BUENOS AIRES, 4 de noviembre
de 2002
VISTO la Ley
24.156, el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de Diciembre de 1992, la Decisión
Administrativa Nº 215 de fecha 21 de Julio de 1999, la Resolución Nº 562 de
fecha 19 de Diciembre de 1994 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición Nº 2 de fecha 9 de enero
de 2001 y las Circulares Nº 29 de fecha 8 de septiembre de 1994 y Nº 5 de fecha
6 de febrero de 2001 todas ellas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO
Que existen algunas transacciones de pagos que
requieren ser formalizadas mediante la emisión y presentación en la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de Órdenes de Pago en
formulario papel.
Que las mismas configuran el respaldo documental de un egreso de fondos del Tesoro Nacional por lo que deben extremarse los recaudos a fin de garantizar la legitimidad de cada pago.
Que el área responsable debe visualizar la similitud
entre la firma consignada en el documento presentado y lo asentado en la
respectiva ficha de registro obrante en esta Repartición previo a su remisión a
la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que dicha visualización sólo debe establecer que
entre ambas firmas no existan notorias diferencias entre sí, a fin que se pueda
concluir que la inserta en la orden de pago pertenezca a quien dice ser.
Que el modelo de ficha que se aprueba debe ser apto
para su posterior procesamiento informático, con el objetivo que el cotejo de
las firmas sea efectuado en forma electrónica y automática.
Que asimismo la correcta identificación de
organismos y responsables, permitirá acelerar el proceso de remisión de
circulares e instructivos, como así también, poder rápidamente solucionar los
eventuales errores en las informaciones que los Servicios Administrativos deben
suministrar a esta Contaduría, los que podrían motivar el rechazo de las
órdenes de pago con el consabido perjuicio para el emitente.
Que a fin de un adecuado orden interno, es necesario
actualizar la nómina de personas autorizadas, por cada Servicio Administrativo
Financiero, a efectuar trámites ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como
medida de control y salvaguarda de la información que se procesa, produce y se
entrega en la misma.
Que a tal fin corresponde reglamentar los aspectos
inherentes de uso y registro de las firmas de los responsables de los distintos
Servicios Administrativo Financieros.
Que el artículo 8º del
Decreto Nº 2662/92 establece que las órdenes de pago libradas con cargo a la Tesorería General de la Nación y las
órdenes de pago internas de los Ministerios y de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, deben ser
firmadas por los Secretarios o Subsecretarios de quienes dependan los Servicios
Administrativo Financieros o funcionarios de nivel equivalente, juntamente con
los Directores Generales de Administración y los jefes de la unidad de registro
contable de cada uno de ellos.
Que el mencionado Decreto en
sus artículos 1º y 2º establece los montos que las autoridades superiores y
funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional podrán autorizar y aprobar para la
adquisición y contratación de bienes y servicios para la Administración
Pública.
Que la Resolución Nº 562/94
S.H. aprobó los documentos de ejecución presupuestaria de Recursos y Gastos de
la Administración Nacional.
Que en tal sentido se dictó
la Disposición Nº 2/01 C.G.N.
aprobatoria del Procedimiento de Registro de Firmas y el Modelo de Ficha para
el registro de las mismas.
Que en función de ello y de
las facilidades que ofrecen los avances informáticos, se hace necesario
establecer un procedimiento descentralizado de distribución de las fichas de
registro de firma.
Que a fin de agilizar la
distribución de las mencionadas fichas de registro, así como también, el
procedimiento de actualización de los funcionarios habilitados a firmar órdenes
de pago es necesario modificar la citada Disposición Nº 2/01 C.G.N.
Que asimismo mediante la
Circular Nº 29/94 C.G.N. se aprobó la planilla para la actualización de los
datos de los Servicios Administrativo Financieros y del personal autorizado a
realizar trámites ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que mediante la Circular Nº
5/01 C.G.N. se dispuso que los Servicios Administrativos deben informar las
direcciones de correo electrónico de
los responsables de recibir las comunicaciones remitidas por esta CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, las cuales deberán poseer carácter de oficial.
Que los cambios de estructuras que se vienen desarrollando en los
distintos Servicios Administrativo Financieros ocasionan modificaciones en los
responsables de los mismos, como así también, en aquellos datos que permitan
una comunicación eficiente y óptima por parte de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN y dichos organismos.
Que en consecuencia se hace necesario unificar los procedimientos
de actualización de datos de los Servicios Administrativo Financieros,
redefiniendo el alcance de los mismos.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para la Actualización de
Datos” de los Servicios Administrativo Financieros que se adjunta como Anexo I
y que forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Modelo de Ficha de Registro de Firmas” que
se adjunta como Anexo II y que forma parte integrante de la presente
Disposición, la que deberá ser confeccionada acuerdo con el Procedimiento para
la Actualización de Datos detallado en el Anexo I.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la
“Planilla Informativa de los Responsables Administrativos” que se adjunta como
Anexo III y que forma parte integrante de la presente Disposición, la que
deberá ser confeccionada de acuerdo con
el Procedimiento para la Actualización de Datos detallado en el Anexo I.
ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Normas y Sistemas de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN diseñará y mantendrá actualizado el registro de “FIRMAS
AUTORIZADAS” por Servicio Administrativo Financiero.
ARTÍCULO 5º.- Cuando la
modificación de un registro de firmas sea producto de nuevas designaciones
dentro del Servicio Administrativo Financiero, éstos conjuntamente con la ficha
deberán enviar la “Planilla Informativa de los
Responsables Administrativos” del Anexo III de la presente Disposición, al
momento de la remisión de la ficha de registro de firmas.
Asimismo, cuando se registre una firma para nivel de Secretario o
Subsecretario correspondiente a un funcionario que no posea dicho rango, la
pertinente ficha deberá ser acompañada por la Resolución de asignación de nivel
equivalente, prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 2662/92.
ARTÍCULO 6º.- Los Servicios Administrativo Financieros deberán abrir
una dirección de correo electrónico, cuya denominación deberá contener la
palabra “notif” seguida del código del Servicio Administrativo Financiero antes
del signo @.
En dicha dirección de correo electrónico se considerarán como recibidas
todas las comunicaciones que efectúe esta Repartición, a partir del día
siguiente de la fecha de su transmisión.
ARTÍCULO 7º.- Los Servicios Administrativo Financieros deberán
comunicar a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 15 de noviembre de
2002 la apertura de la dirección de correo electrónico dispuesta por el
artículo anterior, fecha a partir de la cual esta CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN procederá a dar de baja de sus registros toda aquella dirección que no
cumplimente las especificaciones precedentemente mencionadas.
ARTÍCULO 8º.- Los Servicios Administrativo Financieros deberán
presentar la “Planilla Informativa de Responsables Administrativos”, que se
adjunta en el Anexo III, ante la Dirección de Normas y Sistemas de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del día 15 de Noviembre de 2002.
ARTÍCULO 9º.- Déjanse sin efecto las Circulares Nº 29 de fecha 8 de
septiembre de 1994 y Nº 5 de fecha 6 de febrero de 2001 y la Disposición Nº 02
de fecha 9 de enero de 2001, todas ellas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, notifíquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº: 36/02 C.G.N.
Anexo
I - “Procedimiento para la Actualización de
Datos” Anexo II
- “Modelo de Ficha de Registro de Firmas”
Anexo III - “Planilla Informativa de los Responsables Administrativos”