BUENOS AIRES, 4 de noviembre de 2002

VISTO la Ley 24.156, el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de Diciembre de 1992, la Decisión Administrativa Nº 215 de fecha 21 de Julio de 1999, la Resolución Nº 562 de fecha 19 de Diciembre de 1994 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición Nº 2 de fecha 9 de enero de 2001 y las Circulares Nº 29 de fecha 8 de septiembre de 1994 y Nº 5 de fecha 6 de febrero de 2001 todas ellas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y

 CONSIDERANDO

Que existen algunas transacciones de pagos que requieren ser formalizadas mediante la emisión y presentación en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de Órdenes de Pago en formulario papel.

Que las mismas configuran el respaldo documental de un egreso de fondos del Tesoro Nacional por lo que deben extremarse los recaudos a fin de garantizar la legitimidad de cada pago.

Que el área responsable debe visualizar la similitud entre la firma consignada en el documento presentado y lo asentado en la respectiva ficha de registro obrante en esta Repartición previo a su remisión a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que dicha visualización sólo debe establecer que entre ambas firmas no existan notorias diferencias entre sí, a fin que se pueda concluir que la inserta en la orden de pago pertenezca a quien dice ser.

Que el modelo de ficha que se aprueba debe ser apto para su posterior procesamiento informático, con el objetivo que el cotejo de las firmas sea efectuado en forma electrónica y automática.

Que asimismo la correcta identificación de organismos y responsables, permitirá acelerar el proceso de remisión de circulares e instructivos, como así también, poder rápidamente solucionar los eventuales errores en las informaciones que los Servicios Administrativos deben suministrar a esta Contaduría, los que podrían motivar el rechazo de las órdenes de pago con el consabido perjuicio para el emitente.

Que a fin de un adecuado orden interno, es necesario actualizar la nómina de personas autorizadas, por cada Servicio Administrativo Financiero, a efectuar trámites ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como medida de control y salvaguarda de la información que se procesa, produce y se entrega en la misma.

Que a tal fin corresponde reglamentar los aspectos inherentes de uso y registro de las firmas de los responsables de los distintos Servicios Administrativo Financieros.

Que el artículo 8º del Decreto Nº 2662/92 establece que las órdenes de pago libradas con cargo a la Tesorería General de la Nación y las órdenes de pago internas de los Ministerios y de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, deben ser firmadas por los Secretarios o Subsecretarios de quienes dependan los Servicios Administrativo Financieros o funcionarios de nivel equivalente, juntamente con los Directores Generales de Administración y los jefes de la unidad de registro contable de cada uno de ellos.

Que el mencionado Decreto en sus artículos 1º y 2º establece los montos que las autoridades superiores y funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional podrán autorizar y aprobar para la adquisición y contratación de bienes y servicios para la Administración Pública.

Que la Resolución Nº 562/94 S.H. aprobó los documentos de ejecución presupuestaria de Recursos y Gastos de la Administración Nacional.

Que en tal sentido se dictó la Disposición  Nº 2/01 C.G.N. aprobatoria del Procedimiento de Registro de Firmas y el Modelo de Ficha para el registro de las mismas.

Que en función de ello y de las facilidades que ofrecen los avances informáticos, se hace necesario establecer un procedimiento descentralizado de distribución de las fichas de registro de firma.

Que a fin de agilizar la distribución de las mencionadas fichas de registro, así como también, el procedimiento de actualización de los funcionarios habilitados a firmar órdenes de pago es necesario modificar la citada Disposición Nº 2/01 C.G.N.

Que asimismo mediante la Circular Nº 29/94 C.G.N. se aprobó la planilla para la actualización de los datos de los Servicios Administrativo Financieros y del personal autorizado a realizar trámites ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que mediante la Circular Nº 5/01 C.G.N. se dispuso que los Servicios Administrativos deben informar las direcciones de  correo electrónico de los responsables de recibir las comunicaciones remitidas por esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, las cuales deberán poseer carácter de oficial.

 Que los cambios de estructuras que se vienen desarrollando en los distintos Servicios Administrativo Financieros ocasionan modificaciones en los responsables de los mismos, como así también, en aquellos datos que permitan una comunicación eficiente y óptima por parte de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y dichos organismos.

 Que en consecuencia se hace necesario unificar los procedimientos de actualización de datos de los Servicios Administrativo Financieros, redefiniendo el alcance de los mismos. 

 Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

 Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para la Actualización de Datos” de los Servicios Administrativo Financieros que se adjunta como Anexo I y que  forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Modelo de Ficha de Registro de Firmas” que se adjunta como Anexo II y que forma parte integrante de la presente Disposición, la que deberá ser confeccionada acuerdo con el Procedimiento para la Actualización de Datos detallado en el Anexo I.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase  la “Planilla Informativa de los Responsables Administrativos” que se adjunta como Anexo III y que forma parte integrante de la presente Disposición, la que deberá ser confeccionada de  acuerdo con el Procedimiento para la Actualización de Datos detallado en el Anexo I.

ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Normas y Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN diseñará y mantendrá actualizado el registro de “FIRMAS AUTORIZADAS” por Servicio Administrativo Financiero.

ARTÍCULO 5º.-  Cuando la modificación de un registro de firmas sea producto de nuevas designaciones dentro del Servicio Administrativo Financiero, éstos conjuntamente con la ficha deberán enviar la “Planilla Informativa de los Responsables Administrativos” del Anexo III de la presente Disposición, al momento de la remisión de la ficha de registro de firmas.

Asimismo, cuando se registre una firma para nivel de Secretario o Subsecretario correspondiente a un funcionario que no posea dicho rango, la pertinente ficha deberá ser acompañada por la Resolución de asignación de nivel equivalente, prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 2662/92.

ARTÍCULO 6º.- Los Servicios Administrativo Financieros deberán abrir una dirección de correo electrónico, cuya denominación deberá contener la palabra “notif” seguida del código del Servicio Administrativo Financiero antes del signo @.

En dicha dirección de correo electrónico se considerarán como recibidas todas las comunicaciones que efectúe esta Repartición, a partir del día siguiente de la fecha de su transmisión.

ARTÍCULO 7º.- Los Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 15 de noviembre de 2002 la apertura de la dirección de correo electrónico dispuesta por el artículo anterior, fecha a partir de la cual esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a dar de baja de sus registros toda aquella dirección que no cumplimente las especificaciones precedentemente mencionadas.

ARTÍCULO 8º.- Los Servicios Administrativo Financieros deberán presentar la “Planilla Informativa de Responsables Administrativos”, que se adjunta en el Anexo III, ante la Dirección de Normas y Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del día 15 de Noviembre de 2002.

ARTÍCULO 9º.- Déjanse sin efecto las Circulares Nº 29 de fecha 8 de septiembre de 1994 y Nº 5 de fecha 6 de febrero de 2001 y la Disposición Nº 02 de fecha 9 de enero de 2001, todas ellas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, notifíquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº: 36/02 C.G.N.

 

     Anexo I - “Procedimiento para la Actualización de Datos”
 Anexo II - “Modelo de Ficha de Registro de Firmas”
Anexo III - “Planilla Informativa de los Responsables Administrativos”


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