BUENOS AIRES, 4 de noviembre de 2002

VISTO las Leyes Nº 24.156 y Nº 25.453, las Disposiciones Nº 16 de fecha 27 de febrero de 1996 y Nº 14 de fecha 25 de abril de 2000 y la Circular Nº 13 de fecha 14 de febrero de 1995, todas ellas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece el mecanismo para garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles.

Que la Ley Nº 25.453, en su título VI, sustituye al citado artículo 34, estableciendo las pautas del régimen de equilibrio fiscal con equidad.

Que la Circular Nº 13/95 CGN establece el plazo para la presentación de los formularios C-10 “Informe de Recursos”.

Que la Disposición Nº 16/96 CGN, conforme los requerimientos operativos, fija un plazo y un horario de atención para aquellos Servicios Administrativo Financieros que deban presentar en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, formularios C-41 “Orden de Pago”, C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria”, C-43 “Fondo Rotatorio” y C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro”.

Que la Disposición Nº 14/00 CGN establece el plazo de presentación de los formularios C-75 “Informe de Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional” para las Unidades Ejecutoras de Programas que deban informar su ejecución presupuestaria de gastos de la Fuente de Financiamiento 22 “Crédito Externo”, a través de los Servicios Administrativo Financieros.

Que con el objeto de agilizar los tiempos de su proceso y análisis resulta necesario que los listados parametrizados sean enviados y conformados mediante correo electrónico, como así también poder remitir por dicho medio las Inconsistencias a la ejecución Presupuestaria.

Que la necesidad de administrar información oportuna al cierre de cada período obliga a establecer un plazo especial para aquellas transacciones que se produzcan el último día hábil de cada mes.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 88 y 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- La documentación que los Servicios Administrativo Financieros deban presentar en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA  GENERAL DE LA NACIÓN, referida a la Ejecución  de Recursos y Gastos y/o baja y modificación de los beneficiarios de pagos del Sistema Integrado de Información Financiera, deberá ser ingresada en la Coordinación de Recursos y Gastos – Sector Órdenes de Pago, Oficina 320 - de esa Dirección, en el horario de 10:00 a 13:00 hs.

Respecto de la información y documentación respaldatoria del Registro de Bienes Inmuebles de Dominio Privado que mantiene esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la misma deberá ser ingresada en el horario de 10:00 a 16:00 hs. en la Mesa de Entradas de esta Repartición (Oficina 328).

ARTÍCULO 2º.- Los Servicios Administrativo Financieros tendrán plazo hasta el segundo día hábil siguiente de recibida la respuesta en estado 2 -a confirmar- en el Sistema Integrado de Información Financiera Central para presentar en el Sector Órdenes de Pago los Formularios C-41 “Orden de Pago”, C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria”, C-43 “Fondo Rotatorio” y/o C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro”.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, respecto de los formularios a confirmar en el Sistema Integrado de Información Financiera Central al último día de cada mes, se deberá ingresar el respectivo formulario papel hasta las 13:00 hs. del día hábil inmediato posterior.

ARTÍCULO 3º.- Transcurridos los plazos establecidos para la presentación de los mencionados formularios, la Dirección de Procesamiento Contable podrá proceder automáticamente a confirmar con error todos aquellos formularios del Servicio Administrativo Financiero que se encuentren en tal situación.

ARTÍCULO 4º.- Los Servicios Administrativo Financieros no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro deberán presentar en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los formularios C-10 “Informe de Recursos” en forma semanal el primer día hábil siguiente de la semana que se informe. La información que corresponda a la última semana calendario de cada mes deberá ser enviada hasta el primer día hábil del mes siguiente al que se comunica, teniendo en cuenta que ésta será una fecha límite de presentación de la información.

ARTÍCULO 5º.- Las Unidades Ejecutoras de Programas que deban informar su ejecución presupuestaria de gastos de la Fuente de Financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22 "Crédito Externo", a través de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central, a partir de la fecha de la presente, deberán presentar los correspondientes C-75 "Informe de Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional", en forma semanal el primer día hábil siguiente de la semana que se informe, en la mencionada Coordinación de Recursos y Gastos – Sector Órdenes de Pago-.

 La información que corresponda a la última semana calendario de cada mes deberá ser enviada hasta el primer día hábil del mes siguiente al que se comunica, teniendo en cuenta que ésta será una fecha límite de presentación de la información.

Cuando alguna Unidad Ejecutora de Programas no haya realizado transacciones en la semana, igualmente deberá presentar C-75 "Informe de Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional" semanal consignando la leyenda: "Sin Movimiento".

