BUENOS AIRES, 20 de marzo de
2002.
VISTO el Decreto Nº 199, de
fecha 30 de enero de 2002 y la Disposición Conjunta Nº 21 de la Contaduría
General de la Nación y Nº 10 de la Tesorería General de la Nación, de fecha 22
de junio de 1995, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º del Decreto mencionado en el VISTO, el ESTADO NACIONAL o cualquiera de las entidades y organismos del Sector Público Nacional podrá cancelar sus obligaciones de dar sumas de dinero, cualquiera sea el acreedor de las mismas y la causa que dio origen a dichas obligaciones en LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).
Que para concretar la operatoria dispuesta por el Decreto indicado en el VISTO, es necesario que los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS informen a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, las novedades sobre las altas de las cuentas bancarias habilitadas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para acreditar las LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES que les correspondan.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, tienen a su cargo la responsabilidad de prescribir los procedimientos para el funcionamiento de los sistemas contables y de tesorería, respectivamente, de los Organismos alcanzados por la citada Ley.
Que a tal fin resulta necesario el dictado de la norma que instrumente el artículo 2º del Decreto Nº 199/2002, complementando el procedimiento para altas, bajas y modificaciones de datos de los beneficiarios de pagos en el Sistema Integrado de Información Financiera, aprobado por la Disposición Conjunta Nº 21/1995 CGN y Nº 10/1995 TGN y sus modificatorias.
Que la presente Disposición Conjunta se dicta en virtud de las facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 10 de la Resolución Nº 262/1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Los
beneficiarios de pago del TESORO NACIONAL con quienes el ESTADO NACIONAL
cancele sus obligaciones con LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
(LECOP), incluidos en el Decreto Nº 199/2002, deberán informar una cuenta
especial en LECOP, abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Los pagos que
realice la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el marco del Decreto citado en el
artículo anterior, se efectuarán mediante transferencias bancarias a la cuenta
especial en LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES que
el beneficiario haya informado conforme el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- El ingreso de los datos para el alta en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA de las cuentas especiales en LECOP, se realizará a través de la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- La presente
Disposición Conjunta es complementaria de su similar Nº 21/1995 CGN y Nº
10/1995 TGN, y sus modificatorias, en lo referente a las altas de datos de los
beneficiarios de pago del TESORO NACIONAL, razón por la cual todo nuevo
beneficiario deberá previamente cumplimentar los requerimientos de dicha norma.
ARTÍCULO
5º.- Apruébase el Procedimiento y el Formulario para el registro de altas de
las cuentas especiales en LECOP, que se adjuntan como
Anexos I y II, y que forman parte integrante
de la presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 6º.-. Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DISPOSICIÓN Nº
6 C.G.N.
DISPOSICIÓN Nº 7 T.G.N.