disposición Nº 38/02 CGN, los estados contables en moneda constante del ejercicio 2002, deberán exponerse en forma comparativa con los correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2002, reexpresados en moneda de fecha 31 de Diciembre de 2002.
En nota a los Estados Contables el ente deberá exponer la información correspondiente al cierre del ejercicio 2002, a valores históricos.
Esta información, así como aquellas que comuniquen la inexistencia de Fondos Fiduciarios, debidamente firmada por los Responsables indicados en el artículo 24 de la Resolución Nº 151/02 SH, deberá ser presentada hasta el 14 de Febrero de 2003 en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante nota dirigida a la Dirección de Procesamiento Contable.
artículo 10.- A los fines del artículo 26 de la Resolución Nº 151/02 SH los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central presentarán en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante nota firmada por el responsable del Área Jurídica del Ente y dirigida a la Dirección de Normas y Sistemas, los montos totales estimados de condenas (capital, intereses, costas y gastos), desagregados éstos en:
a) Sentencias firmes en los términos del artículo 68 de la Ley Nº 11.672 –Complementaria Permanente de Presupuesto- (t.o. 1999).
b) Sentencias adversas de Cámara y en trámite de apelación
c) Sentencias adversas en primera instancia
d) Juicios en trámite sin sentencia
No deberán incluirse las sentencias impagas por las cuales ya se emitió y remitió al SIDIF, en el ejercicio 2002 y anteriores, la pertinente orden de pago y la misma se encuentre en estado confirmado.
Por su parte, los Organismos Descentralizados y el resto de los Entes obligados a presentar Estados Contables deberán registrar como deuda corriente y no corriente las sentencias mencionadas en el punto a) precedente, constituir la pertinente previsión contable respecto de las indicadas en los puntos b) y c) y consignar mediante nota a los Estados Contables las correspondientes al apartado d). De corresponder, deberán indicar en tales notas la inexistencia de las situaciones enumeradas en apartados indicados precedentemente.
La deuda judicial consolidada en virtud de la Ley Nº 25.344, deberá ser dada de baja de los registros de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional e informada mediante nota a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sin perjuicio de los procedimientos vigentes. Los Organismos Descentralizados adicionalmente deberán exponer en nota en sus Estados Contables el mencionado monto consolidado.
La no remisión o inclusión del detalle antes citado, relativo a los juicios en que el Estado Nacional es parte demandada, será informada en la nota respectiva a los Estados Contables de la Administración Central, con copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Asimismo, deberá remitir la información de los juicios donde el Organismo es parte actora, indicando el monto estimado del reclamo.
ARTÍCULO 11.- Los pasivos de los distintos Organismos Descentralizados y demás Entes obligados a presentar Estados Contables que, en razón de norma específica, sean asumidos o se establezca su financiación por parte del Estado, deberán tener el siguiente tratamiento:
a) Pasivos que la Administración Central asume como propios: el Organismo deberá eliminar el monto del pasivo asumido por la Administración Central en el ejercicio en que por acto dispositivo surja la obligación de cancelar dichas obligaciones, con cargo a resultados del ejercicio bajo la imputación de “transferencias” (“contribuciones figurativas” en el caso de Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social). En Nota a los respectivos Estados Contables deberá exponer un detalle analítico de tales pasivos asumidos por la Administración Central, indicando fecha de asunción y norma legal respaldatoria.
b)
Pasivos que la
Administración Central financiará a través de transferencias al propio
Organismo, el cual procederá a su efectiva cancelación: el Organismo deberá
mantener el pasivo correspondiente, mientras que el crédito contra el Estado
sólo deberá reconocerlo en el momento en que se aprueben las transferencias o
contribuciones figurativas correspondientes, con cargo a los resultados del
ejercicio en que tales aprobaciones tengan lugar.
ARTÍCULO 12.- Las UNIDADES EJECUTORES DE PRÉSTAMOS EXTERNOS deberán remitir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en el artículo 29 de la Resolución Nº 151/02 S.H., y hasta las QUINCE (15) horas del día 28 de Febrero de 2003 como plazo límite, los siguientes Estados Contables ajustados a moneda de cierre:
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Los citados Estados
Contables deberán estar auditados a dicha fecha, caso contrario remitirán en
carácter provisional la información antes requerida, indicando por nota cuáles
han sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de la AUDITORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN e informando cual ha sido el último auditado. Una vez
concluida la pertinente auditoría deberán remitir copia de los dichos Estados
conjuntamente con la opinión de su auditor.
ARTÍCULO 13.- La información contenida en el cuadro 1- anexo C- Movimiento de Fondo Rotatorio que presenten los Servicios Administrativo Financieros de Administración Central y las Entidades Descentralizadas incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberá estar certificada por la correspondiente Unidad de Auditoría Interna. La no presentación de la citada certificación motivará que esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN devuelva la información que no cumpla con ese requisito, con la constancia de no recepción y que simultáneamente se comunique dicho incumplimiento a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Apruébanse los Cuadros cuyos formatos e instructivos obran como Anexo I “Cuadros e Instructivos”, II “Oficina Nacional de Presupuesto”, III “Tesorería General de la Nación”, y IV “Disposiciones Comunes a todos los Cuadros y Anexos a la presente Disposición, los que deberán ser presentados en forma completa y dentro de los plazos previstos, conforme se indica en la Resolución Nº 151/02 SH.
ARTÍCULO 15.- Apruébanse las modificaciones introducidas en el modelo Estado de Evolución del Patrimonio Neto, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo V de la presente Disposición.
ARTÍCULO 16.- Apruébase el procedimiento para la
confección del Estado Contable “Estado de Origen y Aplicación de Fondos” en
moneda constante, según se detalla en el Anexo VI que forma parte integrante de
la presente Disposición.
ARTÍCULO 17.- Atento lo dispuesto por la Disposición Nº 36/02 CGN, se tendrán por válidas las comunicaciones que realice la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los Servicios Administrativo Financieros por medio del correo electrónico.
Aquellos Servicios Administrativo Financieros que por cuestiones técnicas no estén posibilitados de recibir información por ese medio, deberán comunicar tal situación a esta Contaduría General, caso contrario, los citados mensajes se tendrán por recibidos en término.
artículo 18.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 49 /02 CGN
Enumeración
de los Cuadros e Instructivos del Anexo I
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