ARTÍCULO 6º.- A partir de la fecha del dictado de la presente Disposición, esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN comenzará a remitir los Listados Parametrizados de Recursos y Gastos dentro de los tres días hábiles del mes siguiente al que se informa, a través del correo electrónico. Los anexos de las inconsistencias a la ejecución presupuestaria serán remitidos a través de papel a partir de la finalización del procesamiento manual de los formularios de ajuste por parte de la Dirección de Procesamiento Contable.

Aquellos Servicios que tuvieren inconvenientes en la recepción de la información remitida a través del correo electrónico conteniendo los listados parametrizados deberán informarlo a la Dirección de Normas y Sistemas. En tales casos se deberá solicitar el soporte magnético con la información que corresponda, siendo este trámite de carácter temporal hasta tanto sea restaurado el correcto funcionamiento del correo electrónico.

Los archivos correspondientes a los Listados Parametrizados se remitirán vía e-mail en formato de texto, por lo que podrán ser leídos tanto desde una planilla de cálculo como desde otro tipo de utilitarios (Access, Fox, etc.).

Su estructura será la siguiente:

I Recursos:

 Ser

 Tipo

 Cl

 Conc 

 Scon

 S. Ced

 FF 

 Mon 

 Recurso Inicial

 Recurso Vigente

 Ingresado

II Gastos:

Ser

Pg

Sp

Py

Ac

Ob

Ug

In

Pp

Pp

Psubp

FF

Mo

Cred Inicial

Cred Vigente

Comp

Dev

Pag

En el caso de las Inconsistencias a la Ejecución Presupuestaria, el formato de los listados en papel será el siguiente:

 I Recursos y Gastos por Fuente de Financiamiento

 

 DIFERENCIAS

 SAF 

 Pro

 Fue 

 Cálculo Inicial 

 Cálculo Vigente 

 Recaudado

 Crédito Inicial

 Crédito Vigente

 Comp

 Dev

 Pag

 Inicial

 Vigente

 Rec- Dev

Rec- Pag

 U.E.P.E.X. recursos y Gastos de fuente de financiamiento 2.2.

 Saf

 prog

 Sprog

 Act

 Prestamo

 Nº Sigade

 recaudado

 Inicial

 Vigente

 Compromiso

 Dev

 Pagado

 

DIFERENCIA

Recaud - dev

Recaud - pag

 II Partidas Limitativas

 

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA

EJECUCIÓN

 INCOHERENCIAS ENTRE ETAPAS

 SAF

 Código

 Prog

 Sprog

 Py

 Inc

 Ppal 

 Ppar

 PsPar

 FF

Crédito

 Comp

 Dev

 Pag

 Cred - Comp

 Cred - Dev

III Partidas Indicativas

 

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA

 EJECUCIÓN

INCOHERENCIAS ENTRE ETAPAS

 SAF

 Código

 Prog

 Sprog

 Py

 Inc

 Ppal

 Ppar

 PsPar

 FF

 M

 Comp

 Dev

 Pag

 Comp- Dev

 Comp -Pag

 Dev - Pag

IV Gastos y Contribuciones Figurativas por Fuente de Financiamiento

GASTOS FIGURATIVOS - CEDENTE

 SAF 

 Inc

 Ppal

 Ppar

 PsPar

 Pro

 Fte

 Inicial

 Vigente

Compromiso

Devengado

 Pagado 

 

CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS - RECEPTOR

DIFERENCIAS

 SAF

 Ti 

 CI

 Conc

 Subcont

 SCed

 Pro

 Fte

 Inicial

 Vigente

 Recaudado

  Vigente

 Dev - Recaud

 Pag - Recaud

V Seguimiento de las Contribuciones a Cobrar

EJECUCIÓN EJERCICIO ANTERIOR

 SAF

Gastos Figurativos - Cedente

 Inc

 Ppal

 Pcial

 Spcial

 Pro

 Fue

 Vigente

 Devengado

 Pagado

 

EJECUCIÓN EJERCICIO ANTERIOR

Contribuciones Figurativas - Receptor

 SAF

 Ti 

 CI

 Co 

 Sco

 Sced

 Pro

 Fue

 Recaudado

 a Cobrar 

 

EJECUCIÓN DD/MM/VIGENTE

 

Disminución de las Contribuciones a Cobrar/Ejercicio Anterior

 Saldo Pdte. al

 SAF

 Tipo

 Clase

 Conc

 Sconc

 Sced

 Pro

 Fue 

 Recaudado

DD/MM/VIGENTE

VI Cuotas de Compromiso

 SAF 

 Inciso 

 Ppal

 Ppar

 Pspar

 Pro

 Fte 

 Saldo Cuota

VII Cuotas de Devengado

 SAF

 Incio 

 Ppal

 ppar

 Pspar

 Pro

 Fte 

 Saldo Cuota

VIII Gastos Figurativos y Gastos por clasificador económico y Fuente de Financiamiento

