BUENOS AIRES, 29 de mayo
2002
Visto la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias, la Decisión Administrativa Nº 56 de fecha 9 de Marzo de 1999, la Resolución Nº 1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 473 de fecha 26 de Julio de 1996 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 de la Ley del VISTO designa a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Que en su artículo 91 inc. a) la mencionada Ley establece la
competencia de la citada Contaduría respecto del dictado de normas de
Contabilidad Gubernamental para el Sector Público Nacional.
Que la Decisión Administrativa Nº 56/99 dispone que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN elaborarán un plan de relevamiento, valorización y exposición contable de los Bienes de Dominio Público del Estado Nacional.
Que la Resolución Nº 1397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS aprueba el “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad
General” y los modelos de asientos contables.
Que el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 SH encomienda a esta
Repartición la actualización permanente del Manual de Contabilidad, el que
incluye el Plan de Cuentas de la Administración Nacional.
Que en función de la normativa citada en el Considerando anterior los Bienes de Dominio Público solo se activan durante su proceso de construcción y una vez terminada la obra se deben dar de baja del activo del Estado Nacional.
Que asimismo, dicho criterio de registro obliga, cuando se trata de obras que son financiadas en plazos superiores a su finalización, a exponer un Patrimonio Neto negativo toda vez que deben darse de baja del activo a pesar de mantenerse el correspondiente endeudamiento.
Que mediante la Disposición Nº 6 C.G.N. de fecha 5 de Febrero de 2001 se aprobó la apertura de la Cuenta Contable 1.2.5.7 “Bienes de Dominio Público” y a fin de exponer adecuadamente dichos bienes se hace necesario redefinir el criterio de registro de los mismos.
Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 88 y 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A partir de la finalización de las obras de dominio público, el saldo de esta cuenta se imputará en la cuenta contable 1.2.5.7. “Bienes de Dominio Público”.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el Capítulo 3.9. “Patrimonio Público” y la cuenta contable 3.1.3.3. “Resultados afectados a la Construcción de Bienes de Dominio Público” del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General”, aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Los saldos del Capítulo y la cuenta contable que se mencionan en el artículo anterior se cancelarán entre sí, debitando y acreditando cada uno de ellos según corresponda y de acuerdo a lo establecido en el modelo de asientos contables que figura como Anexo a la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- A medida que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN determine el valor de todos los Bienes de Dominio Público del Estado Nacional se irán incorporando al Activo utilizando como contrapartida la cuenta contable 3.1.4.2. “Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Decisión Administrativa J.G.M. Nº 56/99” o 3.2.4.2 “Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99”, según corresponda.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase los modelos de asientos contables correspondientes a los Bienes de Dominio Público que se adjuntan como Anexo y que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN N°: 19/02 C.G.N.
Anexo - Modelos de asientos contables