BUENOS AIRES, 31 de enero de 2002

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley Nº 25.453, de fecha 30 de julio de 2001 y el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992 ,y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.453 sustituye el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, determinando los procedimientos necesarios para garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles.

Que el artículo 9º del Decreto del VISTO establece que “Toda salida de fondos del Tesoro requiere ser formalizada mediante una orden de pago. La misma será emitida por el Servicio Administrativo Financiero competente...”.

Que asimismo, el apartado 5 del artículo 9º del Decreto citado en el Considerando precedente, dispone que “La orden de pago deberá ser emitida, en caso de corresponder, dentro de los tres días hábiles de devengado el respectivo gasto y en una operación simultánea con la liquidación del mismo en el caso de que el vencimiento del pago se opere en el ejercicio”.

Que se hace necesario determinar el plazo de ingreso, en el Sistema Integrado de Información Financiera, de las órdenes de pagos relacionadas con el Inciso 1 “Gastos en Personal”, a fin de asegurar su procesamiento en tiempo y forma. 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Las órdenes de pago pertenecientes al inciso 1 “Gastos en Personal” deberán ingresar, al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), exclusivamente entre el 20 y el último día hábil del mes de su devengamiento.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº     03/02  CGN

 

 

 

 


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