SERVICIO CEDENTE

 Car

 Saf

 Inc

 Ppal

 Ppar

 Pspar

 Pro

 Fte 

 Inicial

 Vigente 

 Comp 

 Dev

 Pagado

 

SERVICIO RECEPTOR

 Car

 Saf

 Pro

 Fte

 Eco 

 Inicial

 Vigente 

 Comp

 Devengado

 Pagado

 

DIFERENCIAS

 Inicial

 Vigente 

 Comprmiso

 Devengado 

 Pagado

 

A partir de la fecha en que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remita los Listados Parametrizados, los Servicios Administrativo Financieros deberán dar conformidad o manifestar las discrepancias pertinentes dentro de las 72 hs.  En este último caso, el Servicio Administrativo Financiero deberá enviar una nota explicativa suscripta por su titular en la cual se detalle el origen de dichas diferencias juntamente, en caso de corresponder, con los formularios de ajuste pertinentes para su procesamiento manual.

La conformidad a los aludidos listados y cualquier otro tipo de consulta deberá hacerse vía correo electrónico a la dirección paramcgn@mecon.gov.ar.

Con respecto a los Anexos de Inconsistencias a la Ejecución Presupuestaria, el plazo para proceder a su regularización y elevar la respuesta donde se detallen las acciones llevadas a cabo para su regularización es de 7 (SIETE) días hábiles de la fecha de comunicación. Tal respuesta, en papel, deberá ser ingresada en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, oficina 328, en el horario de 10:00 hs. a 16:00 hs. Con el objeto de que las respuestas enviadas por los SAF contengan los requerimientos mínimos y necesarios para que esta Contaduría General analice y efectúe el seguimiento del proceso de regularización, se anexan a la presente el modelo de planillas de regularización de inconsistencias.

Los Servicios Administrativo Financieros deberán realizar las consultas sobre inconsistencias vía correo electrónico a la dirección inconsiscgn@mecon.gov.ar.

La falta de respuesta a la información remitida ya sea sobre los Listados Parametrizados y/o Anexos de Inconsistencia a la Ejecución Presupuestaria, importará la aplicación de las sanciones dispuestas por las Resoluciones Nº 226/95 SH y Nº 256/98 SH, a partir del vencimiento del plazo otorgado en cada uno de los casos.

ARTÍCULO 7º.- A los fines del artículo anterior, los Servicios Administrativos deberán abrir dos direcciones de correo electrónico, una exclusiva para la recepción de los listados parametrizados, cuya denominación deberá contener la palabra “param” seguida del código del Servicio Administrativo Financiero antes del signo @, y  la otra para la recepción de los Anexos de Inconsistencias a la Ejecución Presupuestaria, cuya denominación deberá contener la palabra “inconsis” seguida del código del Servicio Administrativo Financiero antes del signo @ .

 En cada una de las direcciones de correo electrónico se considerarán como recibidas todas las comunicaciones que efectúa la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a partir de la fecha de su transmisión por parte de esta Repartición.

La apertura de las citadas direcciones deberá efectuarse y comunicarse a la Dirección de Normas y Sistemas mediante nota antes del 15 de Noviembre de 2002, fecha a partir de la cual caducarán las actuales direcciones de correo electrónico registradas en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 

ARTÍCULO 8º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá:

a)  el día 19 de cada mes, o primer día hábil siguiente, un listado parametrizado acumulado a dicha fecha vía correo electrónico,

b) el último día hábil de cada mes, el anexo en papel de inconsistencias a la ejecución de partidas limitativas y de exceso de cuotas de compromiso y devengado, acumulado a dicha fecha.

Dicha información se remitirá al sólo efecto de que los Servicios Administrativo Financieros puedan tomar conocimiento, controlar y corregir la ejecución presupuestaria a esa fecha y sin requerirse respuesta alguna de los mismos.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase el Anexo I “Resumen Mensual de Regularización de inconsistencias- caso General SAF/OD” el que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 10.- Apruébase el Anexo II “Resumen Mensual de Regularización de inconsistencias- caso particular UEPEX” el que forma parte integrante de la presente disposición.  

ARTÍCULO 11.- Deróganse las Disposiciones Nº 16 de fecha 27 de febrero de 1996, Nº 14 de fecha 25 de abril de 2000 y la Circular Nº 13 de fecha 14 de febrero de 1995, todas ellas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº   35/02  C.G.N.

 

 

 

 Anexo I - “Resumen Mensual de Regularización de inconsistencias- caso General SAF/OD” 
Anexo II - “Resumen Mensual de Regularización de inconsistencias- caso particular UEPEX”


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